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Ley aplicable, libertad contractual y abuso del derecho en el contrato de licencia de software desde la experiencia norteamericana

AutorCamilo Rodríguez Yong
Cargo del AutorAbogado y profesor de la Universidad del Rosario. Máster y doctor en Derecho, Indiana University Maurer School of Law, Estados Unidos
Páginas321-340
Ley aplicable, libertad contractual y abuso
del derecho en el contrato de licencia de software
desde la experiencia norteamericana
Camilo Rodríguez Yong*
Los tribunales de justicia norteamericanos han tenido oportunidad de abordar
múltiples e interesantes problemas que han surgido en relación con el contrato de
licencia de software. Tres de los más interesantes han girado alrededor de la de-
terminación de la ley aplicable al contrato, la validez de cláusulas contractuales
que reducen o eliminan las restricciones que la ley impone al titular del derecho
de copyright en el ejercicio de sus derechos exclusivos, y el abuso del derecho de
copyright por parte de su titular. La experiencia de las cortes norteamericanas
en el análisis y solución de cada uno de estos problemas constituye el objeto
del presente trabajo.
En las últimas décadas hemos sido testigos de grandes avances tecnológi-
cos que han repercutido en nuestra vida diaria. Las computadoras, Internet, los
teléfonos celulares, los GPS, los reproductores de música digital, entre otros,
hacen parte hoy en día de nuestras actividades cotidianas. El funcionamiento
de estos y muchos otros artículos tecnológicos está soportado en programas
informáticos, cuya creación y desarrollo envuelve la realización de una exigente
actividad intelectual y creativa por parte de su autor. Como reconocimiento a
este esfuerzo, y con el objeto de promover la investigación e inversión en este
campo, los Estados, a través de leyes nacionales y tratados internacionales,
han reconocido la importancia de proteger jurídicamente a los creadores de
* Abogado y profesor de la Universidad del Rosario. Máster y doctor en Derecho, Indiana University
Maurer School of Law, Estados Unidos. Abogado admitido en el estado de Nueva York, Estados Unidos.
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esos programas. El mecanismo escogido para materializar dicha protección
ha sido la aplicación de las normas de propiedad intelectual, en particular
las normas de derecho de autor o copyright.1 Estas normas permiten a los
creadores de software disfrutar de una serie de prerrogativas exclusivas,
entre las que se encuentra la facultad de autorizar o prohibir a un tercero la
reproducción o distribución de su obra.2
No obstante, estos derechos exclusivos no tienen un carácter absoluto, ya
que la ley establece limitaciones al ejercicio de ellos por parte de sus titulares.
En el caso norteamericano, dichas limitaciones se encuentran enmarcadas
dentro de lo que se conoce como la doctrina de fair use. Esta doctrina permite
utilizar una obra sin que sea necesaria la autorización del titular del copyright,
siempre y cuando dicho uso tenga como propósito criticar, comentar, infor-
mar, enseñar o investigar. Para determinar si una obra ha sido utilizada con
estos propósitos, la ley establece varios factores: a) el propósito del uso
(con nes comerciales o nes no lucrativos); b) la naturaleza de la obra; c)
la proporción utilizada de la obra; y d) el efecto del uso de la obra sobre el
mercado o el valor de esta.3 La existencia de excepciones y límites al derecho
exclusivo del titular del copyright encuentra su justicación en la necesidad
de equilibrar los intereses existentes que tienen sobre la propiedad intelec-
tual, por un lado, el autor, y por el otro, el público en general,4 el cual tiene
derecho a disfrutar de las creaciones del autor como una fuente de “cultura,
conocimiento e información”.5
Para el ejercicio de sus derechos exclusivos, los creadores de software han
desarrollado diferentes mecanismos contractuales. Uno de estos mecanismos
ha sido la celebración de contratos de licencia de software. A través de este
tipo de contratos,el titular de los derechos exclusivos (licenciante) autoriza
1 Los sistemas de derecho de autor y copyright son los sistemas jurídicos que se implementan actual-
mente para la protección de obras intelectuales. El primero de ellos se sigue en los países que pertenecen
a la tradición del Derecho civil y el segundo en aquellos de tradición anglosajona o del common law.
Rodríguez Moreno, Sofía. La era digital y las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Bogotá: Uni-
versidad Externado de Colombia, 2004, pp. 29-33.
2 17 U.S.C. Sec. 106.
3 17 U.S.C. Sec. 107.
4 Lipszyc, Delia, Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Ediciones Unesco
Cerlalc, Zavalia, 2004, p. 219.
5 Rodríguez Moreno, Sofía. “La era digital…”, cit., p. 66.
Propiedad intelectual. Reexiones
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