La configuración del sistema de control de constitucionalidad en Bolivia de acuerdo con la nueva ley del tribunal constitucional plurinacional - Núm. 26, Junio 2011 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514052826

La configuración del sistema de control de constitucionalidad en Bolivia de acuerdo con la nueva ley del tribunal constitucional plurinacional

AutorAlan E. Vargas Lima
CargoAbogado en ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Páginas3-39
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A E V L**
Resumen
El presente trabajo pretende realizar un análisis
crítico constructivo de los aspectos esenciales
regulados por la nueva Ley del Tribunal Consti-
tucional Plurinacional de Bolivia, para resaltar
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das en la disposición legal, y que eventualmen-
te podrían obstaculizar el normal desarrollo de
sus actividades jurisdiccionales, principalmente

Fundamental, considerando su calidad de máxi-
mo guardián y supremo intérprete de la Cons-
titución Boliviana, además de defensor de los
Derechos Fundamentales.
Palabras clave Jueces y Tribunales de Garan-
tías Constitucionales, Estado Plurinacional de
Summary
The present work tries to realize a critical cons-
tructive analysis of the essential aspects regula-
ted by the new Law of the Constitutional Court
Plurinacional of Bolivia, to highlight the princi-
 
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tion, and that eventually might prevent the nor-
mal development of his jurisdictional activities,
     
the Fundamental Law, considering his quality of
maximum guardian and supreme interpreter of
the Bolivian Constitution, besides defender of
the Fundamental Laws.
Keywords Judges and Courts of Constitutional
rights, State Plurinacional of Bolivia, Constitutio-
nal Justice, Constitutional Jurisdiction, Control
* El contenido preliminar de éste análisis, fue oportunamente remitido mediante CITE de fecha 18 de junio de 2010, a conocimiento de la Presidencia de la
Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en ocasión del tratamiento y discusión del Proyecto de Ley del Tribunal Consti-
tucional Plurinacional a nivel del pleno camaral.
** El autor es abogado en ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiéndose desempeñado en calidad de Autoridad
Sumariante (Gestiones 2009-2010); Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Diplomado en Derecho Proce-
sal Civil por la Universidad de Aquino - Bolivia (UDABOL). En la actualidad ha sido designado Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ
Sede La Paz), y Asesor Legal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Bolivia, Justicia Constitucional, Jurisdicción
Constitucional, Control de Constitucionalidad,
Interpretación de la Constitución, Vinculatorie-
dad
of Constitutionality, Interpretation of the Consti-
tution, Vinculatoriedad
Enero - Junio de 2011 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Público N.o 26 5
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“La Constitución es una norma; pero una nor-
ma cualitativamente distinta de las demás, por
cuanto incorpora el sistema de valores esen-
ciales que ha de constituir el orden de convi-
vencia política y de informar todo el ordena-
miento jurídico” 1
“El Tribunal hablará por medio de sus fallos y
no hará declaraciones que no sean constitucio-
nales. Estará atento a las inquietudes políticas
y sociales que tengan relación con su labor,
pero no aceptará presiones interesadas ni críti-
cas subjetivas. Se colocará por encima de las
pasiones, de las rencillas parroquiales y de los
2
“Una Constitució n sin un Tribunal Cons titu-
cional que imponga s u interpreta ción y la
efectividad de la misma en l os cas os cues-
tionados, es una Constitución her ida de
muer te, que liga su suerte a la del parti do
en el poder, que impone en esos casos, por
simple prevalencia fáctica, la in terpretació n
que en ese momento le conviene, la Co ns-
titución pasa a ser instrumentaliz ada pol íti-
camente por u nos grupos o partidos frente
     3; a lo
cual se puede añadir que “…en el siglo
XXI no existe ni puede existir un Estado
Constitucional sin un Tribunal Cons titucio-
nal como guardián y máximo intérprete de
la Constituci ón y prot ector de los derechos
1 Sentencia del Tribunal Constitucional de España: Sentencia Nº STC-
9/1981.
2 Extracto del discurso pronunciado por quien fue Primer Presidente del
Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky Peredo, en la in-
auguración de sus labores jurisdiccionales (Casa de la Libertad - Sucre,
31 de mayo de 1999).
3 García De Enterría, Eduardo. La Constitución como Norma y el Tribunal
Constitucional. (Editorial Civitas, Madrid – España, 1982), p. 58.
fundamentales y garantías constituciona-
les” (José Antonio Rivera Santivañez )4
I NOTA PRELIMINAR
Con carácter previo al análisis crítico de refe-
rencia, debe considerarse que la aprobación de
una Nueva Constitución Política del Estado5 en
-
tucional y popular, fue aprobada y promulgada
en fecha 7 de febrero de 2009, constituyéndo-
se en el Acta formal de nacimiento del nuevo
modelo de Estado Plurinacional Comunitario y
con Autonomías) implica, por supuesto, la nece-
sidad de reestructurar las bases del nuevo Esta-
do Plurinacional aún en etapa de formación, en
4 Rivera Santivañez, José Antonio. El Tribunal Constitucional Defensor de
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fortalecimiento institucional. (Sucre - Bolivia: GTZ (Padep) - Aeci, 2007),
p. 45.
5 Se debe tener en cuenta que la Constitución puede concebirse desde
una perspectiva jurídica, y también desde una perspectiva política, ma-
nifestando distintos alcances en ambos sentidos. Así por ejemplo, desde
una perspectiva jurídica, la Constitución es la Ley suprema de todo el or-
denamiento jurídico del Estado, cuyas normas regulan el sistema cons-
titucional, es decir la forma en que se organiza y estructura el Estado,
proclamando a su vez los valores supremos y principios fundamentales
sobre los que se asienta el mismo Estado, consagrando los derechos
fundamentales y las garantías constitucionales para hacerlos efectivos
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no y los órganos a través de los cuales será ejercido el poder político,
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de cada una de sus instituciones. Por otro lado, y desde una perspectiva
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mocrática de la sociedad; es decir que se trata de un ordenamiento en el
cual las libertades de los ciudadanos en relación con las autoridades gu-
bernamentales, se hallan protegidas a través de la división del ejercicio
del poder político, en una coordinación separada de órganos y funciones
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titución se concibe como una totalidad coherente y conexa de valores
ético-políticos de manera tal que la identidad material de la Constitución
se asienta precisamente en el conjunto de valores supremos y principios
fundamentales que la caracterizan y distinguen de cualquier otra norma
legal. Rivera Santivañez, José Antonio. Hacia una nueva constitución.
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-
dica para la Mujer, 2008). pp. 7-8.

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