Contratación internacional - Derecho mercantil internacional - Libros y Revistas - VLEX 800479513

Contratación internacional

AutorWalter René Cadena Afanador
Páginas209-261
6.1 Introducción
El objetivo fundamental de este libro consiste en hacer un análisis general
del marco teórico en el que se desenvuelve el derecho internacional privado,
con un especial énfasis en el derecho mercantil y comercial que trasciende las
fronteras estatales. Se trata de un bosquejo en el cual se pretende describir la
realidad de la disciplina en el derecho contemporáneo. Para ello, se ha hecho
un recorrido doctrinario por los aspectos generales del derecho internacional
privado y se ha analizado la signicancia del ordenamiento jurídico a partir del
estudio del institucionalismo, tanto desde la perspectiva jurídica como desde las
relaciones internacionales. Además, se han descrito algunos de los organismos
internacionales que coadyuvan al derecho mercantil internacional, lo que ha
conducido a que, dentro de la estructura de este texto, se ahonde en el fenómeno
de la lex mercatoria y sus implicaciones para el comercio internacional.
Más allá de presumir agotar el tema, se busca dar un esbozo de una ruta de
análisis sociojurídica, proyectiva y de implicaciones dogmáticas con respecto
al obje to de estudio de este trabajo. Es así como en este capítulo nal se hará
un recorrido por lo que se denomina «el núcleo duro» de la praxis de la nueva
lex mercatoria (NLM): la contratación internacional. El régimen de esta
contratación trasciende el derecho internacional privado debido a que involucra
esferas del derecho público, ya que es necesaria y permanente la injerencia del
Estado y de determinadas ramas «públicas» como son, por ejemplo, el derecho
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
CAPÍTULO 6
210 DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
administrativo (temas de competencia o de regulación de sociedades o insolvencia
transfronteriza), y de derecho constitucional. El contrato es una subinstitución
jurídica de larga raigambre histórica, que en la actualidad tiene una importancia
superlativa. Así lo subraya Aljure:
Es así como en una época signada por la globalización, más fenómeno
incontenible que política concertada, los comerciantes pactan grandes can-
tidades de contratos ya sea de cuerpo presente o a distancia ayudado por
los adelantos tecnológicos. Y aunque de vital importancia en caso de litigio,
muchos de ellos no les prestan a las cuestiones legales la trascendencia que
merecen ya sea por inadvertencia, ya por conanza o por simple desco-
nocimiento. Y es que, por ejemplo los retos que plantea el contrato en el
derecho internacional privado son enormes: Nunca su concepto, su diferen-
ciación con los acuerdos del derecho comercial público, su formación, la in-
terpretación, su validez, sus cláusulas comunes, el derecho aplicable y todo
lo atinente a la jurisdicción, ya se trate de tribunales internos o tribunales
arbitrales internacionales (2011, p. XV).
El núcleo duro del derecho mercantil internacional es el régimen de los contratos
internacionales, el cual tiene una amplia variedad de fuentes e instrumentos
que mezclan normas de derecho interno; tratados, convenciones y principios;
costumbres y usos reglados por organismos internacionales no gubernamentales,
y aquellos donde subyace la nueva lex mercatoria y la preeminencia del principio
de la autonomía de la voluntad contractual. Para ello, se analizarán tres de los ejes
fundamentales de la contratación internacional: la compraventa internacional
de mercadería (motor esencial de la contratación y, por ende, del comercio
internacional y de la consolidación de la nueva lex mercatoria), el crédito
documentario (como medio de pago utilizado regularmente en los contratos
internacionales) y los Incoterms (como lingua jurídica de las transacciones de
compraventa internacional).
Para efectos didácticos de este capítulo, se delimi tarán estos ejes en función de los
instrumentos que en la actualidad tienen un mayor grado de legitimación dentro
de la societas mercatorum y, por lo tanto, poseen un mayor grado de asimi lación
y ecacia entre los operadores comerciales de la sociedad internacional. Así,
en materia de compraventa internacional de mercaderías, se hace énfasis en la
Convención de Viena de 1980 (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, 1980) sobre la materia y en los Principios Unidroit
(Instituto Internacional para la Unicación del Derecho Privado, 2010) relativos
a los contratos de comercio internacional. En cuanto al crédito documentario,
se hace referencia a la regulación de las cartas de crédito normalizadas por las
reglas y los usos uniformes relativos a los créditos documentarios y a las prácticas
internacionales sobre cartas de crédito contingente, y con respecto a los Incoterms,
se realiza su última actualización vigente a partir del 2011.
CAPÍTULO 6: CONTRATACIÓN INTERNACIONAL 211
6.2 La compraventa internacional de mercaderías
El tema de la regulación de la compraventa internacional de mercaderías ha sido
obje to de un constante y ecaz esfuerzo de armonización internacional. Entre
los diversos esfuerzos se encuentra el emprendido en el ámbito americano por el
Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en la elaboración y la promulgación de convenciones, leyes
modelos, protocolos, guías legislativas, ley de casos, recopilación de prácticas
y costumbres y documentos uniformes que han tenido como espacio vital las
Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Asimismo, el derecho comunitario europeo ha tenido unos desarrollos legisla-
tivos muy especícos y elaborados en la materia. En este sentido, se destacan
los Principios del Derecho Europeo de los Contratos, que recogen la inconclusa
idea de un código uniforme del comercio europeo que surgió en el año de 1976.
De igual forma, se han hecho notables esfuerzos desde la década de 1920 con
la creación del Unidroit (Instituto Internacional para la Unicación del Derecho
Privado, 1926, luego reconstituido en 1940) y los esfuerzos de armonización de la
conferencia diplomática de La Haya de 1951 y de las consecuentes leyes unifor-
mes de 1964: Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de mercaderías (LUVI)
(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1964)
y la Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (LUF).
Con la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM), en
1980, y los Principios Unidroit relativos a los contratos de comercio internacional
(aprobado en 1994, conversión del texto ocial al español en 2001, con una segunda
versión en el 2004 y una tercera edición publicada en el 2010), para efectos del
estudio del derecho comercial de mercaderías, se hace énfasis en este capítulo
en esos dos instrumentos proferidos por la CNUDMI y el Unidroit, valorando
su extenso reconocimiento y aplicación gracias a una opinio iuris mundial que
les son favorables. Más allá de la discusión de si la CIM o los Principios Unidroit
(Instituto Internacional para la Unicación del Derecho Privado, 2010) son hard
law o so l aw, hay un consenso en que son expresiones de la lex mercatoria.
Respecto a la CIM, se plantea que, más allá de ser un tratado internacional conte-
nido en una convención de las Naciones Unidas, se ha convertido en pieza clave
del desarrollo de la NLM. Esto conforme a que ha sido asumido como tal por
los operadores del comercio internacional, sin contar su falta de adopción en
110 países. Respecto de los Principios Unidroit (Instituto Internacional para la
Unicación del Derecho Privado, 2010), su ponderado grado de técnica jurídica
coincide con la conguración de una fuente preexistente a una fuente del derecho
mercantil internacional, ya que su naturaleza es profundamente original, pues no

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