Contrato de agencia - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561781

Contrato de agencia

Páginas40-42
40 JFACE T
A
URÍDIC
cia (numerales segundo y tercero del precepto
mencionado).
Si a ello se le suma que, de acuerdo con lo
dispuesto en los incisos cuar to y quinto del artí-
culo 143 del Código de Procedimiento Civil, “el
juez rechazará de plano la solicitud de n ulidad
que se funde en…hechos que pudieron alegarse
en excepciones previas“no podrá ale-
gar la causal de falta de competencia por factore s
distintos del funcional, qu ien habiendo sido cita-
do legalmente al proceso no la hubiere invocado
mediante excepciones previas”, la incoherencia
del planteamiento de la falta de jurisd icción se
muestra patente y más bien se acomoda la i rre-
gularidad o v icio procesal, se insiste, a una falta
de competencia.
La Corte, en casos en donde se ha plantea do
por parte de un ter cero la nulidad del proceso por
existir una cláusula comprom isoria que sustrae
del conocimiento de los jueces ordinar ios las
disputas referidas a un cont rato en el que aquel

“De entrada, nota la Corte que el hech o
planteado en el cargo primero, con est rictez, no
constituye el motivo de nulid ad allí invocado,
toda vez que al consagrarse de ma nera especí-
  
como excepción previa a utónoma en el numeral
Civil, se la dotó de entidad propia, e sto es, con
independencia de la exc epción de falta de juris-
dicción a que se contrae el numeral 1° de la misma
disposición legal, de donde la ocurre ncia del pri-
mero de esos fenómenos excluye e l vicio referido
en el numeral 1° del artículo 140 de la misma
obra” (SC018-2003 de 19 de febrero de 2003, rad.
6571), la disciplina normativa del negocio arbitral
precisa la producción de sus efectos o bligatorios
entre las partes mas n o frente a terceros, extraños
o ajenos al pacto.
3. Para la época de celebración del contrato
cuya existencia se pidió declarar, como también
para cuando se inició el proceso, en mate ria de
arbitraje se encontraba vigente el Decreto 2279
 
la Ley 446 de 1998, normatividad incor porada
en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto compila-
dor de los mecanismos alternativos de solución

