El contrapoder, finalmente conocido. Un análisis de la democracia constitucional en términos de contrapoderes - A. La justicia, un tercer poder - Parte 1. La justicia en la separación de poderes - Elementos sobre la justicia - Libros y Revistas - VLEX 648861613

El contrapoder, finalmente conocido. Un análisis de la democracia constitucional en términos de contrapoderes

AutorFabrice Hourquebie
Páginas15-31
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1. El contrapoder, nalmente conocido
Un análisis de la democracia constitucional
en términos de contrapoderes
El gran interés de Slobodan Milacic1 en la democracia política y el Esta-
do de derecho no podía más que suscitar una reexión de su parte sobre
una noción con frecuencia inducida por el análisis sistemático del funcio-
namiento de los poderes, pero reducida con frecuencia a un “impensable
constitucional”: el contrapoder.
Un impensable constitucional, porque, en realidad, ¡el contrapoder da
miedo! En la cultura francesa el contrapoder aparece como el “enemigo
interior”. No solamente remite a la idea de un poder contenido, cuando
la tradición francesa de la separación de poderes es una tradición de se-
paracin suave y por lo tanto de colaboracin, sino que remite también
inmediatamente a la teoría anglosajona de los checks and balances (pesos y
contrapesos), y por lo tanto, especialmente, al rol de la Corte Suprema, con
frecuencia calicada de contrapoder, sin que esto choque en lo más mínimo
con la doctrina constitucionalista estadounidense. Y, quizás, debido a que la
noción de contrapoder se ha utilizado en Francia antes que nada para estig-
matizar al Consejo Constitucional o, más en general, a los jueces, la idea de
contrapoder ha adquirido una connotación tan negativa. De allí el siguiente
planteamiento de Claude Goyard: “En 1992 el Consejo Constitucional se
sitúa en el terreno del equilibrio de poderes, no porque haya recibido com-
petencia para reequilibrar los poderes, como lo recordó el Presidente de la
1 Profesor emérito de derecho pblico y ciencia política en la Universidad de Burdeos, y antiguo
director de tesis del autor de estas líneas.
Elementos sobre la justicia
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República en 1994, durante la ceremonia de presentación de credenciales
por parte de los miembros del Consejo: la víspera se dijo con algo de osa-
día que el Consejo Constitucional era un contrapoder”.2 Esta posición la
transmitió y amplicó Jacques Robert: “El Consejo Constitucional nunca
se ha considerado un contrapoder. Siempre ha tenido el temor secreto de
que por fuera se le catalogue como tal. El Consejo se considera simple y
plenamente el guardián de las libertades, mostrándose intratable en relación
con su respeto únicamente cuando la ocasión lo amerita verdaderamente”.3
Haciendo un poco más de eco a las reacciones cuasi-epidérmicas respecto al
uso de la noción de contrapoder en relación con el Consejo, y en particular
en 1993 con la respuesta de Robert Badinter en la prensa a las acusaciones
dirigidas al Consejo, Jacques Robert escribió que “El tono del artículo que
[Robert Badinter] en Le Monde era muy moderado, aun si el título que -
nalmente escogió la redacción y que hablaba de “contrapoder” añadió leña
al fuego”.4 Por lo tanto, queda probado que no se puede borrar de un gol-
pe conceptual una tradición secular de recelo, o incluso de desconanza,
hacia los jueces.
Sin embargo, ha llegado el momento de desdramatizar la noción de
contrapoder,5 de quitarle todas las connotaciones contestatarias. Esta acción
de legitimación de la noción de contrapoder parece tanto más necesaria en
cuanto que hoy presenciamos una hiperinación semántica, un recurso casi
frenético a esta nocin, en el campo del derecho constitucional y político
ciertamente, pero también más allá, con un riesgo importante: a fuerza de
utilizar la noción sin darle una consistencia precisa, esta pierde todo su
alcance teórico, es decir explicativo, y todo su sentido crítico. “La inación
2 Claude GOYARD, “Introduction”, en L’esprit des institutions, l’équilibre des pouvoirs, Mélanges
en l’honneur de Pierre PACTET, Dalloz, 2003, p. 15.
3 Jacques Robert, “Le Conseil constitutionnel a-t-il démérité?”, en L’esprit des institutions, l’équi-
libre des pouvoirs, Mélanges en l’honneur de Pierre PACTET, Dalloz, 2003, p. 871.
4 Ibidem, p. 882.
5 A propsito de los términos utilizados por la doctrina para calic ar al juez, Elisabeth ZOL-
LER señala que “A pesar de las denegaciones de aquellos a quienes la palabra asusta, la teoría de los
contrapoderes claramente es lo que inspira estas nuevas ideas”, en Elisabeth ZOLLER, “La justice
comme contre-pouvoir: regards croisés sur les pratiques américaines et françaises”, R.I.D.C., nº 3,
2001, p. 560.

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