El contrato de agencia comercial - Núm. 7-2, Julio 2008 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294517

El contrato de agencia comercial

AutorMaría Elisa Camacho López
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas54-135
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 2 (2008)
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EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Análisis dentro del contexto del sistema jurídico romano-germánico, en vista de una
posible modificación de su regulación en Colombia
MARIA ELISA CAMACHO LÓPEZ1
SUMARIO: I. Proceso de Tipificación del Contrato de Agencia
Comercial. 1. En algunos Países Europeos antes de la Directiva
Comunitaria 86/653. A. Alemania. B. Italia. C. Francia. D.
España. 2. En los Países Latinoamericanos. A. Países en los
que ha sido tipificada la Agencia Mercantil. B. Países en los que
no ha sido tipificada la Agencia Comercial. 3. Directiva
Comunitaria 86/653. 4. Contrato Modelo de la Cámara de
Comercio Internacional. II. Incidencia de los Tratados de Libre
Comercio celebrados con Estados Unidos sobre la Regulación
del Contrato de Agencia Comercial. 1. Experiencia de Algunos
Países Centroamericanos. A. Costa Rica. B. República
Dominicana. C. El Salvador. D. Guatemala. E. Honduras.
2. Experiencia Colombiana. A. Detrimental Reliance. B.
Algunas consideraciones sobre el tratamiento de esta materia en
los Estados Unidos.
I. Proceso de Tipificación del contrato de agencia comercial.
El agente de comercio encuentra su origen en la sociedad europea de mediados del siglo
XIX2. Desde el principio, los ordenamientos jurídicos de la época reconocieron en él un
auxiliar del comerciante diverso de aquellos existentes, pues no obstante gozar de
algunos elementos coincidentes, respondía también a otros propósitos. Así por ejemplo, el
agente de comercio le permitía al comerciante entablar una relación continua con la
clientela, conocer las condiciones económicas de un lugar para poder desarrollar en forma
adecuada sus negocios y fundamentalmente, evitarle un gasto significativo, como habría
sido aquél de tener que invertir en una sede de su empresa en otros lugares para
Este artículo fue presentado a la revista el día 23 de junio de 2008 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 28 de noviembre de 2008, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Abogada de la Universidad Externado de Colombia con estudios de especialización en derecho
comercial de la misma Universidad. Máster en Sistema Giuridico Romanistico, Unificazione del
Diritto et Diritto de la Integrazione de la Università di Roma II (Tor Vergata).
2 Zanelli, Enrico. Storia e teoria del rapporto di agenzia. Contributo allo studio dell‟agenzia e
dell‟agente di commercio, in “Studi Urbinati”, 1963-1964, pág. 147, pp. 28: “La storia economica
non offre una precisa documentazione al riguardo. Ricerche recenti e tuttora in corso, di cui ho
avuto cortese notizia, indicherebbero bensì, sul piano locale, la comparsa dell‟agente -procacciatore
verso il finire del „700 sulle piazze di Milano e di Genova, ma non si va al di là di congetture aventi
riferimento, per di più, non già ad agenti di commercio veri e propri, bensì a raccogliere di prestiti in
denaro per conto di banchieri. Per epoche precedenti non si possono formulare che ipotesi a titolo
di curiosità, riguardanti, ad es., la vendita di merci dei depositi generali dello Stato a Siviglia tram ite
appositi incaricati procacciatori; oppure la trasformazione di sensali in agenti, per la costante
collaborazione con qualche preponente; ecc. Ma siamo già nel campo della ´commistione´ di
funzioni, di cui dovremo a più riprese tener conto”.
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introducir sus productos, pues el agente de comercio, al ser independiente, organizaba su
propia empresa corriendo con los riesgos que derivaban de la misma3.
Por esta razón es lógico que las primeras referencias sobre el agente de comercio
correspondan a ésta época4, sin embargo, teniendo en cuenta que para la misma ya
habían sido expedidas algunas de las codificaciones de derecho mercantil5, también
parece lógico que la figura del agente de comercio no haya sido regulada en aquellas; por
lo que la primera tendencia de los diferentes ordenamientos jurídicos, esencialmente de la
doctrina y de la jurisprudencia, será aquella de analizar las semejanzas y diferencias con
las figuras ya existentes para resolver los problemas jurídicos que comienza a suscitar.
Así por ejemplo algunos eran partidarios de introducir la agencia de comercio, dentro del
género del contrato de mandato, otros preferían incluirla en el contrato de prestación de
servicios, en fin, su aparición dio lugar a un intenso debate en torno a su naturaleza
jurídica, aspecto éste que analizaremos más adelante para poder determinar los principios
que rigen la figura.
A continuación nos concentraremos en el análisis del desarrollo normativo que tuvo la
agencia de comercio en su primera etapa, la cual como hemos dicho se presenta en los
países que hoy conforman la Comunidad Europea, posteriormente veremos su recepción
en los Países Latinoamericanos, la armonización procurada por la Directiva Comunitaria
3 Sobre las razones que originaron la agencia de comercio ver: Cerami, Vicenzo. Contratto di
Agenzia, Enciclopedia del Diritto, Giuff Editore, Tomo I, 1958, p. 871: “L‟interesse
dell‟imprenditore ad avvalersi dell‟attività degli agenti di commercio, anziché della propria
organizzazione o dell‟attività di operatori occazionali, sorse con l‟espandersi dei sistema produttivi e
il diffondersi, nella concorrenza di mercato, di nuovi mezzi di penetrazione, acquisizione e
conservazione della clientela, e si accrebbe a tal punto, che si può dire che oggi non vi sia prodotto
