La Constitución del socorro de 1810 ¿Primera Constitución Colombiana? - Núm. 61, Julio 2011 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690650749

La Constitución del socorro de 1810 ¿Primera Constitución Colombiana?

AutorMauricio Rodríguez Delgado
CargoDocente facultad de Derecho Unab
Páginas141-158
LA CONSTITUCIÓN DEL SOCORRO DE 1810 ¿PRIMERA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA?
AUTOR: Mauricio Enrique Rodríguez Delgado
FECHA DE RECEPCIÓN: Septiembre 14 de 2011
DIRECCIÓN: mauriciorodriguez40@hotmail.com
RESUMEN: Este texto se refiere a la tesis que confiere rango de Constitución al acto cumplido
en el Socorro en agosto de 1810. Mediante la aplicación del modelo institucionalista para el
análisis de una Constitución propuesto por Pedro A. Díaz Arenas, se demuestra que
efectivamente la Constitución del Socorro es una Constitución y en ese orden de ideas la
primera de Colombia.
PALABRAS CLAVE: Constitución, Constitucionalismo, Historia, Historia Constitucional, Análisis
Constitucional, Análisis institucional de una Constitución, Derecho Constitucional, Derecho
blico.
ABSTRACT: This papper refers to the thesis that the Constitution confers range in Socorro met
act in August 1810. By applying the institutional model for the analysis of a constitution proposed
by Pedro A. Díaz Arenas, effectively demonstrates that the Constitution is a constitution Relief
and in that vein the first of Colombia.
KEY WORDS: Constitution, Constitutionalism, History, Constitutional History, Constitutional
Analysis, Constitutional Law, Public Law.
LA CONSTITUCIÓN DEL SOCORRO DE 1810 ¿PRIMERA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA?
Mauricio Enrique Rodríguez Delgado
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
De la tesis de Hans Kelsen
1 que prescribe que las constituciones se originan en actos que dada
su eficacia generarán el sistema jurídico subsiguiente, podemos afirmar que, de acuerdo a
Restrepo Piedrahita2, el Acta Constitucional del Estado Libre e Independiente del Socorro, se
erige como un acto preconstitucional y así mismo y consecuencialmente, en nuestro sentir, en
la primera Constitución del país. Es así en la medida en que mediante un acto político
declarativo que pretende convertirse en norma jurídica superior, se desprende el principal de la
organización de la sociedad: la Constitución. Es que la visión de los padres fundadores, previó
que sería necesario organizar básicamente el poder y determinarlo para efectos de su
administración a través del Estado.
Para el estudio de la Constitución, en contracorriente a la visión mayoritaria de la doctrina, el
profesor Pedro Agustín Díaz Arenas, ha propuesto una diferente de este acto constitutivo. La
Constitución para Díaz Arenas, a diferencia de las visiones tradicionales en las cuales
establecen el análisis desde las dos partes de una Carta -la parte dogmática y la parte
orgánica-, la Constitución puede ser observada o estudiada desde otra mirada, y propone el
profesor Díaz que se haga desde un elemento ideológico, uno orgánico, uno material y otro
Docente facultad de Derecho UNAB. Magister en Derecho Público Universidad Externado de Colombia;
Especialista Derecho Público convenio UNAB-Universidad Externado de Colombia; Especialista en Docencia
Universitaria, UNAB. Candidato a Doctor Universidad Alcalá de Henares.
1 Kelsen al observar que la fuente de validez de una norma jurídica es otra norma jurídica, y al afirmar q ue la
Constitución es una norma jurídica, se encuentra en un callejón sin salida pues de esta tesis surge irreductiblemente
que la fuente de la Constitución sería otra norma jurídica y así ad infinitum; propone entonces que el origen de la
Constitución es una norma hipotética o ficticia denominada Grund nor m o norma madre, la cual es el acto que la
genera y que existe en la medida en que el sistema jurídico generado por ella sea eficaz. Valga la aclaración de que la
mayoría de los doctrinantes encuentran el orige n de la Constitución en un acto de carácter político como un pacto
político o contrato social, o en unas capitulaciones o tratado de paz que ponen fin a u n co nflicto ar mado, o en el
triunfo de una revolución o de un golpe de Estado, todos ellos actos de car ácter político, que contradicen la Teoría
Pura del Derecho, la cual intenta mostrar la norma pura de todo contenido extrajurídico.
2 Al respecto, Vila Ca sado afirma que “Discrep a de esa tesis el profesor Restrepo Piedrahita quien, aunque admite la
importancia histórico política del documento, no lo reconoce como verdadera constitución; solo le da el alcance de
documento protoconstitucional”. En, IVÁN VILA CASADO. Nuevo Derecho constituciona l. Antecedentes y
fundamentos. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2002, p. 158.

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