Del contrato de consignación o estimatorio - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383314

Del contrato de consignación o estimatorio

Páginas367-368

Page 367

Artículo 1377. Definición. Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.

El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que hayan vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 438. Impuesto sobre las ventas. Intermediarios en la comercialización.

Concepto Unificado 0001 de 2003 del Impuesto sobre las Ventas Título II. Hechos que se consideran venta. Numeral 1.2.6. Consignación.

Artículo 1378. Responsabilidad en la custodia de las mercancias.

Salvo estipulación distinta, el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en el cumplimiento

Page 368

del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de vicio propio o de fuerza mayor.

Artículo 1379. Derecho del consignatorio a fijar precios o a obtener una comisión. El consignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sido limitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinen peritos.

Artículo 1380. Protección de los derechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR