Constitucionalismo y democracia: análisis desde el caso colombiano en los 30 años de la expedición de la constitución de 1991 - Núm. 172, Julio 2021 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 873589592

Constitucionalismo y democracia: análisis desde el caso colombiano en los 30 años de la expedición de la constitución de 1991

AutorYenny Andrea Celemin Caicedo
CargoProfesora Asistente, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Colombia. PhD en Derecho Universidad de los Andes

1. Introducción

Colombia como muchos de los países occidentales contemporáneos puede clasificarse como una democracia constitucional. Las democracias constitucionales son una fórmula de organización política e institucional que se caracterizan por la interacción de diversos poderes públicos, algunos de los cuales han sido elegidos democráticamente. Estos poderes se encargan, entre muchas otras tareas, de la regulación de las actividades al interior de las comunidades nacionales bajo la égida de una Constitución (Habermas, 2000; Salazar, 2006)).

Muchos constitucionalistas estarán de acuerdo con la idea que las dos partes del metaconcepto de democracia constitucional se cataloguen como “eslóganes abstractos” (Mendes, 2013, p. 16). Aquí, se quiere adicionar algo más. Aunque constitucionalismo y democracia son “eslóganes abstractos”, el derecho constitucional, por lo menos en Colombia, ha sido bastante cuidadoso en dar forma, delimitar y comprender la tradición, las características, los principios y las instituciones de uno de estos dos eslóganes: el del constitucionalismo. Del mismo modo, la preocupación por dar forma, delimitar y comprender la tradición, las características, los principios y las instituciones de la democracia presentan un profundo déficit, por lo menos cuando uno se sitúa desde la disciplina jurídica.

El tratamiento exhaustivo que se le da a la noción de constitucionalismo, destaca los más importantes detalles y fundamentos de este concepto. En este orden de ideas hay una generalización de la comprensión del constitucionalismo como un área de estudio relacionado solo con los derechos fundamentales y con los elementos necesarios para salvaguardarlos, tales como la rigidez y el control constitucional (Bayón, 2010, p. 287). Este encuadramiento se ha convertido en una fórmula axiomática, que es necesario aprender y diferenciar en la disciplina jurídica desde las primeras clases de derecho constitucional.

En contraste, este interés o entusiasmo decrece cuando se trata de enunciar o discutir alguna fórmula axiomática sobre la democracia o alguna postura dogmática sólida sobre la materia. La única proposición que se ha venido incluyendo en los manuales de derecho constitucional sobre la democracia en nuestro contexto académico es su comprensión como “el gobierno del pueblo” (Herrera, 2011; Molina y Perdomo, 2005; Pérez, 2010). Pero esta proposición no suscita en nuestra disciplina mayores reflexiones o discusiones. Estos conceptos se abordan como si se tratara de una cuestión que se encuentra en las fronteras del área jurídica. Muchas veces, ni siquiera alcanza el status de algo digno de ser tratado por el derecho y debe buscar su nicho por fuera de él, más bien en disciplinas como la Ciencia Política.

Es común que los trabajos del derecho constitucional en Colombia excluyan como temas de estudio o de descripción, análisis rigurosos sobre los procesos de autorización electoral3 a través de los cuales se conforman las instituciones legislativas; análisis que den cuenta de la complejidad, las transformaciones y las problemáticas que caracterizan el régimen electoral en Colombia. Igualmente, los temas relacionados con la democracia y su conexión con las instituciones representativas, a pesar de su importancia, frecuentemente están excluidos de los programas del área de derecho constitucional de muchas universidades del país.

Esta falta de atención del eslogan de la democracia conduce a generar una reflexión que permite dilucidar interrogantes relacionados con la manera cómo ha venido cambiando la propuesta original de 1991, en relación con la democracia representativa en Colombia. Aquí se va se va a sostener que, de una propuesta basada en la comprensión de una democracia liberal de tipo parlamentario, las instituciones representativas en Colombia han dado un viraje hacia una democracia de partidos. Esta modificación de la propuesta original se ha consolidado a partir de las múltiples reformas que ha sufrido este elemento de nuestra democracia constitucional. Para sostener esta tesis el artículo se va a dividir en dos partes. En la primera parte, se van a elaborar algunas reflexiones correlacionadas con la forma como se han abordado la relación entre el constitucionalismo y la democracia en el contexto colombiano. En la segunda parte, el artículo se va a centrar en la democracia representativa, para efectuar una revisión de la literatura y de normas constitucionales con el propósito de evidenciar el desarrollo este tipo de democracia dentro de la Constitución de 1991.

