El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455366106

El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas152-152
Cartilla Impuesto Predial Unificado152
(022) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica
destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, sólo se refiere a las
áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas
de vegetación ornamental.
No, mientras se trate de una unidad predial sin usos diferentes al de culto y vivienda de las
comunidades religiosas, ampara también a las demás áreas vinculadas al predio.
TARIFAS
(023) ¿Cómo se clasifican los predios en el Municipio de Neiva?.
Según el Artículo 20 del Decreto 096 de 1996, los predios en la ciudad de Neiva para
efectos del impuesto predial unificado se clasifican en rurales y urbanos; estos últimos
pueden ser edificados o no edificados.
Predios Rurales: Aquellos ubicados fuera del perímetro urbano del Municipio.
Predios Urbanos: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del mismo.
Predios Urbanos Edificados: Son los predios en los cuales las construcciones son
utilizadas para el abrigo o servicio del hombre y/o sus
pertenencias, en donde aquellas representan por lo
menos el 20% del área total del lote.
Predios Urbanos No Edificados: Son los lotes de terreno en los cuales la construcción
representa menos del 20% del área total del mismo,
así como los predios edificados, los cubiertos con
ramadas, sin piso definitivo y similares, o las
edificaciones provisionales con licencia a término fijo.
Se consideran igualmente predios no edificados, aquellos ocupados por construcciones
que amenacen ruina de acuerdo con certificación que expida Planeación Municipal.
(024) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial unificado en el
Municipio de Neiva?.
Según el Artículo 21 del Decreto 096 de 1996, en concordancia con lo establecido en los
artículos 1º del Acuerdo 054 de 1996 y 6º del Acuerdo 038 de 1998, las tarifas a aplicar en
el impuesto predial unificado para el año 2008, en Neiva:

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