Decreto número 0509 de 2012, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública ? Colombia Compra Eficiente?, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones. - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127710

Decreto número 0509 de 2012, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública ? Colombia Compra Eficiente?, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48367
19
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 6°.  Comprende los empleos que ejercen funciones técnicas o de
apoyo, cuyo objetivo es el desarrollo de los procesos y procedimientos misionales y de sopor-
te, en los cuales predominan actividades técnicas y manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7°. . Establécese la nomenclatura y
 
presente decreto, así:
Nivel Denominación Código Grado
Directivo
Presidente de Agencia E1 07
08
Vicepresidente de Agencia E2 05
06
 E3
06
07
08
Director Técnico de Agencia E4 03
04
Subdirector Técnico de Agencia E5
01
02
03
04
 E6
01
02
03
04
Asesor
 
04
05
06
07
 
08
09
10
Experto 
01
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03
04
05
06
07
08
Profesional
 T1
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Analista T2
01
02
03
04
05
06
Técnico Técnico Asistencial O1
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
Artículo 8°.  Las asignaciones básicas mensuales de la escala de
empleos de las entidades de que trata el artículo 7° del presente decreto serán las siguientes:
Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico
01 $7.802.797 $3.985.641 $1.315.939 $831.692
02 $8.527.010 $4.361.720 $1.465.314 $986.692
03 $9.639.229 $4.686.845 $1.633.437 $1.077.159
04 $10.126.519 $5.011.969 $1.809.157 $1.203.633
Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico
05 $11.078.329 $5.771.537 $2.017.869 $1.292.029
06 $12.534.106 $6.542.582 $2.192.405 $1.332.171
07 $12.981.947 $7.293.672 $2.348.779 $1.388.238
08 $14.437.724 $7.802.797 $2.669.283 $1.473.178
09 $8.527.011 $2.951.171 $1.556.423
10 $9.639.229 $3.346.665 $1.658.154
11 $3.622.430 $1.838.799
12 $3.879.955 $2.020.686
13 $4.173.350
14 $4.449.115
15 $5.059.839
16 $5.496.701
17 $5.921.433
18 $6.506.604
19 $7.188.672
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma pro-
porcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen
jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 9°.  Los empleos de Presidente de Agencia y de Vicepresidente
de Agencia, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que

Artículo 10.  Los empleados públicos de las entidades
  -
tacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 11.  Cuando de conformidad con el artículo 115
de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto
creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a seis (6)
empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación,
las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Artículo 12. 
salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo
19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 13.    El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETO NÚMERO 0509 DE 2012
(marzo 9)
 
  
 
   

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en el Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Campo de aplicación y requisitos de los empleos
Artículo 1°. . El presente decreto establece las funciones y requi-
sitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados
públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos –

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