La construcción del modelo de proceso penal - Entre el control de la criminalidad y el debido proceso. Una historia del proceso penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 850197354

La construcción del modelo de proceso penal

AutorAstrid Liliana Sánchez Mejía
Páginas23-54
23
La construcción del modelo
de proceso penal
La ideología penal liberal ha fundamentado las constituciones políticas
de Colombia desde la república temprana.1 Por lo tanto, las legislaciones
procesales penales en el país involucran la tensión básica del liberalismo
entre la seguridad pública y la libertad individual. Los extremos de esta
tensión se traducen en el proceso penal como la persecución efectiva
de los delitos y la protección de los derechos individuales del indiciado
o procesado.
El modelo de proceso penal es el resultado de la regulación de esta ten-
sión. En un Estado de derecho, el modelo de proceso penal ideal implicaría
la síntesis de los extremos de la tensión. El sistema penal perdería legiti-
midad si únicamente propone control de la criminalidad sin protección
de derechos, o si solo promete una protección excesiva de los derechos sin
preocuparse por los intereses sociales de represión del delito.
La definición del modelo en las legislaciones procesales penales in-
volucra procesos de redistribución de poder y de reacomodación de la
relación Estado-ciudadano. Por lo tanto, el modelo de proceso penal es
una decisión política que surge de las luchas políticas en un momento
histórico determinado, es decir, no es el resultado de decisiones técnicas,
neutrales y progresivas.
Este primer capítulo del libro explora los elementos relacionados
con la definición del modelo de proceso penal. En la primera sección
se analizan algunas ideas fundantes del Estado moderno, las cuales son
1 Diego Eduardo López y Astrid Liliana Sánchez Mejía, La defensa de la libertad. Análisis de las
relaciones entre ley, derechos fundamentales y derechos humanos en el sistema penal colombiano
(Bogotá: Fiscalía General de la Nación, 2008), 69.
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ENTRE EL CONTROL DE LA CRIMINALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO
relevantes para comprender la tensión entre seguridad y libertad que
se traduce en la tensión fundamental del proceso penal. En la segunda
sección se realiza una descripción de la tensión fundamental del proceso
penal en la ideología liberal; la tensión entre la persecución efectiva de
los delitos y la protección de los derechos individuales del procesado.
En la tercera sección se expone la manera como un régimen legal en un
Estado de derecho debe construir el modelo de proceso penal. Se resalta
que el régimen legal en el contexto de este tipo de estado debe procurar una
síntesis de los fines del proceso mediante la acomodación de los extremos
de la ya referida tensión. En la cuarta sección se analizan los dos modelos
tendenciales de proceso penal articulados por Packer (control de la crimi-
nalidad y debido proceso), explicitando sus valores y creencias preponde-
rantes. Así mismo se exponen las soluciones que cada uno de estos modelos
ofrece frente a cuatro problemas relevantes de la fase de investigación: las
restricciones al derecho a la libertad personal, la terminación anticipada
por aceptaciones de culpabilidad, la activación del derecho de defensa y
el tratamiento de las evidencias ilícitas en el proceso penal.
El Estado moderno entre la seguridad y la libertad
Las ideas fundantes del Estado moderno son centrales para analizar la rela-
ción entre seguridad, libertad y Estado y para examinar cómo esta relación
se concreta en el marco del proceso penal. Inicio esta sección con algunos
elementos de la teoría política de Thomas Hobbes, teniendo en cuenta que
es considerado el creador de la idea del Estado moderno y que plantea una
relación mutuamente constitutiva entre Estado y seguridad. Luego presento
algunos elementos del pensamiento liberal ilustrado para explicar la tensión
entre libertad y seguridad en que se fundamenta el Estado moderno. Es de
resaltar que dicha tensión se traduce en el proceso penal como la tensión
entre el control de la criminalidad y la protección de los derechos indivi-
duales del procesado.
La preservación de la seguridad y el orden públicos
en el modelo absolutista
De acuerdo con Thomas Hobbes, un Estado es establecido cuando una mul-
titud de hombres acuerda otorgar soberanía a un hombre 2 o asamblea de
2 El androcentrismo subyace en la teoría del Estado de Hobbes. Es importante mencionar que
hay un amplio cuerpo de literatura que argumenta que la filosofía de Occidente privilegia
lo masculino. Algunos autores han señalado que el discurso de Occidente es falocéntrico
o falogocéntrico. Véase, por ejemplo, Hélène Cixous y Catherine Clément, The Newly Born
Woman (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1986); Luce Irigaray, Speculum of the
25LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO DE PROCESO PENAL
hombres, con el fin de garantizar la paz y la seguridad.3 Teniendo en cuenta
que el contrato social es el medio para garantizar la seguridad, entre el Estado
y la seguridad existe una relación mutuamente constitutiva.4 De ahí que la
justificación y el fundamento de la legitimidad del Estado sea la seguridad.
La preservación de la seguridad y el orden requiere un soberano con
poder absoluto (el Leviatán), por cuanto la concentración del poder evita
desacuerdos y conflictos. Adicionalmente, el soberano puede adoptar todas
las medidas que considere necesarias para garantizar la paz y la seguridad.
Cualquier intento de establecer límites al soberano es una amenaza a la
seguridad.5
Es de resaltar que el soberano no está sujeto a las leyes civiles, ya que
con su poder para hacer y revocar las leyes puede librarse de su ejecución.
Al contrario, todos los súbditos deben obedecer las leyes civiles, las cuales
“son normas sobre lo justo y lo injusto, no pudiendo ser reputado injusto lo
que no sea contrario a ninguna ley”.6 El soberano tiene el poder de castigar
a sus súbditos conforme a las leyes civiles, y si no existe ley, el soberano los
castigará de acuerdo con lo que considere pertinente.7
El modelo absolutista para preservar la seguridad ha sido altamente
criticado, ya que sus costos son más altos que sus beneficios. El poder ili-
mitado del soberano puede llegar a ser una amenaza más grande para los
sujetos que los peligros y las amenazas a los que estarían expuestos en el
estado de naturaleza.8 El Leviatán puede llegar a ser opresivo y una fuente
de violencia contra los sujetos, por lo tanto, la paz y la seguridad no justi-
ficarían todas las acciones del soberano.
La protección de la libertad y los derechos individuales
en la ideología liberal
A finales del siglo XVIII el movimiento ilustrado criticó el Estado absoluto,
teniendo en cuenta diversas razones: 1) el Estado debe propender hacia
Other Woman (Ithaca: Cornell University Press, 1985). Christie McDonald y Jacques Derri-
da, “Interview: Choreographies: Jacques Derrida and Christie V. McDonald”, Diacritics 12
(1982): 66-76. Para bibliografía representativa adicional, véase APA Newsletter on Feminism
and Philosophy, octubre de 1998.
3 Thomas Hobbes, Leviathan (Oxford, New York: Oxford University Press, 1998), 84.
4 Ian Loader y Neil Walker, Civilizing Security (Cambridge: Cambridge University Press, 2007),
41; Lucia Zedner, Security (Abingdon: Routledge, 2009), 27.
5 Loader y Walker, Civilizing Security, 41; Hobbes, Leviathan, 176, 184, 215.
6 Hobbes, Leviathan, 176.
7 Ibíd., 84, 215.
8 Loader y Walker, Civilizing Security, 42.

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