La responsabilidad civil en el Estatuto del Consumidor. Las garantías de calidad, idoneidad, y seguridad de los productos - Núm. 156, Julio 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582150

La responsabilidad civil en el Estatuto del Consumidor. Las garantías de calidad, idoneidad, y seguridad de los productos

AutorDaniel Ossa Gómez
CargoAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas237-263

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Introducción

El presente artículo es fruto de la investigación exhaustiva de normas, jurispru-dencia y ensayos cientíicos realizados en el país sobre los derechos del consumidor en Colombia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, que al ser contrastados con la nueva regulación del denominado "estatuto del consumidor" a la luz de los principios generales de la Responsabilidad Civil, permitieron llegar a conclusiones sobre los cambios realmente introducidos por el nuevo estatuto a la responsabilidad de los productores y proveedores frente a los consumidores colombianos. Estas conclusiones, han sido plasmadas en una serie de artículos referidos a los diversos temas que regula la Ley 1480 de 2011.

Luego de haber analizado el ámbito de aplicación del nuevo estatuto del consumidor (Ossa, 2013),conviene ahora, en esta segunda entrega de la investigación, analizar los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico colombiano por la Ley 1480 de 2011 en uno de sus puntos neurálgicos: la garantía de calidad, idoneidad y seguridad de los productos.

Para el efecto, nos permitiremos estudiar inicialmente el régimen existente en materia de calidad, idoneidad y seguridad de los productos antes de la entrada en vigencia del estatuto (Sección I), para posteriormente detenernos a analizar los principales cambios y modiicaciones establecidos con la expedición de la Ley 1480 de 2011 (Sección II), y inalmente, esbozar las conclusiones que dicho estudio habría arrojado (Sección III).

1. La situación previa a la expedición de la ley 1480 de 2011

Previo a la expedición de la Ley 1480 de 2011, existían tres tipos de garantías diferentes y claramente diferenciables, instauradas como medios de protección al

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consumidor. Tenían diferente sustento normativo, y cada una de ellas versaba so-bre un objeto distinto. Ellas eran: la garantía de calidad, la garantía de idoneidad o eiciencia, y la garantía de seguridad. esta última, había sido establecida en nuestro ordenamiento mediante el reconocimiento de la responsabilidad de productores y proveedorespor los productos defectuosos que pusieran a circular en el mercado (Tamayo, 2009; Arango, 2012).

Procedamos entonces a explicar qué debe entenderse por cada una de estas garantías (1.1), para luego de realizar un repaso histórico por las instituciones que al respecto han sido creadas en nuestro ordenamiento (1.2), analizar en qué consistía cada una de las regulaciones existentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011 (1.3., 1.4. y 1.5).

1.1. Definición

En su sentido más básico, la garantía de calidad consiste en que el producto contratado tenga las características, propiedades o componentes que son ofrecidas o inherentes al bien o servicio que se adquiere, disfruta o utiliza; esto es, que el producto adquirido sea realmente lo que se ha ofrecido, o lo que debe ser según su naturaleza. La garantía de idoneidad o eiciencia es que el producto sirva para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, distribuido o comer-cializado; esto es, que tenga la aptitud necesaria para satisfacer las necesidades para las que se creó o comercializó. Finalmente, la garantía de seguridad es que el producto no sea irrazonablemente peligroso, que no conlleve riesgos irracionales a la salud o integridad de los consumidores, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han acuñado el término "producto defectuoso" para aquellos bienes o servicios que no cumplen con esta razonable seguridad que se espera de él, sea porque este ha sido incorrectamente diseñado, mal fabricado o indebidamente presentado.

Un ejemplo que puede ayudar a clariicar el asunto, es el de un reloj de oro (Ta-mayo, 2009). Si el reloj ofrecido no resulta siendo de oro sino de acero bañado en oro, este no cumple con la garantía de calidad, al no cumplir con las características ofrecidas o inherentes al bien. Si el reloj sí es de oro, pero se adelanta cada 15 minutos y no da la hora correctamente, el reloj adolece de un vicio de idoneidad, pues no es apto para satisfacer la necesidad para la cual ha sido producido, distribuido o comercializado. Finalmente, si el reloj sí es de oro, sí da correctamente la hora, pero por una extraña aleación del oro con mercurio o plomo, el reloj intoxica y envenena a quienes lo usan, el producto es defectuoso, al no ofrecer la razonable seguridad en la vida o integridad de los consumidores, que el mercado espera de él.

