La Constitución Política, las objeciones presidenciales a su reforma y la realidad social - Las objeciones presidenciales a los actos legislativos - Libros y Revistas - VLEX 586081934

La Constitución Política, las objeciones presidenciales a su reforma y la realidad social

AutorAugusto Trujillo Muñoz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional y Derecho Territorial en áreas de posgrado de varias universidades colombianas
Páginas1-34
La Constitución Política, las objeciones
presidenciales a su reforma y la realidad social
Augusto Trujillo Muñoz*
Algo que distingue la actividad del jurista –teórico o práctico–
con respecto a los otros técnicos sociales es, precisamente,
el lugar destacado que los juicios de valor ocupan en la
elaboración y análisis del Derecho.
Manuel Atienza
Introducción
El presente trabajo supone una invitación a la doctrina colombiana para que
renueve sus reexiones sobre teoría de la Constitución. El texto parte de la
base de que la principal fuente del Derecho Constitucional es la realidad mis-
ma. La Constitución tiene que ser su reejo. La relación entre el Derecho, la
sociedad y sus miembros surge de la historia, del contexto y de la argumen-
tación jurídica. En los tiempos que corren, la idea clásica del contrato social,
* Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Territorial en áreas de posgrado de varias uni-
versidades colombianas. Autor, entre otros, de los libros Descentralización, regionalización y autonomía
local, publicado por la Universidad Nacional de Colombia; El Estado y el Derecho, publicado por la Aca-
demia Colombiana de Jurisprudencia; Democracia y territorio, publicado por Siglo del Hombre Editores.
Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y director de su revista institu-
cional. Miembro fundador del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales y Teoría del Estado.
Conjuez de la Corte Constitucional y columnista del diario El Espectador de Bogotá. Ha sido conjuez
del Consejo de Estado, directivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y senador
de la República.
1
entendida como pacto irreversible entre el Estado y los ciudadanos, está dando
paso a una más exible: la de convivencia entre todos, incluso más allá de la
ciudadanía, de manera que los inmigrantes, los extranjeros, las minorías, en
n, quepan por igual en unas instituciones en las cuales puedan reconocerse.
Esa es la idea de democracia para el siglo .
En la visión jurídica del siglo , el Derecho signicaba un deber ser
riguroso y teórico al cual debía adaptarse o someterse la vida social. El texto
de un reconocido profesor de Derecho Constitucional colombiano lo con-
signó así desde sus primeras líneas: “Para que las prácticas públicas estén de
acuerdo con la Constitución Nacional, es indispensable que ella sea conocida
con propiedad i [sic] aceptada en su letra i (sic) en su espíritu”.1 En la del siglo
 el enfoque cambia de manera sustancial, porque no es la vida social la que
debe adaptarse a la Constitución sino al revés. La realidad, tan dinámica como
nunca, debe uir entre las normas constitucionales para evitar, en lo posible,
dicotomías entre legalidad y legitimidad.
Por esas dicotomías pasan no pocos de los factores de crisis que acusan
los principales paradigmas de la Modernidad, pero también por la velocidad
con la que evoluciona la vida real y la lentitud con que los seres humanos la
aprehenden. Suelo repetir que en el pasado los cambios eran imperceptibles
por su lentitud y, ahora, son imperceptibles por su rapidez. Obligan a repen-
sar instituciones diseñadas para enfrentar una problemática que comienza a
volverse imposible de resolver si aquellas no se revisan.
El trabajo enmarca la idea de Constitución dentro de la dinámica propia
de la sociedad. Con esa óptica se atreve a formular inquietudes polémicas
sobre teoría constitucional, las cuales aterrizan en el tema de las objeciones
presidenciales a los actos legislativos. En él insisto en la necesidad de adoptar
una visión según la cual el desarrollo del Derecho y su interpretación misma
están íntimamente vinculados con la evolución de la historia, con los cambios
de contexto, con la forma como se corresponden –o deben corresponderse– la
realidad jurídica y la realidad social.
Es más: a pesar de que el procedimiento parlamentario para reformar
una Constitución es agravado frente al de la aprobación de una ley, los dos se
asemejan en algunos trámites y, en ambos casos, se aplican las mismas reglas
1 De León, Juan Félix. La Constitución de los Estados Unidos de Colombia, según las lecciones orales
dictadas en la Universidad Nacional. Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1878, p. I.
Las objeciones presidenciales a los actos legislativos. Una revisión constitucional
2
siempre que no haya incompatibilidades en razón del principio jerárquico
que diferencia las normas legales de las constitucionales. Las similitudes no
son pocas y producen efectos tanto en el ámbito general de la teoría de la
Constitución como en los más concretos de la reforma constitucional y de
las objeciones presidenciales a los actos legislativos. En torno a esos ejes gira
el presente texto.
1. El Derecho es historia
Alguna vez el maestro Darío Echandía sentenció de manera rotunda:
El Derecho es historia. Lo podemos armar sin que sea precisa nin-
guna referencia a Hegel, a Savigny o a Carlos Marx. Si limitamos la
ciencia jurídica al conocimiento de las normas y de su sentido y alcance,
todavía será necesario, para comprenderlas plenamente, indagar bajo
qué circunstancias ambientales se produjeron; y semejante indagación
pertenece al pasado, a la historia. Y si, con criterio objetivo y realista,
nos proponemos investigar y descubrir las causas de los fenómenos
jurídicos, esas causas necesariamente antecedentes, pertenecen a la
historia.2
Para Tomás y Valiente, el Derecho es también una realidad histórica que
pone de presente la evolución de los principios, los valores y las realidades
sobre los cuales se han construido las instituciones jurídicas. Ese hecho de-
bería bastar como vacuna contra el dogma y contra el formalismo, sea este de
la ley o del precedente.
Porque si acertamos a comprender cómo se instaló y cómo fue des-
alojado cada modo de creación del Derecho, podremos con facilidad
intuir que así acontecerá algún día también al Derecho de nuestra
sociedad. La tendencia a divinizar la norma y la dogmática actuales
debe ser conjurada desde la historia del Derecho, que actúa así como
saludable escuela de relativización.3
2 Echandía, Darío. Obras selectas, Tomo II. Bogotá: Ediciones del Banco de la República, 1981,
p. 191.
3 Tomás y Valiente, Francisco. Manual de Historia del Derecho Español, Tecnos, Madrid, 1988,
p. 34.
La Constitución Política, las Objeciones Presidenciales a su reforma y la realidad social
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