che venga lanciato senza l‟attività dell‟agente di commercio, né imprenditore che non se ne avvalga
per il collocamento della merce o dei servizi”; Giordano, Giacomo; Ianelli, Domenico; Santoro,
Giuseppe. Il Contratto di Agenzia, La Mediazione. Giurisprudenza Sistematica Civile e
Commerciale. Diretta da Walter Bigavi. Torino, Unione Tipografica Editrice Torinese, 1974, p. 7:
“Soltanto quando, sotto la spinta dell‟espandersi della concorrenza come effetto della sempre
maggiore produzione di beni e del moltiplicarsi delle imprese, cominciò a manifestarsi con
chiarezza il beneficio derivante da una continuativa attività ausiliare di produzione di affari, la figura
dell‟agente di commercio prese corpo imponendosi sempre più nelle relazioni commerciali”;
Molitor, Erich. Sul concetto dell‟agente di commercio, in “Studi di Diritto Commerciale in Onore di
Cesare Vivante”, vol. II, Roma, Società Editrice del Foro Italiano”, 1931, p. 39: “Ragione
economica decisiva per la creazione di un tipo autonomo dell‟agente di comercio dovrebbe –qui
come là- trovarsi nell‟esigenza della divisione del lavoro. Poichè quasi ogni impresa commerciale
svolge diversa attività che non sempre possono esser tutte organizzate e vigilate dal titolare nello
stesso modo”.
4 Pues de esta fecha data la primera referencia literaria sobre el Agente de Comercio, tal como lo
indica Pardolesi, Roberto. I Contratti di Distribuzione, Napoli, Editore Jovene, 1979, p. 96: “In effetti,
il consolidamento della nuova professione può dirsi largamente compiuto, in Germania, già a metà
del secolo scorso. È agente commerciale il protagonista di un romanzo apparso nel 1855”; en igual
sentido: Zanelli E., Storia e Teoria..., cit., p. 155, pp. 48: “Se è pefino suplerfluo ricordare l‟ingresso
della figura dell‟agente di commercio, in tutte le sue m anifestazioni, nella letteratura narrativa (dal
Balzac de L‟illustre Gaudissart, al Soll und haben di Gustav Freyag del 1855, giù per un filone
mitteleuropeo sino all‟ambiente triestino del commercio di commissione e delle case di agenzia che
si intravvede ne La conscienza di Zeno del nostro SVEVO)...”.
5 Como por ejemplo el Código de Comercio Francés de 1807.
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86/653 y el modelo del contrato de agencia comercial planteado por la Cámara de
Comercio Internacional.
Sobre esta primera etapa lo primero que debemos decir, es que observamos un desarrollo
bastante diverso del contrato de agencia dentro de los países que consagran los
principales modelos que posteriormente serán acogidos por otros ordenamientos
jurídicos, razón por la cual nos concentraremos en el estudio de los modelos implantados
en Alemania, Italia, Francia y España, separadamente.
1. En algunos países europeos antes de la Directiva Comunitaria 86/673.
A. Alemania.
El primer gran debate que se suscitó en torno a su posible regulación en Alemania tuvo
lugar en la llamada Comisión de Norimberga, en el bienio 1857-1858. Al interno de la
misma se presentaron dos posturas, la de aquellos que consideraban que la agencia
había adquirido un uso proficuo dentro de la sociedad suficiente como para que el
legislador le diera una propia regulación y la de quienes por el contrario creían que la
figura no había alcanzado un grado de certeza suficiente para poder ser regulada. Al final
prevaleció la segunda postura, pero no por las razones comentadas, sino porque la
primera habría implicado la necesidad de emplear las normas que regían la relación entre
el comerciante y sus auxiliares, personal dependiente, a la agencia de comercio, y esto a
su vez habría comportado la misma responsabilidad del comerciante frente a su personal
dependiente e independiente, lo que no parecía conveniente6.
No habiendo prosperado el primer intento de regulación de la agencia, podemos
considerar la sentencia del Reichsgericht del 2 de julio de 1892 como la primera
tipificación de la materia. En esta decisión se consagraron algunas características
importantes de la figura en cuestión que posteriormente serán acogidas en su regulación
en el HGB, entre las cuales merecen particular resalto: la estabilidad de las funciones del
agente y la forma de la retribución, esta última, que dependía fundamentalmente del
resultado de las actividades desarrolladas por el agente, distinguiéndola así de la
retribución derivada de la locatio-operis, apartándose entonces de este contrato para
efectos de determinar la naturaleza jurídica del nuevo contrato de agencia7.
Luego de este importante antecedente, el Agente de Comercio fue regulado por primera
vez en el HGB alemán §§ 84-92 de 1897. El mérito que se le atribuye a esta regulación
radica en haber sido la primera en haber consagrado unas normas propias sobre la
figura8, sin embargo, poco tiempo después de la misma, serán apreciables grandes
falencias que darán lugar a su pronta modificación.
6 Este es un aspecto fundamental en torno al tema de la representación, pues como lo han
aclarado algunos doctrinantes, no es lo mismo atribuirle representación a un empleado
dependiente, el cual por el vínculo más estrecho con el comerciante, probablemente se sentirá en
el deber de hacer quedar bien a su empleador porque depende más directamente de él, mientras
que aquello no es totalmente seguro tratándose del comerciante independiente.
7 Cfr. Pardolesi, R. I Contratti di Distribuzione..., cit., p. 99.
8 Parece no estar de acuerdo con esta afirmación Giordano, Giuseppe. Il Contratto di Agenzia, nel
codice, negli accordi economici collettivi, negli usi e negli accordi post -corporativi, Bologna,
Leonardo Da Vinci Editrice Bari, 1959, pág. 46, quien al efecto afirma: “In effetti la dottrina francese

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