Estatuto General de la Contratación - Estatuto General de la Contratación - Prácticos vLex - VLEX 585902606

Estatuto General de la Contratación

Con la expedición de la Constitución Política de Colombia (CP), el constituyente facultó al legislador para expedir el

“estatuto general de la contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”

conforme se expresa en el art. 150, CP.

En cumplimiento de lo anterior, el legislador expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). En relación con el título de la ley, deben hacerse las siguientes precisiones:

  • La denominación “estatuto” no hace referencia a la tipología de leyes estatutarias, esto es, aquellas leyes expedidas por el Congreso de la República que tienen un trámite especial y por expreso mandado de la Carta en su art. 152 son regulatorias de determinadas materias específicas, sino que tal expresión refiere al querer del constituyente de que el legislador expidiese una norma que regule toda la actividad contractual del estado de forma universal (ver sentencia C 713 de 2009 [j 1]).
  • El mandato contenido en el art. 150 CP no impone al legislador la expedición de un único estatuto en el cual se regule toda la temática relativa a la contratación pública, en consecuencia, podrán expedirse otras leyes que contengan disposiciones normativas relativas a esta materia.
  • La expresión “administración pública” contenida en el título de la ley resulta desafortunada comoquiera que aquella, en estricto sentido, refiere únicamente a la rama ejecutiva del poder público, con lo cual se entendería que dicha normativa regula exclusivamente los contratos celebrados por entidades pertenecientes a esa rama del poder público (ver art. 38 y siguientes, ley 489 de 1998). Ello no es así toda vez que esta ley y las demás que regulan la gestión contractual del Estado se aplican a todas las entidades del Estado conforme se describe en el art. 2, ley 80 de 1993.

La ley 80 de 1993 se encuentra en la categoría de las denominadas “leyes ordinarias” expedidas por el órgano legislativo, no obstante lo cual, se trata de una norma de orden público por efectos de las materias que regula, esto es, las relativas a la consecución de los cometidos estatales mediante la prestación oportuna y eficiente de servicios públicos.

Dicha ley goza de las siguientes características:

  • Tiene una pretensión de universalidad en tanto que agrupó en un mismo cuerpo normativo las reglas y principios generales que rigen la gestión contractual del estado mediante la adopción de un concepto unívoco de contrato estatal y la definición de lo que se debe entender por “entidades estatales”. No obstante, no se trata de un estatuto único de contratación, sino que se complementa y completa con otras disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, tanto nacionales como territoriales (ver sentencia C-949 de 2001 [j 2]).

Tiene una pretensión de universalidad en tanto que agrupó en una misma norma las reglas y principios que rigen la gestión contractual del estado mediante la adopción de un concepto único de contrato estatal y la definición de lo que se debe entender por “entidades estatales”.

En razón a lo anterior, todas las entidades estatales, esto es, aquellas definidas en el numeral 1° del art. 2°, ley 80, deben contratar de acuerdo con los parámetros y normas contenidos en el Estatuto General de la Contratación, salvo aquellos regímenes que se encuentren exceptuados, los cuales refieren a regulaciones que comprenden una normativa especial (ver la sección "Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación").

  • Es una ley de principios por oposición a las normativas anteriores en la materia, las cuales eran excesivamente reglamentarias. La importancia que tiene el hecho de ser una ley de principios es que las entidades estatales gozan de una mayor libertad para adaptarse a sus necesidades pudiendo celebrar los contratos que mejor se ajusten a lo que requiere, según la necesidad pública y el servicio público. (ver la obra “El Contrato Estatal entre el derecho público y el derecho privado” de José Luis Benavides, Ed. Universidad Externado, 2004)

Posteriormente en el año 2007 se expidió la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual

“se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.

Al respecto se debe destacar que, en primer lugar, se introdujeron normas con la pretensión de lograr una contratación imparcial y alejada de criterios subjetivos en la selección del contratista y, en segundo lugar, se menciona en el título la expresión “contratación con recursos públicos”, lo cual denota el interés del legislador en proteger los dineros públicos que se inviertan en la gestión contractual del Estado, cualquiera sea el régimen por el cual se regule el contrato estatal.

Además de las mencionadas leyes, se han expedido otras normas con rango de ley que han modificado la ley 80 de 1993, tales como:

Por su parte, el Gobierno Nacional ha expedido diversos decretos reglamentarios sobre la materia, siendo ellos los más importantes el Decreto 2474 de 2008, el cual fue derogado en su integridad por el Decreto 734 de 2012, por medio del cual se pretendió compendiar en un solo cuerpo normativo las reglas relativas a la contratación pública.

No obstante lo anterior, el Decreto 734 de 2012 no rigió por mucho tiempo toda vez que al...

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