Decreto número 2768 de 2012, por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48658 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1593 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 1593 de 2012 señala que el Gobierno Nacional regulará la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar la constitución y funcionamiento de las Caja Menores en los términos y condiciones que se señalan a continuación.
DECRETA:
Quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresa Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.
Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.
Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
En los Ministerios, las cajas menores podrán ser constituidas mediante resolución expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el Ministerio de Defensa Nacional las cajas menores podrán ser constituidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras.
Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.
número de Cajas Menores. El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.
La cuantía de cada una de las cajas menores se establecerá de acuerdo con la siguiente clasificación de los órganos, dentro de cada vigencia fiscal:
PRESUPUESTO VIGENTE DEL ORGANISMO O ENTIDAD | CUANTÍA MÁXIMA DE CAJA UNA DE LAS CAJAS MENOSRES HASTA | |||
(Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) | (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) | |||
1 | Menos | de | 3.897 | 11 |
2 | 3.898 | a | 7.796 | 22 |
3 | 7.797 | a | 19.546 | 27 |
4 | 19.547 | a | 39.089 | 31 |
5 | 39.090 | a | 80.184 | 40 |
6 | 80.185 | a | 117.270 | 44 |
7 | 117.271 | o | más | 53 |
Los órganos...
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