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Es importante tener clara la diferenciación entre cada una de estas garantías, porque dependiendo de ello varía el tipo de acción ejercida, los términos para ejercitarla y la forma como puede hacerse responder al productor o proveedor.

1.2. Evolución histórica

Las primeras garantías en la compraventa de productos fueron establecidas desde el derecho romano, como obligaciones del vendedor en los casos en los cuales la cosa vendida tuviese vicios ocultos que afectaran su funcionamiento, o porque se perdía la posesión de la cosa por medio de sentencia judicial (saneamiento por vicios redhibitorios y evicción, respectivamente).

Estas garantías, fueron recogidas por Don Andrés Bello en su proyecto de Código Civil Chileno (1853), posteriormente adaptadas a nuestro Código Civil (1887) en la regulación consagrada en los artículos 1893 a 1927. Sin embargo, fue solo hasta 1971 con la expedición del "nuevo" Código de Comercio Colombiano, que empezó a hablarse propiamente de garantías del comprador en la compraventa, al consagrar expresamente en los artículos932 y siguientes, las primeras garantías de calidad e idoneidad de los productos vendidos, como la llamada garantía de buen funcionamiento.

Estas garantías, ni siquiera tienen origen en el derecho del consumo, sino en el derecho comercial, como obligaciones del vendedor frente al comprador en un contrato de compraventa mercantil. Lo anterior signiica que se extiende a todas las personas que realicen este tipo de contratos, sin importar si entre ellos existe o no una relación de consumo, pero al mismo tiempo, se aplica exclusivamente a los contratos de compraventa comercial, por lo que deja de lado otros importantísimos contratos en el tráico mercantil actual.

Posteriormente, con la expedición del decreto 3466 de 1982, luego conocido como Estatuto del Consumidor sin ser tal1, se intentó establecer una garantía mínima presunta de calidad e idoneidad a todo bien o servicio que se contrate en una relación de consumo, pero como se verá posteriormente, resultó siendo inoperante.

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Finalmente, y a partir de la consagración expresa del artículo 78 de la Constitución Política2, la jurisprudencia colombiana comenzó a desarrollar paulatinamente estas garantías, hasta que en la famosa jurisprudencia de 30 de abril de 2009, la Corte Suprema de Justicia (2009a) reconoció directamente, la existencia en nuestro or-denamiento de una garantía de seguridad de los productos, al establecer un marco general de aplicación de la responsabilidad por productos defectuosos.

1.3. Las garantías de calidad e idoneidad del Código de Comercio

Como se expresó anteriormente, la primera vez que empezó a hablarse propiamente de garantías de calidad e idoneidad de los bienes o servicios contratados fue en el Código de Comercio (1971), a través de la regulación de las obligaciones del vendedor en la compraventa mercantil. Al respecto, los artículos 932, 933 y 934 C.Co., son los encargados de regular las mencionadas garantías.

El primero de estos artículos, el 932 C.Co., establece la denominada garantía de buen funcionamiento, que no es más que una garantía de idoneidad de la cosa ven-dida (Tamayo, 2009; 2012). Al respecto, señala la mencionada disposición que en aquellos casos en los cuales el vendedor garantice por determinado tiempo el buen funcionamiento del objeto de la compraventa, el comprador podrá reclamarle por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante dicho término, dentro de los 30 días siguientes a aquel que lo haya descubierto, so pena de caducidad. Establece que a falta de pacto expreso sobre el término de la garantía, esta sería de 2 años, contados a partir de la fecha del contrato, y que corresponde al vendedor indemnizar la totalidad de los perjuicios causados por cualquier vicio de funcionamiento que sea oportunamente reclamado por el comprador.

Esta garantía, que al principio parecería muy limitada por extenderse exclusivamente a los eventos en los cuales el vendedor "garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida" se corrige en el artículo siguiente (933 C.Co.) al establecer que se...

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