Finalidades de la contratación estatal - Estatuto General de la Contratación - Prácticos vLex - VLEX 590687114

Finalidades de la contratación estatal

El art. 3° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) prevé que los servidores públicos y los particulares que celebren contratos con el Estado deberán buscar el cumplimiento de los fines del estado, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

En este sentido, es claro que los fines esenciales del Estado constituyen un axioma fundamental sobre el cual se edifican el objeto y la finalidad perseguida con la contratación estatal. Precisamente por ello, debemos remitirnos a la definición de tal concepto jurídico indeterminado, lo que implica analizar el sistema jurídico en su conjunto para, finalmente, entender cuáles son los fines de la contratación estatal. Así pues, puede decirse que son los propósitos que persigue el Estado, los cuales justifican su existencia y se materializan en el art. 2° de la Constitución Política de Colombia, que enumera algunos de ellos, así:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Sin embargo, el listado contenido en el mencionado precepto constitucional es meramente enunciativo, no taxativo, pues a lo largo de la Carta Política aparecen otros fines del mismo raigambre, como es el caso de aquellos contenidos en el Preámbulo, arts. 5, 94, 334, entre otros.

Hecha la anterior precisión, y descendiendo de manera específica en los fines de la contratación estatal, el inciso segundo del art. 3°, Ley 80 de 1993 señala que

“los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Sin duda...

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