Contexto legal - Generalidades - Manual de control interno: sectores público - privado y solidario. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730099633

Contexto legal

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas46-97

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PALABRAS CLAVE

• Controles constitucionales.

• Directivas presidenciales.

• Síndrome del legislador.

• Decretos presidenciales.

• Resoluciones orgánicas.

• Organismos de control.

• Principio de buena fe.

• Guías básicas.

• Jurisprudencia

• Reglamentos.

• Colaboración.

• Polinización.

• Instructivos.

• Circulares.

• Veeduría.

• Acuerdos.

• Leyes.

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"Si cierras las puertas a todos los errores, dejarás por fuera la verdad".

Tagore

4. 1 Orientación normativa

Las organizaciones, diríamos que casi sin excepción, cada día en mayor número se convierten en administraciones ineficientes, lentas, engorrosas, obesas, fofas, sin líderes ni responsables. Ante tal panorama, siempre ha sido prioritario pensar en diseñar y legislar un nuevo modelo de control.

La Constitución Política de Colombia de 1991, cambió radicalmente el diseño de la organización del Estado, y definió con claridad meridiana su objeto social.

La Constitución Política de Colombia le atribuye al Ministerio Público, la vigilancia del cumplimiento eficiente de las funciones administrativas, dando así vigencia real a los condicionamientos de eficacia y eficiencia como principios orientadores de toda actividad pública.

Eficacia y eficiencia, entendidas como la capacidad para alcanzar los objetivos y hacerlo con economía de medios, son los claros condicionamientos de la gestión pública a partir del 4 de julio de 1991.

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En este nuevo esquema, el control como función de los gestores públicos adquiere especial relevancia, y así quedó consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991.

4. 2 Marco general Constitución política de Colombia

4.2.1 Control interno

La implementación del control interno en cualquier organización es obligatoria. Surge como una herramienta de coordinación de métodos y procedimientos para la consecución de los fines de las entidades al servicio de los intereses generales y no particulares de sus integrantes.

Artículo 209

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Conc. Arts. 2, 121, 122, 188, 211, 269, 311.

Artículo 268

"El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...)

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado (...)".

Conc. Art. 267.

Artículo 269

En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,

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métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Conc. Arts. 117, 119, 209, 267, 277.

4.2.2 Control fiscal, de gestión y de resultados, financiero, posterior, selectivo

La idea del constituyente fue superar el uso del desprestigiado control previo generalizado en Colombia y que con el transcurrir del tiempo se convirtió en funesto para la administración pública, lo que desvirtúa el objetivo del control fiscal que ejercela la Contraloría General de la República -CGR-, al permitirle una coadministración, presentando: abusiva injerencia, conflictos y enfrentamientos, amiguismo, escudo, responsabilidad compartida.

La Constitución Política de Colombia ahora dispone el ejercicio de un control posterior y selectivo.

Artículo 119

"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración".

Conc. Arts. 267, 268, 269, 272, 273.

Artículo 267

El control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares, o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Dicho control se ejerce actualmente en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

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La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema de Justicia y uno por el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

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Conc. Arts. 99, 117, 119, 128, 141, 268, 271.

Artículo 268

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1) Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2) Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3) Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4) Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6) Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7) Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente.

8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

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9) Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10) Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

11) Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12) Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13) Las demás que señale la ley". Conc. Arts. 6, 117, 119, 156, 178-2, 267. Artículo 270

"La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".

Conc. Arts. 87, 88, 92, 103, 150 (d), 369.

Artículo 272

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y...

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