La constitucionalización del derecho de familia
Autor | Karol Ximena Martínez Muñoz |
Páginas | 1-24 |
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La constitucionalización
del derecho de familia
Karol Ximena Martínez Muñoz*
Introducción
La constitucionalización del derecho corresponde a una realidad jur ídica, por
medio de la cual los valores, principios y normas constitucionales impactan el
alcance y el entendimiento de las demás normas del ordenamiento jurídico.1
En este sentido, los ordenamientos transitan de una etapa de legalización a
una de constitucionalización.2
En términos más precisos, la constitucionalización del derecho conlleva
que el Estado, a través de sus actuaciones, garantice el cumplimiento de los
principios del Estado social de derecho, a través de la aplicación directa de las
normas constitucionales.3 De esta suerte, el proceso de constitucionalización
implica que el ordenamiento jurídico se adapte, oriente y organice a la luz de
* Abogada, especialista en neg ociación, conciliación y arbitraje y derecho procesal de la
Universidad del Rosario con estudios de maestría en Instit uciones, Jurídicas y Políticas de Eu ropa
Mediterr ánea de la Universidad de Mess ina, Italia, y profesora de la Facult ad de Jurisprudencia de
la Universidad del R osario. Correo electrón ico: karol.martínez@ urosario.edu.co
1 Colombia, Corte Constituciona l, sentencia del 17 de febrero de 2017, magistrado ponente
cionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en Carbonell Sánchez , Miguel (coord.),
Neoconstitucionalismos (4 .ª ed.), Madrid, Trotta, 2 009, p.49.
2 Quinche, Ma nuel F. Derecho constitu cional colombiano (6.ª ed.), Bogotá, Temis, 2015, p.66 .
3 Namén Vargas, Á lvaro, “Alcances del nue vo Código de Procedi miento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011”, en Diana A. R emolina Botía (cord. y ed.),
Aproximación a la hi storia de una década de transfor maciones de la justicia colombiana (1.ª ed.), Bogotá,
Corporación E xcelencia en la Justicia, 2013 p. 109. Véase también Heuschling, Lu c, “e complex
relationship bet ween Adminis trative and Constit utional Law”, en Arm in Bogdandy, Peter M. Huber
y Sabino Cassese (eds.), e Max Plan ck Handbook in European Publi c Law. Volume I. Oxford: Oxford
University Pre ss, 2017, p.532.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
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los parámetros constitucionales, para de esta forma lograr la protección de las
libertades, garantías y derechos de los ciudadanos.
La constitucionalización del derecho puede adoptar diferentes dimensiones.
Así, para Calderón Villegas, es posible hablar de: i) sobreconstitucionalización,
ii) infraconstitucionalización y iii) constitucionalización adecuada.
De acuerdo con la primera, la Constitución establece de manera completa
y exhaustiva las reglas prácticas y principios a los cuales están sujetos las au-
toridades y los particulares.
Por su parte, la infraconstitucionalización considera que existen ciertas
áreas del derecho, como el derecho privado y especialmente el derecho civil,
que tienen un contenido y lógica propia, lo cual excluye la aplicación de ca-
tegorías constitucionales.4 En este sentido, el derecho constitucional resulta
incompatible con dichas áreas.
Final mente, la constitu cionalizac ión adecuada entiende que la Constituc ión
ha denido las cuestiones más importantes de una sociedad, pero no todos los
asuntos que conciernen a ella. Por consiguiente, la inuencia de la Constitución
dentro del ordenamiento jurídico variará según el área del derecho. Así, áreas
como el derecho de familia, el derecho laboral o el derecho procesal penal son
susceptibles de una mayor constitucionalización, contario a lo que ocurre en
el caso del derecho contractual o el derecho comercial.5
La constitucionalización del derecho genera importantes efectos. Así: i)la
Constitución adopta el carácter de una verdadera regla de derecho, lo cual ya no
se considera una manifestación política de escasa fuerza obligatoria, ii)modica
el sistema de fuentes normativas, iii) constitucionaliza los derechos y libertades,
iv) moderniza el derecho, v) simplica y unica el ordenamiento jurídico,6
vi) limita la discrecionalidad de las autoridades, vii) impone a estas deberes
dirigidos a la materialización de los derechos constitucionales y, nalmente,
viii) impacta la interpretación de las normas de todo el ordenamiento jurídico.7
4 Ca lderón Villegas, Juan Jacobo, La con stitucionalización del derecho pr ivado (3.ª ed.), Bogo tá,
Universidad del Ro sario, Universidad de los Ande s, Temis, 2017, pp.40-84.
5 Ibídem, pp.40-41.
6 Favoreu, Louis Joseph, “La constit ucionalización del Derecho”, Re vista de Derecho, vol.
(2001), pp.39-43.
7 Ba rroso, Luis Roberto, “El neo constitucionalismo y la const itucionalización del der echo en
Brasil (el triunfo tardío del derecho const itucional en Brasil)”, Revista de De recho de la Universidad
de Montevideo, año , núm. 12 (2007), pp.32-33.
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