Régimen jurídico del contrato estatal - Estatuto General de la Contratación - Prácticos vLex - VLEX 590686474

Régimen jurídico del contrato estatal

En los términos del art. 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las entidades estatales se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo las materias que tienen una regulación especial en el Estatuto General de la Contratación (ver ficha Estatuto General de la Contratación ).

Siendo ello así, el régimen del contrato estatal, por regla general, es el del derecho privado, no obstante lo cual, si bien la ley 80 de 1993 pretendió incluir a todas las entidades estatales con el fin de que en la gestión contractual que adelantaran se sometieran a las disposiciones del Estatuto General de la Contratación, así mismo el legislador creó varios regímenes exceptuados que, o bien, (i) se rigen en un todo por el derecho privado o, (ii) se les aplica una normativa especial relativa al sector al que pertenece la entidad estatal (ver la sección "Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación").

Adicionalmente es necesario explicar que una cosa es la calificación del negocio como “contrato estatal”, aquel regulado y nominado así en la ley 80 de 1993 y otra cosa distinta es el régimen jurídico aplicable, es decir, las reglas de derecho a las cuales se encuentra sometido el contrato. En consecuencia:

  • Un contrato estatal, por regla general, se encuentra sometido al Estatuto General de la Contratación, que establece como régimen jurídico aplicable las normas de derecho privado (comerciales y civiles) así como las del propio estatuto, salvo que la ley o la constitución dispongan un régimen distinto, caso en el cual, escapa al ámbito de aplicación del Estatuto y se rigen por una normatividad especial.

No obstante lo anterior, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos en su art. 13 dispuso que aún cuando existen entidades que por expresa disposición legal o constitucional se rigen por una normatividad especial, así como los contratos estatales que éstas celebren, deben dar cumplimiento a las siguientes normas:

  • El régimen de inhabilidades e incompatibilidades: Se trata de una serie de normas que consagran prohibiciones o...

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