Constitución y maternidad - Mujer, Maternidad y Trabajo en Colombia. Evolución legislativa y jurisprudencial con perspectiva de género - Libros y Revistas - VLEX 375413766

Constitución y maternidad

AutorIsabel Goyes Moreno
Páginas109-195

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CAPITULO V

CONSTITUCIÓN Y MATERNIDAD

A un año escaso de vigencia de la reforma laboral, César Gaviria Trujillo convocó a los diferentes actores de la sociedad colombiana a elegir una Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de establecer de manera participativa y democrática una carta jurídica que oriente los destinos nacionales en la búsqueda de la convivencia civilizada en un estado legítimo.

La Constitución de 1991 contiene un proyecto para hacer de Colombia un Estado moderno96en el sentido de introducir la racionalidad administrativa para el manejo de lo público y una carta de derechos fundamentales con valor normativo que garantizan para todas las personas condiciones de vida digna, trabajo y seguridad.97No obstante lo anterior, y tal como se ha reiterado a lo largo de este texto, en Colombia existe discriminación derivada de varios factores, uno de

96Estado moderno es el que goza de unos cánones racionales mínimos para regular la convivencia social, tales como la legalidad, el control y el carácter público de todos sus actos. Es propio de un estado moderno desechar el compadrazgo y la clientela en el manejo de lo público y comprometerse con Cartas de Derechos Fundamentales que incluyan las reivindicaciones específicas de los sectores marginados.

97 Sobre el valor normativo ha dicho la Corte Constitucional: “ No cabe duda del valor normativo acentuado que la constitución le asigna a las normas sobre derechos, garantías y deberes. Valor normativo que se acompaña con el principio de efectividad que se eleva a fin esencial de Estado y a compromiso ineludible de todas la autoridades públicas...Con ese propósito estaremos vigilantes para que en la Constitución no queden solamente enunciados múltiples derechos que, de suyo, no garantizan una condiciones de vida dignas y decorosas y abogaremos por unas fórmulas constitucionales con capacidad suficiente la normar y transformar la realidad social” Sentencia T-06/92).

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ellos, el que resulta de interés para este estudio, es el relacionado con el sexo. Efectivamente, Colombia es un país con rezagos patriarcales que conllevan notorias desventajas para las mujeres, desventajas derivadas de la condición sexual.98

Justamente esas condiciones reales de desigualdad de las mujeres en Colombia, otorgaron a la Corte Constitucional argumentos irrebatibles para acoger la ley de cuotas, como una estrategia tendiente a aminorar

“... el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables...Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto que la igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadísticas que a continuación se incluyen. Justamente al logro de ese propósito se encamina el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se analiza”.99La falta de libertad real, no formal, de las mujeres para decidir la maternidad, es una de las principales formas de subyugación. De allí que sea totalmente acertada la recomendación general No. 19, formulada por el Comité de Seguimiento a la Convención de la Mujer, en el sentido de denunciar que la violencia contra la mujer ejercida en forma de coerción en lo referente a la fecundidad y la reproducción pone en peligro su salud y su vida; en el mismo texto advirtió que la violencia que se dirige contra la mujer por ser mujer, debilita o anula el goce de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales.100

98“A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer”, denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas, política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” Art.1 ley 51 de 1981.

99Corte Constitucional Sentencia C- 371 de 2000.

100Citado por Plata Maria Isabel. Derechos reproductivos como derechos humanos. En: Derechos

Humanos de la Mujer. Bogotá: Profamilia,1997.

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La coyuntura positiva que significó la Asamblea Nacional Constituyente, hizo posible que las organizaciones de mujeres101, se hicieran presentes exigiendo que los principios de este tratado de la Naciones Unidas se incorporen a la Constitución Nacional. La finalidad de esta petición es comprometer al Estado no sólo con la prohibición de todas las formas de discriminación, sino también con la toma de medidas positivas y temporales tendientes a garantizar de manera efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, tal como lo ordena el artículo 4 de dicha convención.

