Contornos dogmáticos de la conducta punible de terrorismo
Autor | José Fernando Botero Bernal |
Páginas | 295-321 |
Comentario X. Contornos dog
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C X
CONTORNOS D OGMÁTICOS DE LA
CONDUCTA PUN IBLE DE TER RORISMO
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 01.10.2014, Rad. 40401,
M.P.: María del Rosar io González Muñoz. Aprobado Acta N °. 321.
J F B B 1
I. INTRODUCCIÓN
No es necesaria mayor arg umentación para asevera r que el terrorismo
es en la actua lidad un tema de suma i mportancia; de hecho, el mismo ha
dado lugar a reformas pena les2 y a no pocos estudios desde diferentes
subregiones del conocimiento jur ídico: penal3, crim inología4, política
1 Profesor y director del Área de derecho penal de la Universidad de Medellín, Colombia.
2 Por ejemplo, la muy discutida reforma al código penal español mediante, entre otras dos,
la ley Orgánica 2 del 30 de marzo de 2015 la cual se rerió a los delitos de terrorismo:
hp://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3440.pdf
3 A título ejemplicativo, S-P/D C et al. Te-
rrorismo y de Estado de Derecho; F G, ¿Qué es el Terrorismo? Un
intento de ponerle sábana al fantasma; C M, Los delitos de Terrorismo
y su estructura típica e injusto.; C R, El concepto jurídico de Terro-
rismo. Los delitos de terrorismo en el código penal de 1995, un análisis doctrinal y
jurisprudencial. Especial referencia al terrorismo individual; C Á,
Protección penal de las víctimas en los delitos de Terrorismo; V, “Los delitos
de terrorismo en el Anteproyecto de Código Penal”, pp. 1-31.
4 S, “Desventajas y utilidades de la criminología crítica en los tiempos del
terrorismo”, pp. 253-260; Z, “Observaciones generales sobre los mecanismos
de desplazamiento lesivos de Derechos Humano”, pp. 13-31, en especial pp. 14-15;
G/S/R, Principios de Criminología, pp. 635-657.
5 Así, por ejemplo, B W et al., Terrorismo, proceso penal y derechos
fundamentales; L/M C et al. El Derecho ante la globalización y
el terrorismo. ‘Cedat arma Togae’, pp. 403-459; D, Para comprender
criminal5, también ha sido amplia mente estudiado por la sociología6 y
desde luego por la losofía7.
José Fernando Botero Bernal
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criminal5, también ha sido amplia mente estudiado por la sociología6 y
desde luego por la losofía7.
Tal multiplicidad de escritos ha conducido a no pocas fór mulas sobre
el sentido y alcance del terrorismo y la variedad de concepciones ha
repercutido en la manera en que el del ito es regulado por la legislac ión
penal y, por lo tanto, en los fallos judicia les.
No obstante lo advertido en precedencia y de ca ra a un pronuncia-
miento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal8, se
habrá de estudia r la conducta punible de Terrorismo cuyo supuesto de
hecho y consecuencia jur ídica se hallan ve rtidas al inter ior del artículo9
34310 de la normativa penal c olombiana11.
la amenaza y responder al desafío; P C, “El ‘terroristas’ ante
el Derecho penal: por una política criminal intercultural”, pp. 99-177; L
G, Terrorismo, Política y Derecho. La legislación antiterrorista en España,
Reino Unido, República Federal de Alemania, Italia y Francia; O’,
Terrorismo, Ideología y revolución; R, La moral del terrorismo.
6 Entre otros, S, “Teoría sociológica, conicto y Terrori smo”, pp. 49-101;
W, Guerra civil, Terrorismo y anomia.
7 Por todos, B, La losofía en una época de terror. Diálogos con Jürgen
Habermas y Jacques Derrida.
8 Sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, SP 13290-2014 (Radicado 40401), calendada al 1º de octubre de 2014,
M.P.: María del Rosario González Muñoz. Se hará referencia a esta Sentencia
mediante las abreviaturas: la Sentencia en comento o en estudio o bajo estudio.
9 En adelante se emplearán las abreviaturas artículo o artículos para denotar las
locuciones artículo o artículos.
10 El artículo 343 del código penal colombiano presenta el siguiente contenido:
Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra
o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro
la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edicaciones o medios
de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de uidos o fuerzas
motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de
diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda
por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta
magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco
(5) años y la multa de ciento (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes”.
11 En lo que resta del presente escrito se utilizará la abreviatura CP. para designar al
código penal colombiano. La abreviatura en mención estará acompañada del año
con el cual se suele designar las codicaciones penales colombianas, así. CP/2000
o simplemente CP. para denotar la normativa penal vigente; CP/80 para llamar
a la codicación penal de 1980. En caso de requerirse, la locución CP. estará
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