El bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 2004, Enero 2004 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456546722

El bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana

AutorMónica Arango Olaya
Páginas79-102
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
MÓNICA ARANGO OLAYA
The article presents an investigation about the “constitutionality block” in
the jurisprudence of the Colombian Constitutional Court: what is the
“constitutionality block”, which is its current state, how has it evolved.
Considerations are added about the binding character of the jurisprudence of
international institutions and of the recommendations of the Monitoring Bodies
of the international treaties of human rights.
Introducción
El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios
que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son
utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes,
por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas
vías y por mandato de la propia Constitución1.
El bloque de constitucionalidad es un término que comenzó a utilizar la
Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto
se venía aplicando desde años anteriores utilizando los valores y principios
en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del
contenido material del mismo2. De esta manera, a partir del año 1995 la
1 Sentencia C-225-95 MP: Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en sentencia C-578-95 MP:
Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz y en Sentencia C-191-98
MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
2 Sentencia C-574-92 MP: Ciro Angarita Barón. “Los valores y principios incluidos en el texto constitucional
cumplen la función de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución.
Aquí se refleja la voluntad constituyente de hacer obligatorio el respeto de principios considerados
80
PRECEDENTE
2 0 0 4
Corte ha ido moldeando su jurisprudencia para legitimar el valor de ciertas
normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados en la
Carta y que por lo tanto son parámetros del control de constitucionalidad así
como parámetros vinculantes de interpretación de los derechos y deberes
protegidos por la norma suprema.
1. Marco normativo del Bloque de Constitucionalidad
Son seis los artículos de la Carta que definen los parámetros de adopción
de las normas internacionales en el orden interno:
a) El artículo 9º, el cual reconoce que las relaciones exteriores
del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto
por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento
de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia;
b) El artículo 93, según el cual “Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados
en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
c) El artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos
y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente
en ellos.”
d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice
en su numeral 2: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni
las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas
del derecho internacional humanitario.”
como universales e inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más allá de las
contingencias propias del ordenamiento jurídico nacional”.
La referencia a valores y principios constitucionales y supraconstitucionales, se explica como
una pretensión enérgica de los constituyentes acerca de la validez material de la Constitución
que en opinión de Bachof: «implica un orden de valores que ha sido considerado por la
Constitución como anterior a ella misma (...)».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR