Constitución de cajas menores en entidades territoriales. Un límite a la discrecionalidad administrativa - Núm. 48, Julio 2018 - Cuadernos de Contabilidad - Libros y Revistas - VLEX 778845885

Constitución de cajas menores en entidades territoriales. Un límite a la discrecionalidad administrativa

AutorCesar Augusto Lucas Ortegón
CargoUniversidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia
Páginas1-12
Constitución de cajas menores en entidades territoriales. Un límite a la
discrecionalidad administrativa*
Constitution of petty cash in territorial entities. A limit to administrative discretion
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc19-48.ccme
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?
id=151557795001
Fecha de recepción: 17 Abril 2017
Fecha de aprobación: 11 Septiembre 2018
Fecha de publicación: 20 Diciembre 2018
Cesar Augusto Lucas Ortegón a
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia
cesarlucaso70@hotmail.com
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0016-9274
Resumen:
Este artículo analiza si en Colombia las entidades territoriales pueden, mediante acto administrativo, constituir y reglamentar el
funcionamiento de cajas menores a la luz del principio de autonomía que les conere la Constitución Política; o si, por el
contrario, deben ceñirse a lo que establece el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, lo cual implicaría la ilegalidad
absoluta de las cajas menores constituidas por entes territoriales y por ende la ilegalidad de los actos que se celebren con base
en ellas. Se utilizó una metodología de tipo inductivo, en la cual se avanzó a partir del análisis normativo y jurisprudencial de la
caja menor como institución jurídica, así como un estudio del principio de autonomía territorial y sus límites. Se concluye que
las entidades territoriales están imposibilitadas constitucional y legalmente para instituir y reglamentar cajas menores.
Palabras clave: caja menor, entidades territoriales, autonomía territorial, presupuesto público.
Abstract:
is article analyzes if in Colombia the territorial entities can, by means of administrative act, constitute and regulate the
operation of petty cash in light of the principle of autonomy that the Political Constitution confers them; or if, on the contrary,
they must adhere to what is established in the Budget of Revenues and the Law of Appropriations, which would imply the
absolute illegality of the petty cash constituted by territorial entities, and therefore the illegality of the acts that are celebrated
based on upon them. An inductive type of methodology was used, in which progress was made based on the normative and
jurisprudential analysis of petty cash as a legal institution, as well as a study of the principle of territorial autonomy and its limits. It
is concluded that territorial entities are constitutionally and legally unable to institute and regulate petty cash.
Keywords: petty cash, territorial entities, territorial autonomy, public budget.
Introducción
El mecanismo conocido como caja menor fue creado por el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, en
su connotación jurídica, con base en lo establecido tanto en el artículo 150, numeral 11, como en el artículo
346 de la Constitución Política de 1991. Esta norma permite que los organismos y entidades que
conforman el Presupuesto General de la Nación constituyan anualmente esta herramienta presupuestal
que les permita sufragar gastos identicados y denidos como urgentes. Para el efecto, la Ley 21 de 1992
en el artículo 19 estableció:
La constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances de los organismos y entidades del
Presupuesto General de la Nación, requerirá de la reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda, Dirección General
del Presupuesto, la cual deberá expedirse a más tardar el 15 de febrero de 1993. (Ley 21 de 1992, art. 19)
Notas de autor
aAutor de correspondencia. Correo electrónico: cesarlucaso70@hotmail.com

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