Resolución número 0372 de 2009, por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones. - 5 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52623877

Resolución número 0372 de 2009, por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47282

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 8° de la Constitucion Politica es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nacion.

Que los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica consagran el derecho colectivo gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el articulo 20 del Decreto 4741 de 2005, los baterias usadas plomo acido, son consideradas como residuos o desechos peligrosos sujetos a Plan de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producdon-importacion-distribucion y comercializacion.

Que el articulo 21 del Decreto 4741 de 2005, establece que los fabricantes o importadores productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos deberan presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el respectivo Plan de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1 del articulo 20 del decreto mencionado.

Que el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005 consagra la Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que de manera general y/o especifica establezca los elementos que deberan considerar los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo. A partir de ese momento comenzaran a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del articulo 20 del citado decreto para la presentacion e inicio de implementacion de los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los elementos que deben contener los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Baterias Usadas Plomo Acido.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterias plomo acido del parque vehicular, en los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Baterias Usadas Plomo Acido, para su retorno a la Cadena de importacion-produccion-distribucion-comercializacion, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Articulo 2° Ambito de aplicacion

Los residuos o desechos objeto del presente acto adminsitrativo comprenden los baterias usadas plomo acido del parque vehicular.

Estan sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Baterias Usadas Plomo Acido las siguientes personas naturales o juridicas:

  1. Aquellos que fabrican baterias plomo acido en el territorio nacional.

  2. Aquellos que importan baterias plomo acido segun numeral arancelario 8507.10.00.00 (Acumuladores de plomo) en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año.

Estos planes de devolucion pueden ser formulados o desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos.

Articulo 3° Definiciones

Para efectos de aplicacion de la presente resolucion, se adoptan las siguientes definiciones: Acopio: Accion tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida util y que estan sujetos a planes de gestion de devolucion de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recoleccion y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominara centro de acopio.

Bateria Plomo Acido: Dispositivo que permite almacenar energia electrica en forma quimica y liberarla cuando se conecta con un circuito de consumo externo. Las reacciones quimicas pueden ser reversibles por lo que se considera recargable. Sus constituyentes fundamentales son el plomo como sustancia activa y acido sulfurico en dilucion que permite el transporte de electrones.

Almacenamiento: Es el deposito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio fisico definido y por un tiempo determinado con caracter previo a su aprovechamiento y/o valorizacion, tratamiento y/o disposicion final.

Fabricante: Toda persona natural o juridica que fabrica o emsamble baterias plomo acido.

Plan de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo: Es el instrumento de gestion que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolucion y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetaran a procesos que permitiran su aprovechamiento y/o valorizacion, tratamiento y/o...

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