La constitucionalización del poder constituyente - Reformas constitucionales y poder constituyente - Justicia y democracia - Libros y Revistas - VLEX 727653445

La constitucionalización del poder constituyente

AutorRichard Albert
Páginas229-245

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Richard Albert*

Boston College Law School (ee. uu.)

A pesar de la importancia fundamental para nuestra comprensión de la demo-cracia y el constitucionalismo, el concepto de poder constituyente, tal como se ha construido en la teoría legal, no es central en el estudio académico del cambio constitucional en Estados Unidos1. Tres razones explican esta situación. En primer lugar, el concepto de poder constituyente por lo general se subsume bajo la teoría de la soberanía popular, a pesar de que ambas ideas son distintas, al menos desde mi perspectiva. Segundo, el poder constituyente es un concepto sociológico, no legal, y, por lo tanto, los académicos constitucionales interesados en la doctrina, la interpretación o la adjudicación tienen pocas probabilidades de encontrarlo o tratar con él. Y, tercero, el cambio constitucional en Estados Unidos rara vez se realiza de manera formal; la Constitución cambia en gran medida informalmente, y principalmente a través de la interpretación judicial, un modo de cambio constitucional que de forma convencional no implica al poder constituyente.

En este artículo presento ideas preliminares sobre el poder constituyente en Estados Unidos, estructuradas alrededor de tres grandes temas: el diseño del artículo V de la Constitución de Estados Unidos; la relación entre el poder constituyente y los poderes constituidos en el artículo V; y el ejercicio

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del poder constituyente en Estados Unidos. En las páginas siguientes —que se me ha pedido no sean más de diez—, comienzo investigando las reglas de cambio que figuran en el artículo V. Luego, me centro en la distinción fundacional entre enmienda y revisión, como se entiende en la teoría constitucional y como se aplica en Estados Unidos. Posteriormente, regreso al artículo V para explicar sus interconexiones tanto con la enmienda y la revisión como con los poderes constituyente y constituido. Finalmente, exploro la forma en que el poder constituyente se ha ejercido en Estados Unidos. Y concluyo con una breve nota sobra la forma de reconocer el ejercicio del poder constituyente en Estados Unidos.

Mi desarrollo de estos tres temas conducirá a una idea provocadora: el artículo V de la Constitución de Estados Unidos busca constitucionalizar el poder constituyente. Al constitucionalizar este poder ciertamente inconstitucionalizable, el artículo V revela tanto sus límites como sus horizontes. Por una parte, la naturaleza del poder constituyente es tal que no puede amansarse tal como lo propone el artículo V. Por otra parte, la ratificación de la Constitución de Estados Unidos y del artículo V en su interior representó un ejercicio válido del poder constituyente —válido porque por definición ningún ejercicio del poder constituyente es ilegítimo—, desafiando las reglas rígidas del cambio constitucional que imponían los Artículos de la Confederación. Por supuesto, el desafío consiste en reconocer cuándo se ha ejercido el poder constituyente. Al reconocer que el poder constituyente autoriza desviaciones de las reglas constitucionales contra las que se ejerce el poder constituyente, el artículo V pretende empero constitucionalizar el poder constituyente, pero lo hace reconociendo al mismo tiempo su inhabilidad para imponer reglas vinculantes o, incluso, efectivas a su ejercicio.

Las reglas sobre el cambio en el artículo V

La idea de enmienda formal es “peculiarmente estadounidense”2, escribe Lester Orfield. La primera Constitución Nacional de Estados Unidos —los Artículos de Confederación, adoptados en 1777— consignaba una regla one-rosa de enmienda formal que requería la aprobación de la legislatura nacional unicameral y la unanimidad de los trece Estados3. Bajo este procedimiento,

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la enmienda formal era una “imposibilidad virtual”4. Cuando la Convención de Filadelfia se reunió en 1787, sus delegados se enfrentaron a la decisión de enmendar los Artículos de la Confederación o de reconstituir a Estados Unidos mediante una nueva Constitución. La Convención escogió la segunda opción, reconociendo seguramente que una nueva Constitución sería más fácil de ratificar con un nuevo y menos exigente umbral de ratificación que una enmienda a los Artículos de la Confederación regida por sus reglas de acuerdo unánime5. El resultado fue una regla de enmienda formal menos onerosa en la forma del artículo V, diseñada como una respuesta a la dificultad de enmendar formalmente los Artículos de la Confederación6.

