Del consumidor, su poder en la economía de mercado y su protección en Colombia. Reflexiones alrededor de la Ley 1480 de 2011 y el rol de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de competencia
Autor | Laura Alejandra Ahumada López |
Cargo | Estudiante de tercer semestre de Maestría en Economía y profesora de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 59-73 |
59Revista Divergencia n.º 19, septiembre de 2015 | Universidad Externado de Colombia
Todo Estado social de derecho
piensa en la libertad econó-
mica, el bienestar social y la
eficiencia de sus mercados como ele-
mentos generadores de crecimiento y
desarrollo interno. Colombia, no sien-
do ajena a estos ideales, ha reconocido
dentro de su legislación dos principios
constitucionales1 fundamentales (libre
competencia y libre empresa), que jun-
to con la Ley 1480 de 2011 son hoy
por hoy las armas más poderosas de las
* Estudiante de tercer semestre de Maestría en
Economía y profesora de la Universidad Ex-
ternado de Colombia. Correo-e:[alejandra.
ahumada92@gmail.com].
La autora agradece los comentarios y sugeren-
cias de Jenny Paola Lis Gutiérrez, decana de
la Facultad de Investigaciones de la Escuela
Superior de Administración Pública (esap) y
profesora asociada a la Facultad de Economía
de la Universidad Externado de Colombia.
1 Remitirse al artículo 333 de la Constitución
ENTRE EMPRESAS Y CONSUMIDORES
Del consumidor, su poder en la economía
de mercado y su protección en Colombia.
Reflexiones alrededor de la Ley 1480 de 2011
y el rol de la Superintendencia de Industria
y Comercio como autoridad de competencia
Laura Alejandra Ahumada López*
autoridades de competencia para pro-
teger al agente más importante de la
economía: el consumidor.
Actualmente, la tendencia que preva-
lece dentro de las leyes de defensa de
la competencia en el mundo no gira
en torno a la protección del mercado,
sino del destinatario último de la ac-
tividad económica. La preocupación
gubernamental por cuidar de los in-
dividuos y sus relaciones de consumo
radica en garantizar la estabilidad de
la economía. De acuerdo con Farina
(2004), el consumidor es el único que
tiene carácter universal, no los demás
agentes que intervienen en el proceso
económico: se produce para consu-
mir, el sentido último de la actividad
económica es la satisfacción de las ne-
cesidades humanas, y el de las leyes es
velar por que las personas subsistan
con dignidad (Kemelmajer, 1991).
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