Contraprestaciones económicas - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405529

Contraprestaciones económicas

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas273-289
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X. Contraprestaciones económicas
1. Introducción
La explotación de los recursos naturales no renovables genera a favor del
Estado una serie de contraprestaciones económicas que hacen parte de las
obligaciones del concesionario minero, teniendo en cuenta que según lo
dispuesto en la Constitución Política, el Estado es propietario del subsuelo
y los recursos naturales no renovables, y tiene la facultad de intervenir en
su explotación para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de
los colombianos (Artículos 332 y 334, Constitucin Política).
Dado lo anterior, en el régimen actual del Código de Minas existen dos
principales contraprestaciones económicas: las regalías y el canon super-
ciario. De igual forma, el Decreto 2655 de 1988 en su artículo 84 estableci
otros tipos de contraprestaciones económicas que aún se encuentran vigentes
dado que sus títulos mineros se amparan por este régimen.
En este orden de ideas, en este capítulo se estudiarán las principales
formas de contraprestación económica que conllevan la exploración y ex-
plotación de recursos mineros en el país.
2. Las regalías
La Constitución Política dispone que le corresponde al legislador deter-
minar las condiciones necesarias para la explotación de los recursos natu-
rales no renovables, la que en todo caso generará a favor del Estado una
contraprestación económica a título de regalía que deja a salvo cualquier
otra compensacin o retribucin que se pacte entre las partes (Artículo
360, Constitucin Política). El Cdigo de Minas dene la regalía en los
siguientes términos:
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Artículo 227. La Regalía. De conformidad con los artículos 58, 332 y
360 de la Constitucin Política, toda explotacin de recursos naturales
no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contra-
prestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, jo o progresivo,
del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos,
calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en
especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes
de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.
En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán
no menos del 0,4 % del valor de la producción calculado o medido
al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos
recursos se recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 141 de 1994. El Gobierno reglamentará lo pertinente a la
materia (cursivas fuera del texto) (Artículo 227, Cdigo de Minas).
Al respecto, el Decreto 2353 de 2001, por el cual se reglamenta el inciso
segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001, el cual qued incluido en el
Capítulo 7 del Decreto 1073 de 2015, estableci que toda persona natural
o jurídica propietaria privada del subsuelo está obligada a presentar ante
la  o ante quien haga sus veces, conforme a los formularios de decla-
racin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminacin de
cada trimestre calendario, una declaración de producción de los minerales
objeto del reconocimiento, indicando la jurisdicción municipal de donde se
extrajo el mineral y liquidando el gravamen de que trata el inciso segundo
del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción decla-
rada (Artículo 2.2.5.7.1). La declaracin se presentará en los formularios
que para el efecto diseñe la , o quien haga sus veces, en los cuales se
deben indicar como mínimo los siguientes datos:
a) Trimestre declarado y ao;
b) Nombre, domicilio y direccin del declarante;
c) Cédula de ciudadanía o nmero de identicacin tributaria ();
d) Nombre y lugar de ubicacin de la mina o unidad de produccin
(municipio, vereda);
e) Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se reere
la declaración;

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