  1. La relación entre el constitucionalismo y la democracia en el derecho constitucional colombiano

    El desequilibrio en el tratamiento del concepto de democracia constitucional, gracias al cual, el derecho constitucional ha estado llenando de contenido el eslogan de constitucionalismo y ha dejado a la democracia reducida a la categoría de “eslogan abstracto”, puede tener al menos dos explicaciones en nuestro contexto. En seguida se describen estas preferencias.

    2.1. La preferencia del derecho constitucional colombiano por la democracia en su modo sustantivo a partir de la expedición de la Constitución de 1991

    En este documento se quiere argumentar que, con el advenimiento de la Constitución de 1991, el derecho constitucional colombiano ha estado fuertemente ocupado en llenar de contenido el eslogan de constitucionalismo y por esto mismo, no ha tenido la oportunidad de revisar profundamente, los contornos de la democracia y de sus relaciones con las instituciones representativas. Así mismo, la mayoría de los trabajos que articulan estos temas tienen algo en común: en ellos se está dialogando desde un concepto sustantivo de democracia, en lugar de hacerlo con un concepto procedimental robusto de democracia. En esta manera de entender la democracia, además de la existencia de una competencia electoral que produzca cambios en las personas, en el gobierno y en las políticas respetando las reglas y sin que medie el ejercicio de la violencia (Pzreworski, 2010), la democracia requiere de algo adicional. Es necesario que se prediquen límites a estas personas, a estos gobiernos y a estas políticas sobre “lo que no se puede decidir, pero muy especialmente sobre lo que se puede decidir” (Ferrajoli, 2011, p. 211). Esta forma de entender la democracia se denomina como democracia sustantiva.

    Ahora bien, no se considera que esta sea una tendencia irracional o inexplicable. La fuerza con la que se ha desarrollado esta forma de análisis en Colombia está directamente conectada con la manera como la Constitución de 1991 rompió con algunas manifestaciones de la cultura legalista en el pensamiento jurídico colombiano. Las formas de comprender el derecho más allá de los textos legales y de incorporar principios en el proceso de interpretación judicial, del papel de los jueces como intérpretes de la Constitución o de la posibilidad de reclamar en sede judicial los derechos fundamentales, son factores que han impactado en muchas formas las realidades políticas y sociales en el país.

    Utilizando una metáfora, es posible comparar el ejercicio de análisis que hace la dogmática constitucional con el ejercicio de conducir un automóvil. En efecto, esta dogmática parece conducir el automóvil mirando preferiblemente uno solo de los espejos del vehículo: el espejo que mira hacia el lado del constitucionalismo. En este orden de ideas, el conductor, que sería el dogmático, no muestra mayor interés en mirar el espejo que ve hacia el lado de la democracia. Sin embargo, en una democracia constitucional es importante que el conductor mire hacia ambos espejos. Es importante, que la dogmática constitucional también analice los planos relacionados con el momento de aplicación de la Constitución, cuando las instituciones del gobierno representativo son autorizadas para elaborar normas jurídicas. Es decir, la dogmática constitucional también debe decir algo de la democracia en su modo procedimental y no solo en su modo sustantivo.

    Cuando la democracia es entendida en su modo procedimental, la preocupación del constitucionalismo es otra. Aquí, el constitucionalismo no se enfoca tanto en el momento de creación cuando las legislaturas crean/aplican derecho, sino que el foco de atención se centra en los análisis sobre el momento de aplicación del derecho de la Constitución, cuando las legislaturas hacen este mismo proceso (Kelsen, 2001). En esta visión de democracia procedimental el constitucionalismo se debe hacer preguntas sobre cómo se desarrollan los procedimientos democráticos el día de las elecciones y los días subsiguientes, además de las preguntas sobre qué tipo de límites no pueden traspasar las instituciones democráticas cuando crean y aplican derecho.

    Para una definición mínima de democracia -como la que estudiamos aquí- […] se precisa además del sufragio universal y del principio de mayoría una tercera condición: es necesario que los llamados a decidir o a elegir a aquellos que deberán decidir, sean colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones de poder elegir entre una y otra. Para que se realice esta condición es necesario que los llamados a elegir se les garanticen los derechos de la propia opinión, de reunión, de asociación, etc. [...] Las normas constitucionales que atribuyen estos derechos no son propiamente reglas del juego: son reglas preliminares que permiten el desarrollo del juego. (Bobbio, 2005, p. 5)

    Sin embargo, en muchas ocasiones el derecho constitucional en Colombia comprende la democracia procedimental como una idea simple, una idea a partir de la cual en el juego de la democracia “todo se vale”4 . Sin embargo, la democracia procedimental no es esto. Diversos autores trabajan perspectivas robustas de la democracia procedimental en la que inclusive hay muchos espacios y consideración al tema de los derechos5. En este punto, es preciso señalar que las concepciones procedimentales robustas y las concepciones sustantivas de...

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