La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina - Núm. 13-1, Junio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306655174

La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina

AutorAlbert Noguera-Fernández - Marcos Criado de Diego
CargoUniversidad de Extremadura, Cáceres, España - Universidad de Extremadura, Cáceres, España
Páginas15-49

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Introducción: la constitución colombiana en el contexto del neoconstitucionalismo latinoamericano

A modo de introducción, lo primero que debe hacerse para hablar y entender el nuevo constitucionalismo latinoamericano es contextualizarlo en el marco del constitucionalismo comparado. Durante las últimas décadas, la realidad constitucional comparada se puede definir a partir de tres notas:

• En primer lugar, hallamos que el constitucionalismo occidental tradicional vigente en la mayor parte de los países occidentales no ha sabido hacer frente al desmantelamiento del Estado social ni a la consolidación de la mundialización neoliberal, y se encuentra en una situación de profunda crisis.1

• En segundo lugar, descubrimos que, de manera opuesta a esta situación de crisis del constitucionalismo occidental tradicional, se está produciendo, durante los últimos años, en América Latina, un fortalecimiento de los conceptos de Constitución y constitucionalismo, que se ha manifestado en la activación de procesos constituyentes y aprobación de nuevas constituciones.

• Y, en tercer lugar, vimos que estos nuevos textos constitucionales están creando una forma constitucional propia, reconocible en muchos elementos que son claramente diferentes y especialmente provocadores con aquellos que, tradicionalmente, se han considerado como correctos en la doctrina constitucional clásica.2

Por estas razones, desde hace algunos años, se ha empezado a hablar del neoconstitucionalismo latinoamericano como un nuevo modelo constitucional, cuyos últimos y más representativos textos son la Constitución de Venezuela de 1999, las de Ecuador de 1998 y 2008 y la de Bolivia del 2009.

Pero ¿dónde ubicamos el origen de este neoconstitucionalismo latinoamericano? En respuesta a esta pregunta, podemos ubicar el proceso constituyente y la Constitución colombiana de 1991 como la primera manifestación constituyente que define un punto de inflexión en la evolución constitucional,

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no solo latinoamericana, sino mundial. En la Constitución colombiana aparecen, aún de forma imperfecta pero claramente reconocibles, algunos rasgos novedosos y diferenciados con respecto al constitucionalismo clásico, que más tarde impregnarán y serán desarrollados por los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998, venezolano de 1999, boliviano del 2006-2009 y, de nuevo, Ecuador en el 2007-2008; y que, sin duda, conforman las bases del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano. La Constitución colombiana de 1991 constituye, por lo tanto, el punto de inicio del nuevo constitucionalismo en el continente.

Estos rasgos comunes pueden clasificarse en dos tipos diferentes.

En primer lugar, son rasgos procedimentales. A diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado, particularmente en América Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la población, estos serán procesos activados mediante referendo por el pueblo,3 que suponen un rescate de los principios de soberanía popular y de la doctrina clásica del poder constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente originaria4 con funciones de redacción de un proyecto de Constitución que debe someterse a ratificación popular.5

Y, en segundo lugar, son también rasgos de contenido. Estas últimas constituciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian claramente de sus precedentes y que empiezan a aparecer en la Constitución colombiana.

Este carácter novedoso y, en diferentes aspectos, progresista de la Constitución colombiana se debe al impulso del proceso constituyente por parte de actores políticos de izquierda que contaron, luego, con una fuerte presencia

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en la Asamblea Constituyente de 1991;6 sin embargo, con el debilitamiento y desaparición de estos actores y el control de la escena política por parte de las fuerzas conservadoras desde 1992, las políticas del gobierno han ido, desde entonces, muchas veces en contra del tenor, del modelo socioeconómico y de los derechos de la Constitución.

Pero, veamos, a continuación, cómo cada uno de los dos tipos de rasgos novedosos a los que nos hemos referido (los rasgos procedimentales y de contenido) se dan, aun de manera limitada, en la Constitución colombiana y, luego, ya de manera más desarrollada, en el llamado neoconstitucionalismo latinoamericano, esto es, las constituciones de Ecuador, Venezuela y Bolivia.

1. Rasgos procedimentales: poder constituyente originario y proceso constituyente colombiano
1.1. Poder constituyente y derecho

Aunque es ya un lugar común partir de la idea de que "siempre el poder constituyente es extraño al derecho", lo cierto es que, desde la ciencia jurídica, cada vez más el poder constituyente en su forma política pura se ve como algo indeseable que hay que encuadrar en el corsé del derecho.7 La dificultad de abordar desde el derecho la problemática del poder constituyente no consiste solo en que la potencia del poder constituyente sea irreductible a un sistema jerarquizado de normas y competencias, sino que toda categoriza-ción jurídica del poder constituyente tiende irremediablemente a prefigurarlo, lo que resulta incompatible con las características mismas que es necesario predicar del poder constituyente para poder considerarlo fuente principal del ordenamiento jurídico constitucional. Se produce así una contradicción entre el poder constituyente entendido como fuente, como autoridad primigenia, y el poder constituyente entendido como sujeto de producción del orden

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constitucional. El primero es necesario afirmarlo como un requisito lógico del carácter limitado de los poderes que nacerán de esa autoridad primigenia. El segundo es necesario que efectivamente exista para dotar de legitimidad de origen a todo el constructo, pero que exista de forma fugaz, para que tras su desaparición subsistan los poderes limitados y no pueda perpetuarse en el tiempo la unión entre autoridad suprema y sujeto productor.

Aunque el poder constituyente se afirma como originario, lo cierto es que jurídicamente opera sobre la base habilitante de la soberanía. El ejercicio del poder constituyente en espacios carentes de soberanía (e inferiores al Estado, ya que en los espacios supranacionales esto no ocurre) no se entiende como tal, sino como un delito de sedición o contra el orden constitucional. Aunque el poder constituyente se afirma como ilimitado y omnipotente, su ejercicio opera bajo la condición de revelarse en el derecho a través de un acto jurídico único, lo que supone su necesaria limitación temporal, su carácter extraordinario y su obligatoria reducción a un fin preexistente. Aunque el poder constituyente se identifica con un ejercicio supremo de la democracia, su desempeño queda prácticamente arrinconado a la revolución,8 lo que impone la necesidad al poder constituyente de generar una legalidad justificadora de sus actos a posteriori, o, dicho de otro modo, a autogenerar su categorización como poder constituyente.

El proceso constituyente colombiano de 1990-91 y los procesos de Venezuela (1999) y Ecuador (2007) que utilizan como referencia tanto su desenvolvimiento como la interpretación del poder constituyente originario que allí se genera suponen importantes novedades respecto a este cuadro de contradicciones. En primer lugar, porque no se producen en el contexto de ruptura constitucional, sino en transiciones pacíficas fundamentadas en una interpretación de la legalidad constitucional preexistente. En segundo lugar, porque suponen una sucesión de actos constituyentes directos (iniciativa popular mediante referendo) y de asamblearismo constituyente que conforman todos ellos un único poder del que se predican los caracteres de originalidad y carácter ilimitado. Y, en tercer lugar, porque de este carácter pleno del poder asambleario constituyente se deriva competencia para realizar actos distintos de la mera redacción y aprobación constitucional (el caso de los "mandatos" ecuatorianos y los "decretos" de la Asamblea Constituyente venezolana).

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1.2. La función histórica de la teoría del poder constituyente, su transformación en el proceso constituyente colombiano y la dificultad de distinguir entre poder constituyente y reforma constitucional

Seguir considerando en la actualidad el poder constituyente como un poder original, fundador, absoluto e ilimitado, parece bien...

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