Contratación directa - Contratación estatal (Manual teórico – Práctico) - Libros y Revistas - VLEX 826074749

Contratación directa

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Páginas187-216
187
Capítulo 6
Contratación directa
La contratación directa es una de las modalidades de selección de contratistas,
con un procedimiento ágil y corto, que no exige el agotamiento de muchas eta-
pas; sin embargo, en ella deben aplicarse los principios de la contratación estatal,
garantizando la selección objetiva que permita obtener la oferta más favorable y
no la escogencia caprichosa y subjetiva y así ha sido entendida tanto por el Conse-
jo de Estado como por la Corte Constitucional.
En Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-
ción Tercera, magistrada ponente Myriam Guerrero de Escobar, del 1 de diciembre
de 2008, Expediente 15603, frente a la contratación directa se sostiene que:
“[…] al igual que toda modalidad de escogencia del contratista que sea adelan-
tada por la Administración estará orientada por los principios inspiradores de la
contratación pública y obedecerá a criterios objetivos y de interés público para
seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración, sin
que motivaciones de índole subjetiva por parte de los funcionarios encargados
de adelantar el procedimiento y la adjudicación, sean las determinantes en la
contratación. […] la Administración está obligada, aún en los eventos de contra-
tación directa denidos en la ley, a garantizar la libre concurrencia de los partici-
pantes, jar las bases de participación, determinar los criterios de evaluación de
las ofertas, adelantar los análisis pertinentes de las propuestas presentadas, con
criterios de objetividad y transparencia garantizando la igualdad e imparciali-
dad respecto de los oferentes, con el n de adjudicar a aquel, cuya propuesta sea
la más conveniente para el interés público y la satisfacción de la necesidades de
la comunidad”.
En la misma sentencia del Consejo de Estado, se hizo referencia a lo sostenido por
la Corte Constitucional en Sentencia C-40 del 26 de enero de 2000, magistrado
ponente Fabio Morón Díaz, Expediente 2457, respecto a la contratación directa,
indicando que esta ha señalado que
C  - R M B C
188
“De igual modo, respecto de la crítica del demandante que tacha la contratación
directa de exclusionista y, por esa vía, se contraria a la igualdad de oportunida-
des, tampoco encuentra la Corte que haya un principio de razón suciente en ese
argumento pues, no es cierto que dicha clase de contratación implique que la
entidad estatal contratante pueda inobservar los principios de economía,
transparencia y de selección objetiva. Por el contrario, en ella también ri-
gen, para asegurar que en esta modalidad de contratación también se haga
realidad la igualdad de oportunidades.
Se reitera que la potestad de contratación directa debe ejercerse con estricta
sujeción al reglamento de contratación directa, actualmente consignado en el
Decreto 855 de 1994, cuyas disposiciones, conforme al parágrafo del artículo 24
de la Ley 80, precisamente, buscan garantizar y desarrollar los principios de
economía, transparencia y, en especial, el deber de selección objetiva esta-
blecidos en el Estatuto Contractual”.
Dentro de la reglamentación vigente se establece que para la contratación directa
se requiere de estudio previo y acto administrativo que la justique, en reemplazo
del pliego de condiciones, el cual no aplica en esta modalidad de contratación.
El acto administrativo de justicación de la contratación directa debe contener
como mínimo lo siguiente:
a. Causal para contratar directamente.
b. Objeto del contrato.
c. Presupuesto destinado para la contratación y las condiciones que exigirá
al contratista.
d. Lugar de consulta de los estudios y documentos previos.
No es necesario expedir acto administrativo de justicación de la contratación cuan-
do se trate de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, emprés-
titos, contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público con el Banco de la República y así quedó denido en el artículo 2.2.1.2.1.4.3
del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la excepción que se incluía en el inciso nal
del artículo 73 del derogado Decreto 1510 de 2013, tratándose de los contratos cele-
brados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que
requieren reserva y contratos de bienes y servicios en el sector Defensa, la Dirección
Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva
para su adquisición, fue suspendido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencio-
so Administrativo, Sección tercera, Auto 50.222 del 14 de mayo de 2014, magistrado
ponente Mauricio Fajardo Gómez, y solo respecto a la exoneración que dicha norma
planteaba sobre el deber de justicar de manera previa a la apertura del proceso de
selección los fundamentos jurídicos que la soportan.
En la reglamentación del Decreto 1082 de 2015, especícamente en el artículo
2.2.1.2.1.4.5, se estableció la no obligatoriedad de exigir garantías para la modalidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR