El contenido del derecho: las subreglas y la importancia de su observancia - Agua potable y servicio público de acueducto: treinta años de constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 916454799

El contenido del derecho: las subreglas y la importancia de su observancia

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas197-257
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El contenido del derecho:
las subreglas y la importancia de su observancia
La constitucionalización mediante la jurisprudencia se reeja en la con-
solidación de subreglas que entran a formar parte del contenido de los
derechos. La construcción y la solidicación de estas se da cuando el juez
interpreta y aplica el marco jurídico, ajustando y actualizando sus alcan-
ces a la norma superior; o también cuando el marco jurídico vigente no
responde a la situación fáctica y el juez debe resolverla según los valores
y principios de la constitución. Por ende, la constitucionalización habrá
alcanzado mayor incidencia en una disciplina jurídica si se denota que su
contenido está conformado o delimitado por subreglas jurisprudenciales,
que complementan y adaptan el marco legal.
En el área bajo estudio, la Corte Constitucional y el Consejo de Es-
tado, después de determinar la naturaleza del derecho y, a partir de ahí,
la procedencia de la tutela o de la acción popular como mecanismo de
defensa judicial, han construido importantes subreglas jurisprudenciales,
con incidencia directa en el servicio público de acueducto. Para estudiar
la constitucionalización por medio de la jurisprudencia en el derecho al
agua potable y el servicio público de acueducto, en el presente acápite
se verica la existencia de subreglas especiales en esta área jurídica y se
enuncian las conclusiones correspondientes.
5.1. Subreglas: facetas del derecho al agua
y el servicio público de acueducto
En procura de la sistematización de las subreglas emitidas por la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado, se tendrá en cuenta que el agua
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
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potable depende de la prestación efectiva del servicio público, el cual debe
cumplir con las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad,
facetas que fueron identicadas por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales () en la “Observación general N.o 15”,1 para
hacer alusión al agua potable, y que precisan los criterios básicos que debe
guiar la prestación del servicio público.
Se eligió esta estructura para la sistematización por las siguientes
razones: 1) en Colombia, fue raticado el Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales () (Ley 74 de 1968)2 y, con
este, se aceptó la competencia del  para interpretar y establecer el
alcance de su contenido. Según esta entidad, el derecho a una vida digna
(art.11) implica necesariamente el acceso al derecho al agua, bajo criterios
de accesibilidad, disponibilidad y calidad;3 2) los parámetros denidos
por el  han sido empleados también por la doctrina autorizada en
la materia para hacer los estudios respecto a la línea jur isprudencial sobre
el derecho al agua;4 y 3) son criterios que abarcan gran parte de los pro-
blemas por los cuales las personas acuden a las acciones constitucionales
ante situaciones relacionadas con el derecho al agua por la falta o la falla
en la prestación del servicio público de acueducto. Es importante precisar
que si bien son facetas que no se especican con dicha denominación en
cada sentencia, por lo general, los asuntos estudiados en las providencias
sí se encausan en cada una de estas.
A continuación se hace una breve referencia a cada una de las facetas
de accesibilidad, disponibilidad y calidad, con base en lo dispuesto en la
1 Comité de Derechos E conómicos, Sociale s y Culturales (), “Observ ación general
N.o 15: el derecho al ag ua (artículos 11 y 12 del Pac to Internacional de Derec hos Económicos,
Sociales y Cu lturales)”, 2002.
2 Colombia, Congres o de la República, “Le y 74, por la cual se aprueban l os Pactos Inter-
nacionales de D erechos Económicos, Sociale s y Culturales, de Derec hos Civiles y Políticos,
así como el Protocolo Facultat ivo de este último, aprobados por la Asa mblea General de la s
Naciones Unidas en vota ción unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”. Bogotá:
Diario Oc ial 32682, 26 de diciembre de 1968.
3 , “Observac ión general N.o 15 ”.
4 Véase Gloria Amparo Rod ríguez y Andr és Gómez Rey, El derecho fundame ntal al agua.
una visión desde el dere cho ambiental y los servicios pú blicos domiciliarios (Bogotá: Universidad del
Rosa rio, 20 13).
El contenido del der echo: las subreglas y la i mportancia de su obser vancia
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“Observación general N. o 15” y con apoyo en algunas referencias legales,
reglamentarias y jurisprudenciales, citadas a pie de página.
5.1.1. Accesibilidad: d imensiones, elementos
fácticos comunes, subreglas y dec isiones
La accesibilidad se erige como la faceta principal. Sin acceso no hay lugar
a hablar de las otras dos facetas: disponibilidad y calidad.
Esta faceta exige garantiza r el acceso físico al agua en los lugares ha-
bitados, bajo parámetros de asequibilidad económica, no discriminación y
garantías de información. Siguiendo lo anterior, aquí se diferencian cuatro
dimensiones: acceso físico, económico, prohibición de discriminación y
el acceso a la información.5
La accesibilidad f ísica comprende instalaciones adecuadas y necesarias
para el abastecimiento, mediante el servicio público, a todas las personas, y
en particular a l as viviendas, los centros educativos, los lugares de trabajo
o lugares cercanos a estos.
Existen dos precisiones: 1) se deben tener en cuenta las condiciones
culturales y las necesidades relacionadas con “el género, el ciclo vital y
la intimidad”;6 y 2) se exige la garantía de acceso físico seguro a las ins-
talaciones y servicios, de tal modo que se encuentren en una distancia
razonable y su recorrido no comprometa la salud ni la vida.7
5 Véase , “Observ ación general N.o 15”. Al res pecto, se puede consulta r Colombia,
Corte Constit ucional, Sala Sex ta de Revisión, Sentencia T-223 de 2018. M.P.: Gloria Stella
Ortiz Del gado, 7 de junio de 2018.
6 , “Observac ión general N.o 15 ”.
7 Parte del marco jur ídico interrelacionado con e sta dimensión se encuentra, ent re otras
normativas, 1) en la Cons titución Política, a rtículo 311, según el cual el Mu nicipio, como
autoridad admin istrativa de l Estado, tiene entre s us funciones la c onstrucción de obras que
“demande el prog reso social”, y ar tículo 334, de acuerdo con el c ual el Estado debe inter venir
de manera espec ial para que , progresivamente, “todas las personas, en par ticular las de me-
nores ingresos , tengan acceso efectivo” a l os servicios básicos (Colombia , Asamblea Nacional
Constituyente , “Constitución Política de 1991”. Gaceta Constitucion al 116, 20 de julio de
1991); 2) la Ley 136 de 1994, modica da por la Ley 1551 de 2012, art ículo 3.19, según el cual
corresponde a l Municipio “garantizar la prest ación del servicio de agua p otable” (Colombia,
Congreso de la R epública, “Ley 136, por la c ual se dictan normas tend ientes a modernizar la
organizac ión y el funcionamiento de los mu nicipios”. Bogotá: Diario O cial 41377, 2 de junio
de 1994; Colombia, Congr eso de la República, “Ley 1551, por la cua l se dictan normas para

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