Contaduría general de la nación - Unidad 3. Sistema Nacional de Contabilidad Pública - Administración y Finanzas públicas en el Estado colombiano. Caso práctico - Libros y Revistas - VLEX 651006797

Contaduría general de la nación

AutorEnrique Romero Romero
Páginas192-198
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS -ENRIQUE ROMERO ROMERO
192
ANTES AHORA
1. Aunque se conocían los ingresos y los gas-
tos de cada entidad, no se consolidaba la
información para tener un conocimiento
del patrimonio de la Nación.
2. Igualmente, si no había información no se
podían tomar decisiones en programas y
proyectos de inversión.
3. No había uniformidad en aplicación de las
normas contables y ni presentación de in-
formes de todas las cuentas.
4. La corrupción era latente, puesto que no
había soporte ni pruebas de los hechos.
5. El procesamiento de la información estaba
poco tecnicado y era, en su mayoría, ma-
nual.
6. No había exigencia en oportunidad y pro-
fesionalismo en la calidad de la informa-
ción.
1. Existe información clasicada por cada
uno de los niveles y sectores, establecien-
do el patrimonio total de la Nación.
2. Al contar con información uniforme y cla-
sicada se evalúan con exactitud las nece-
sidades sociales y se direccionan eciente-
mente los proyectos de inversión.
3. Existen principios y normas claras para
cada ente público, permitiendo la unifor-
midad en la preparación y elaboración de
los estados nancieros.
4. Es más fácil identicar a los responsables
de la corrupción para atacarla oportuna-
mente.
5. En la mayoría de las entidades existe la
cultura contable, tecnicando el procesa-
miento de la información, ; y es realizada
por profesionales de la contabilidad.
3.2. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Como se dijo anteriormente, a partir de la Constitución de 1991 se dio inicio al
«gran salto contable» al dar realmente la importancia que merece la informa-
ción contable, nanciera y social para las entidades, y mediante la creación de
la gura del contador general de la Nación.
La Constitución nacional, en su artículo 354 determina que:
Habrá un contador general, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará
la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entida-
des descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el
orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupues-
to, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y
consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar
las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Parágrafo. Seis meses después de concluido el año scal, el Gobierno nacio-

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