Las acciones constitucionales. El derecho procesal constitucional - Derecho Constitucional Colombiano de la carta de 1991 y sus reformas - Libros y Revistas - VLEX 379100606

Las acciones constitucionales. El derecho procesal constitucional

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas351-431

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Capítulo IX.

Las acciones constitucionales. El derecho procesal constitucional

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El Capítulo IV del Título II de la Constitución de 1991 se denomina De la protección y aplicación de los derechos. Ubicado después de la carta de derechos, contiene los mecanismos de defensa constitucional, es decir, las acciones constitucionales, cuyo tratamiento y estudio ha dado lugar a la disciplina del Derecho Procesal Constitucional, genéricamente def‌inida como “rama específ‌ica para estudiar la actividad procesal relacionada con la defensa de la Constitución”.423Respecto de la Carta de 1886, estas acciones son la diferencia más vigorosa entre las dos constituciones, pues implica pasar de una Constitución simplemente sustantiva, enunciativa y declarativa, a otra Carta que como la actual, es a la vez sustantiva y contenciosa, es decir, un texto que contiene instrumentos que intentan hacer efectivos los derechos que ella misma ha enunciado, siguiendo la proposición que entiende que un derecho que no pueda ser defendido judicialmente no es un derecho, sino una simple declaración. El establecimiento de estos mecanismos trajo consigo transformaciones que operan cuando menos en tres niveles distintos:

• Al nivel de la comprensión de lo que sea el Derecho Constitucional, pues este deja de ser un derecho simplemente sustantivo y político, para ser también un derecho contencioso. Por lo mismo, deja de pertenecerle a los dogmáticos y a los políticos, para pertenecerle ahora a todos los ciudadanos, a todos aquellos que promueven las acciones constitucionales.

• Al nivel del despliegue del Derecho Constitucional, en la medida en que se constitucionalizan los procedimientos, surgiendo el Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma y prioritaria, de efectivización de los derechos constitucionales.

• Finalmente en el nivel de los saberes y de la enseñanza del derecho, también acontece una gran transformación. La noción del caso constitucional se potencia, pasándose además de la simple enseñanza de las acciones de código (de las acciones ordinarias, ejecutivas, de nulidad, de fuero, de f‌iliación, etc.), a la enseñanza de las acciones de Constitución (como acciones de tutela,

423 García Belaunde, Domingo. Derecho Procesal Constitucional. Temis, Bogotá, 2001, página 3.

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populares, de pérdida de investidura, etc.), con lo cual, las destrezas del estudiante y del abogado asumen una nueva dimensión técnica.

En comparación con el texto anterior, la Carta de 1991 implica un incremento en el número de acciones constitucionales dentro del sistema judicial. La Constitución de 1886 contaba tan solo con dos acciones, la de habeas corpus y la de inconstitucionalidad, mientras que el texto de 1991, incluye cuando menos siete acciones constitucionales: las de inconstitucionalidad, tutela, cumplimiento, populares, grupo, pérdida de investidura y habeas corpus, con lo cual, la hipótesis interpretativa de entender a la nueva Constitución como un texto contencioso, resulta probada. A continuación son presentadas cinco de las acciones constitucionales, desde sus elementos estructurantes, como son: el concepto, el origen de la acción, su marco normativo, el titular, la legitimación por activa, la parte pasiva o accionado, la competencia, la caducidad de la acción, su objeto, el trámite procesal previsto, el fallo y su impugnación y los efectos de las decisiones a las que se da lugar. Los anteriores criterios, son simplemente indicativos, y serán ajustados de conformidad con las características de cada acción.

1. La acción pública de inconstitucionalidad424

Esta acción es el instrumento que permite hacer efectivos dos mandatos: el del artículo 4, que contiene el principio de supremacía constitucional, y el del numeral 6 del artículo 40 de la Carta, de acuerdo con el cual, los ciudadanos tenemos el derecho fundamental a proponer acciones en defensa de la Constitución y la ley. Esta acción puede ser def‌inida como el derecho político que tienen los ciudadanos, para acudir ante la Corte Constitucional y demandar un acto reformatorio de la Constitución, una ley o un decreto con fuerza de ley, cuando se considera que estos vulneran la Carta. En los sistemas constitucionales de los países andinos, las constituciones son textos muy débiles, que duran poco y que se modif‌ican mucho, razón por la cual necesitan ser defendidos,

424 Se hace aquí la presentación general de los elementos mínimos estructurantes de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, el contenido, modalidades y despliegue de esta acción, es ampliamente desarrollado en el capítulo XIII de este libro, al trabajar específ‌icamente el control constitucional judicial.

