La constitucionalización del derecho de familia - Retos del derecho de familia contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 906834114

La constitucionalización del derecho de familia

AutorKarol Ximena Martínez Muñoz
Páginas1-24
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La constitucionalización
del derecho de familia
Karol Ximena Martínez Muñoz*
Introducción
La constitucionalización del derecho corresponde a una realidad jur ídica, por
medio de la cual los valores, principios y normas constitucionales impactan el
alcance y el entendimiento de las demás normas del ordenamiento jurídico.1
En este sentido, los ordenamientos transitan de una etapa de legalización a
una de constitucionalización.2
En términos más precisos, la constitucionalización del derecho conlleva
que el Estado, a través de sus actuaciones, garantice el cumplimiento de los
principios del Estado social de derecho, a través de la aplicación directa de las
normas constitucionales.3 De esta suerte, el proceso de constitucionalización
implica que el ordenamiento jurídico se adapte, oriente y organice a la luz de
* Abogada, especialista en neg ociación, conciliación y arbitraje y derecho procesal de la
Universidad del Rosario con estudios de maestría en Instit uciones, Jurídicas y Políticas de Eu ropa
Mediterr ánea de la Universidad de Mess ina, Italia, y profesora de la Facult ad de Jurisprudencia de
la Universidad del R osario. Correo electrón ico: karol.martínez@ urosario.edu.co
1 Colombia, Corte Constituciona l, sentencia del 17 de febrero de 2017, magistrado ponente
Aquiles A rrieta Gómez, Ex pediente T-104/17. Véase también Guastini, Riccardo, “La const itu-
cionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en Carbonell Sánchez , Miguel (coord.),
Neoconstitucionalismos (4 .ª ed.), Madrid, Trotta, 2 009, p.49.
2 Quinche, Ma nuel F. Derecho constitu cional colombiano (6.ª ed.), Bogotá, Temis, 2015, p.66 .
3 Namén Vargas, Á lvaro, “Alcances del nue vo Código de Procedi miento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011”, en Diana A. R emolina Botía (cord. y ed.),
Aproximación a la hi storia de una década de transfor maciones de la justicia colombiana (1.ª ed.), Bogotá,
Corporación E xcelencia en la Justicia, 2013 p. 109. Véase también Heuschling, Lu c, “e complex
relationship bet ween Adminis trative and Constit utional Law”, en Arm in Bogdandy, Peter M. Huber
y Sabino Cassese (eds.), e Max Plan ck Handbook in European Publi c Law. Volume I. Oxford: Oxford
University Pre ss, 2017, p.532.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
2
los parámetros constitucionales, para de esta forma lograr la protección de las
libertades, garantías y derechos de los ciudadanos.
La constitucionalización del derecho puede adoptar diferentes dimensiones.
Así, para Calderón Villegas, es posible hablar de: i) sobreconstitucionalización,
ii) infraconstitucionalización y iii) constitucionalización adecuada.
De acuerdo con la primera, la Constitución establece de manera completa
y exhaustiva las reglas prácticas y principios a los cuales están sujetos las au-
toridades y los particulares.
Por su parte, la infraconstitucionalización considera que existen ciertas
áreas del derecho, como el derecho privado y especialmente el derecho civil,
que tienen un contenido y lógica propia, lo cual excluye la aplicación de ca-
tegorías constitucionales.4 En este sentido, el derecho constitucional resulta
incompatible con dichas áreas.
Final mente, la constitu cionalizac ión adecuada entiende que la Constituc ión
ha denido las cuestiones más importantes de una sociedad, pero no todos los
asuntos que conciernen a ella. Por consiguiente, la inuencia de la Constitución
dentro del ordenamiento jurídico variará según el área del derecho. Así, áreas
como el derecho de familia, el derecho laboral o el derecho procesal penal son
susceptibles de una mayor constitucionalización, contario a lo que ocurre en
el caso del derecho contractual o el derecho comercial.5
La constitucionalización del derecho genera importantes efectos. Así: i)la
Constitución adopta el carácter de una verdadera regla de derecho, lo cual ya no
se considera una manifestación política de escasa fuerza obligatoria, ii)modica
el sistema de fuentes normativas, iii) constitucionaliza los derechos y libertades,
iv) moderniza el derecho, v) simplica y unica el ordenamiento jurídico,6
vi) limita la discrecionalidad de las autoridades, vii) impone a estas deberes
dirigidos a la materialización de los derechos constitucionales y, nalmente,
viii) impacta la interpretación de las normas de todo el ordenamiento jurídico.7
4 Ca lderón Villegas, Juan Jacobo, La con stitucionalización del derecho pr ivado (3.ª ed.), Bogo tá,
Universidad del Ro sario, Universidad de los Ande s, Temis, 2017, pp.40-84.
5 Ibídem, pp.40-41.
6 Favoreu, Louis Joseph, “La constit ucionalización del Derecho”, Re vista de Derecho, vol. 
(2001), pp.39-43.
7 Ba rroso, Luis Roberto, “El neo constitucionalismo y la const itucionalización del der echo en
Brasil (el triunfo tardío del derecho const itucional en Brasil)”, Revista de De recho de la Universidad
de Montevideo, año , núm. 12 (2007), pp.32-33.

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