En el citado ordenamiento, se preveía que (artí-
culo 146)”si del asunto objeto de arbitraje, e stu-
viere conociendo la justicia ordin aria, el Tribunal
solicitará al respectivo despacho judicial, copia
del expediente.
Al aceptar su propia competencia, e l Tribunal
informará, enviando las copias corre spondientes
y, en cuanto lo exija el alcance del pacto arbitral
de que se trate, el juez procede rá a disponer la
suspensión”.
El proceso judicial se reanudará si la actu a-
ción de la justicia arbitral no concluye c on laudo
ejecutoriado. Para este efecto, el Presidente del
Tribunal comunicará al despacho respecti vo el
resultado de la actuación. (Artícu lo 24 Decreto
2279 de 1989).
  -
dar los efectos procesales del “pacto arbitr al”, no
obstante haberse utili zado la excepción previa y
haber sido esta desestima da, también el precepto
29 de la Ley 1563 de 2012 o actual Est atuto de
Arbitraje Nacional e Interna cional, estableció con
mayor contundencia, que “El tribunal de arbitra-
je es competente para resolver sobre su propia
competencia y su decisión prevale ce sobre cual-
quier otra proferida en sentid o contrario por un
juez ordinario o contencioso ad ministrativo. Lo
anterior, sin perjuicio de lo previsto en el rec ur-
so de anulación. - Si del asunt o objeto de arbi-
traje estuviere conociendo la ju sticia ordinaria
o la contencioso administrati va, y no se hubiere
proferido sentencia de única o prime ra instan-
cia o terminado por desisti miento, transacción
o conciliación; el tribunal arbitral solicitará al
respectivo despacho judic ial la remisión del expe-
diente y este deberá proceder en c onsecuencia.
- Si dicho arbitraje no concluyere con lau do, el
proceso judicial continuará a nte el juez que lo
venía conociendo, para lo cual el preside nte del
tribunal devolverá el ex pediente. Las pruebas
practicadas y las actu aciones surtidas en el trá-
mite arbitral conservarán su valid ez.
En suma, si bien es cierto que la posición de la
Corte Suprema en este proveído es la de entender
que la existencia de un pacto arbitr al inhibe al
juez para conocer de un asunt o que tenga campo
de acción en el mencionado convenio, y que la
actuación de la autoridad jud icial no supone falta
de jurisdicción si de no existir el convenio era esa
jurisdicción la llamada a c onocer del asunto, tam-
bién lo es que para hacer prevalecer la voluntad de
las partes man ifestada en el acuerdo o pacto arbi-
tral, cuenta el contrat ante que advierte el descono-
cimiento de otro signatar io (demandante) aducir
tempestivamente la excepción previa para ha cer
valer la existencia del acuerdo, siendo del caso
destacar que si no le es reconocida por el a quo
ni por el ad quem, cuenta con un a adicional para
hacer valer -antes de la sentencia de pri mera ins-
tancia- la cláusula compromisoria di sponiendo los
mecanismos de inicio del trám ite arbitral median-
te la conformación del tr ibunal correspondiente.
Pero es evidente que quien no demandó no
puede verse forzado a tener que demanda r por vía
arbitral. Debe reconocerse que e sa excepción -que
entre nosotros tiene existencia propia pues la pre -
vé explícitamente el numeral 3° del artículo 97 del
C.P.C. y perma nece tal consagración en el código
general del proceso (art. 100)- de ser ilegalmente
denegada, afectar ía gravemente el pacto que es
ley para las partes, si n contar, la que reclama su
cumplimiento, con ningú n otro medio de impug-
nación ordinario. Estima la Cor te, en consecuen-
cia, que a pesar de la preindicad a autonomía o
tipicidad de la excepción previa, ella en sí misma
engloba un fenómeno de falta de competencia
objetiva ratione materia, pues atiende justamente
al contenido de la relación sustancial subyacente
en la controversia y su subsunción en el acuerdo
previo que vincula a las par tes (cláusula compro-
misoria), lo que por vía de la causal quinta puede
ventilarse en casación. En ese sentido menest er
es destacar que nuestro orden amiento procesal,
al consagrar la existe ncia de cláusula compromi-
soria o compromiso como excepción autónoma
está un paso adelante de otr as de Iberoamérica que
oscilan entre la falta de competencia o la falt a de
jurisdicción que deben ser propuesta s a la primera
oportun idad. (Cfr. Corte Suprema de J usticia, Sala
de Casación Civil, sentencia SC-6315-2017 del 9 de
may o de 2017, Ra d. 11001-31-0 3-019-2 008- 00247-01,
M.S. Dra. Margar ita Cabello Blanco).
Contrato de agencia
Caracterización. Referencia a la hermenéutica de las estipulaciones contractuales
“Al tenor del artículo 1317 del Código de Comercio, el “contrato de
agencia” se caracteriza porque “(…) un comerciante asume en for ma inde-
pendiente y de manera estable el enca rgo de promover o explotar negocios
en un determinado            -
rio nacional, como representa nte o agente de un empresario nacional o
extranjero o como fabricante o di stribuidor de uno o varios productos del
mismo. – La persona que recibe dicho encargo se de nomina genéricamente
age nt e”.
Conforme a la citada disposición se tiene, que el objeto del contrato ah í
reseñado se concreta al desa rrollo por el “age nt e” del encargo hecho por
el “empresario con relación a labores de promoción o explotación de sus
negocios mercantiles, como también de fabricación o dist ribución de sus
productos, sin comprometer su indepe ndencia como comerciante, de tal
manera que podrá valers e de su propia red de establecimientos de comercio,

de actividades tendientes a d ar a conocer los respectivos productos, acre-
ditar la marca, propiciar la penet ración o ampliación del mercado, incre-
 “agenciado”, y a cambio
de una comisión o regalía para el “a gen te”.
Esta Corporación en la sentencia CSJ SC, 10 sep. 2013, rad. 2005-00333-
 -
ción se reproducen:
a). Que como su objeto es ‘promover o explotar negocios’ del agencia-
do, implica un trabajo de intermediación ent re este último y los consumi-
dores, orientado a conquistar, conse rvar, ampliar o recuperar clientela
para aquel. Así mismo, que como la activ idad se ejecuta en favor de quien
 -
prestación una remuneración de pendiendo, en principio, de los negocios
celebrados.
b). Que los efectos económicos de esa gestión repercute n directamente
en el patrimonio del agenciado, vié ndose favorecido o afectado por los
resultados que arroje; además de que la clientela pa sa a ser suya, pues, la
labor es de enlace únicamente.
c). Que existe independencia y autonomía del agen te, por ser ajeno a la
estructura organiza cional del empresario, sin que ello impida que este le
imparta ciertas inst rucciones para el cumplimiento de la labor encome n-
dada, al tenor del artíc ulo 1321 ibídem.
d). Que tiene un ánimo de estabilidad o permane ncia, en la medida que
       
asunto en particula r, lo que excluye de entrada los encargos esporádicos
y ocasionales.
e). Que el compromiso debe cumplirse en un determina do ramo y dentro
 
De los anteriores condicionamien tos cobra relevancia el que la actua-
ción del agente es por cuenta ajena, en vi sta de que el impacto del éxito
o fracaso de la encomienda se pa tentiza primordialmente en los estados

recibe una remuneración pre establecida.
Ese aspecto aleja a la agencia comercial sustanc ialmente de los víncu-

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