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brindándosele a los ciudadanos, en el caso colombiano, la oportunidad de defender su Constitución por medio de esta acción pública. En opinión de la Corte, “Uno de los grandes aportes del derecho colombiano a la ciencia universal del derecho ha sido el hecho de haber consagrado por primera vez la acción pública de inconstitucionalidad, esto es, el control de constitucionalidad de las leyes mediante acción pública” .4251.1. Breve referencia al origen de la acción


De acuerdo con la comprensión de la Corte, uno de los primeros sistemas en el mundo en establecer la acción pública de inconstitucionalidad fue el colombiano, teniendo la institución sus antecedentes en el siglo XIX .426Como punto de

partida suele citarse la Constitución de 1853, que en su artículo 42, al señalar las competencias de la Corte Suprema de la Nación, disponía la del numeral 6, que consistía en “Resolver sobre la nulidad de las ordenanzas municipales, en cuanto sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la República”, para cuyo suceso debía ser ejercitada una acción procesal. En un segundo momento histórico es colocada la Constitución de 1858, que en la sección 6 del artículo 50 dispuso que “Corresponde a la Corte Suprema suspender la ejecución de los actos de las legislaturas de los estados, en cuanto sean contrarios a la Constitución o a las leyes de la Confederación; dando cuenta de la suspensión al Senado, para que este decida def‌initivamente sobre la validez o nulidad de dichos actos”.

Es sin embargo con la Constitución federal de 1863 que se incluye por primara vez y de modo expreso, la acción ciudadana en defensa de la Constitución, mediante el artículo 72 según el cual,

Corresponde a la Corte Suprema suspender, por unanimidad de votos, o pedimento del Procurador General o de cualquier ciudadano, la ejecución

425 Sentencia C-003 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica No. 3.

426 Para la presentación de esta breve reconstrucción histórica, se toman como referencia, los trabajos de Dueñas, Oscar. Control Constitucional, Librería del Profesional, Bogotá, 1997, Capítulo III; y Camargo, Pedro Pablo. Acciones constitucionales y contencioso administrativas. Leyer, Bogotá, 2002, Capítulo XI.

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de los actos legislativos de las Asambleas de los Estados, en cuanto sean contrarios a la Constitución o a las leyes de la Unión, dando, en todo caso, cuenta al Senado para que éste decida def‌initivamente sobre la validez o nulidad de dichos actos.

Finalmente y tras el oscuro período de la puesta en vigencia de la Constitución de 1886, durante el que no operó control constitucional alguno, merced a la dispuesto por el lamentable artículo 6 de la Ley 153 de 1887 según el cual, “Una disposición expresa de la ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución”; se expidió el Acto Legislativo No. 3 de 1910, que estableció el control constitucional por acción pública ciudadana, mediante las fórmulas contenidas en los artículos 40 y 41:

Artículo 40. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales...

Artículo 41. A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le conf‌iere esta y las leyes, tendrá la siguiente:
Decidir def‌initivamente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación.

1.2. Marco normativo de la acción


El marco de la acción comprende tres niveles: el de las reglas constitucionales, el de las reglas legales y reglamentarias y el de las reglas jurisprudenciales. En el plano constitucional, las normas de referencia son: el artículo 4, que contiene el principio de supremacía constitucional y la excepción de inconstitucionalidad; el artículo 40, especialmente el numeral 6, que establece el derecho a participar en el ejercicio y control del poder político, incluyendo allí la facultad de proponer acciones en defensa de la Constitución; el Capítulo 4 del Título VIII de la Carta, que prevé la Jurisdicción Constitucional, especialmente el artículo 241, numerales

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1, 4, y 5, que señalan la competencia de la Corte para conocer de las demandas propuestas en contra de los actos reformatorios de la Constitución, de las leyes y de los decretos con fuerza de ley; el artículo 242, que dispone reglas para la participación de los ciudadanos en el control constitucional; y f‌inalmente el artículo 243, que regula la institución de la cosa juzgada constitucional.

En el plano de las normas legales y reglamentarias, se tiene principal-mente el Decreto 2067 de 1991, Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y...

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