Hoy en día, la Constitución de Estados Unidos incluye reglas exigentes para su modificación7. Según el artículo V, existen cuatro formas para cambiar formalmente la Constitución. Las dos primeras autorizan a dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso a proponer una enmienda que resulta válida cuando tres cuartas partes de los Estados la ratifican, sea en una legislatura o en una convención, según considere el Congreso. El segundo par autoriza a dos terceras partes de los Estados a solicitarle al Congreso la convocatoria de una convención para proponer un cambio constitucional que se vuelve válido cuando tres cuartas partes de los Estados lo ratifican en una legislatura o convención, de nuevo según lo que escoja el Congreso8. A continuación, entonces, los cuatro procedimientos formales que autorizan una alteración textual de la Constitución:

1) El Congreso propone, por una mayoría de dos tercios, un cambio constitucional. El cambio es válido cuando tres cuartas partes de los Estados lo ratifican en una legislatura.

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2) El Congreso propone, por una mayoría de dos tercios, un cambio constitucional. El cambio es válido cuando tres cuartas partes de los Estados lo ratifican en una convención. 3) Dos terceras partes de los Estados le solicitan al Congreso que convoque una convención para proponer un cambio constitucional. El cambio es válido cuando tres cuartas partes de los Estados lo ratifican en una legislatura. 4) Dos terceras partes de los Estados le solicitan al Congreso que convoque una convención constitucional para proponer un cambio constitucional. El cambio se vuelve válido cuando es ratificado por tres cuartas partes de los Estados en una convención.

La arquitectura básica del artículo V refleja tres principios amplios que constituyen el estándar sobre el que debe juzgarse la validez de un cambio constitucional formal. Estos tres principios son la autorreferenciación, lo estricto del procedimiento y la finalidad. En cuanto al primero, el artículo V no les ofrece a los actores políticos instrucciones o una guía más allá de lo que aparece en su texto. Detalla las condiciones necesarias y suficientes, aunque no necesariamente exclusivas, para la alteración formal. En segundo lugar, el artículo V solamente espe- cifica reglas procedurales, onerosas sin duda, tanto para proponer como para ratificar un cambio en el texto. Estas condiciones preceden a un cambio exitoso en el texto de la Constitución de Estados Unidos, y son requisitos procedurales que un cambio propuesto a través del artículo V debe cumplir con el fin de inscribirse en el texto constitucional como una alteración textual oficial.

Tercero, además de especificar cómo proponer un cambio textual a la Constitución, el artículo V también nos dice cómo podemos identificar cuándo la Constitución ha sido modificada de forma válida. El proceso solamente resulta definitivo cuando las mayorías requeridas han propuesto y ratificado una alteración; no existe un paso de valoración de la constitucionalidad de una propuesta y el artículo V tampoco requiere un examen de una tercera parte sobre la idoneidad constitucional de adoptar una alteración particular. Independientemente de cuál de estos cuatro métodos formales de cambio se utilice, la fase de proposición requiere un respaldo de dos terceras partes y la fase de ratificación exige un apoyo de las tres cuartas partes9. Por lo tanto, debemos apreciar tanto la simplicidad

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como el carácter definitivo de la cláusula del texto que permite el cambio: cuando mayorías de dos terceras y tres cuartas partes colaboran para aprobar y ratificar una propuesta de cambio, la propuesta se vuelve “válida para toda intención y propósito, como parte de esta Constitución”10. Para los propósitos de consolidación textual, bajo el artículo V es suficiente que las designadas mayorías legislativa o popular hayan llegado a un acuerdo sobre cierto cambio constitucional. Auto-rreferenciación, procedimiento estricto y finalidad, esos son los principios fundacionales en la arquitectura del artículo V.

Los actores políticos han ratificado solamente 27 cambios formales desde que se adoptó la Constitución en 1789, un número extraordinariamente bajo si se tiene en cuenta que durante el mismo lapso se han realizado más de diez mil propuestas de modificación11. La proporción de propuestas respecto a las ratificaciones no ha hecho más que aumentar a lo largo de los años, lo que resalta la dificultad y la menor frecuencia de los cambios formales bajo el artículo V. El último cambio formal se ratificó hace casi 25 años, en 199212, y el siguiente 20 años atrás, en 197113. Hubo cuatro cambios en el anterior período de 40 años14, seis en los precedentes 70 años15y quince en los primeros

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80 años de la república.16Esta tendencia refleja un hecho legal moderno en Estados Unidos: hoy en día el cambio constitucional ocurre “por fuera del registro”17. Esto implica un cambio informal de la Constitución, en el que el significado establecido se transforma, por ejemplo, a través de la interpretación judicial, sin una alteración correspondiente de su texto18. La...

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