Una de esas medidas especiales es la estipulada en el artículo 11 de la convención que obliga a los estados partes a asumir estrategias que eviten la discriminación contra la mujer originada en el hecho del matrimonio o de la maternidad, de tal forma que se garantice efectivamente su derecho al trabajo, prohibiendo los despidos por causa de embarazo o de licencia de maternidad, regulando la licencia de maternidad pagada, fomentando servicios sociales de apoyo que ayuden a los padres a un cabal cumplimiento de sus deberes familiares, laborales y políticos, y otorgando a las mujeres una educación familiar que les permita comprender de manera adecuada la función social que tiene la maternidad.

En este contexto, parece lógico que el artículo 13 de la Constitución Nacional102hubiese consagrado de manera expresa el derecho a la igualdad, de cuyo contenido se infiere la imposibilidad de discriminar por razón de sexo. Este compromiso con la igualdad de género no se limitó a realizar una concesión a las feministas sino que tiene un significado adicional, y

101“En el acompañamiento a la Asamblea Nacional intervinieron más de ochenta organizaciones de mujeres de todo el país articuladas en la Red Nacional Mujer y Constituyentes. Entre otras actividades esa Red presentó en plenaria de la Asamblea un documento con 75 mil firmas respaldando los derechos de la mujer, y que fue decisivo en la aprobación del artículo 42LEMAITRE, Julieta. Emancipó la primera Corte Constitucional a las mujeres? Fotocopia Bogotá: Uniandes,2001. p.2

102El texto del artículo 13 de la C.N. es el siguiente: “Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...”

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es el reconocimiento expreso de una realidad social que efectivamente otorga trato diferente dependiendo de la condición de hombre o mujer que se ostente.103Esta afirmación la corroboró el artículo 40 de la C.P al regular los derechos políticos de los ciudadanos colombianos, el último inciso ordena “las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”. La tan polémica ley de cuotas no fue más que un desarrollo de este mandato constitucional que permite la puesta en marcha de acciones afirmativas y de discriminación inversa como medidas necesarias para superar las condiciones ancestrales de marginalidad. Parece pertinente en este punto distinguir entre las razones que justifican una discriminación inversa cuya esencia es el logro de la igualdad real, de aquellas en que se sustenta la discriminación injusta y arbitraria cuyo resultado final es la desigualdad social.

Lo anterior no significa que una norma afirmativa sea constitucional en todos los casos, su viabilidad jurídica se fundamenta en la existencia efectiva de condiciones de desigualdad, en la razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad de las medidas afirmativas adoptadas. La exequibilidad de la ley de cuotas fue producto directo del análisis concienzudo sobre la situación de la mujer colombiana y la necesidad apremiante de impulsar, desde el campo del derecho, el alcance de la igualdad de género.

En el mismo orden de ideas, se halla en el artículo 43 de la Carta una disposición expresa relacionada con la igualdad de sexos104en la cual de

manera diáfana se consagra, en primer lugar, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, prohibiendo de manera tajante

103Debido a la gran heterogeneidad de los grupos de mujeres y a su escasa consolidación, no se logró una representación directa en la Asamblea, sin embargo su participación activa y sus aspiraciones están recogidas en el documento “Un abrazo amoroso por la vida”.

104La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada. El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

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y sin atenuaciones todo tipo de discriminación contra la mujer, cualquiera que sea el origen, circunstancia o actor. A renglón seguido se ocupa del embarazo ordenando al Estado una protección y asistencia especial para la mujer que se encuentra en estado de embarazo, protección que debe cobijar, además de los nueve meses de gestación, la etapa del parto y el postparto. La pregunta inmediata que surge para cualquier lector desprevenido podría ser: ¿Cuál es la razón para abordar estas temáticas, sin duda diferentes, en un mismo artículo? La respuesta parece obvia, justamente porque es la condición procreativa de la...

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