Contrato de agencia comercial: requisitos para su existencia - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059882

Contrato de agencia comercial: requisitos para su existencia

AutorAndrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)
Páginas8-8
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
decidió el recurso de casación interpuesto por L
& M Logística y Marketing Ltda. El proceso fue
promovido por la recurrente en contra de
Alimentos Cárnicos S.A.S. La sociedad
demandante pretendía que se declarara la
existencia de un contrato de agencia mercantil
de hecho entre las partes, y en consecuencia, el
pago de la cesantía mercantil y la indemnización
por la terminación del contrato sin justa causa.
Los hechos que dieron lugar a la disputa
comenzaron en el año 2004 cuando, según L &
M Logística y Marketing Ltda, se celebró un
contrato que tenía por objeto la promoción,
posicionamiento y venta de los productos
fabricados por Alimentos Cárnicos S.A.S. en el
área de Suba y Engativá. Posteriormente en el
año 2012, la demandada dio por terminado el
contrato sin justa causa.
Las sentencias de primera y segunda instancia
no accedieron a las pretensiones de L & M
Logística y Marketing Ltda. pues consideraron
que no existía un contrato de agencia mercantil
entre las partes, sino simplemente un negocio
de compra para la reventa.
El fundamento normativo para acceder al
recurso fue la violación de normas relativas al
contrato de agencia mercantil y a la valoración
de las pruebas. La Sala Civil de la Corte Suprema
de Justicia resaltó que al recurrir al recurso de
casación no basta con enlistar las normas que se
presumen infringidas, sino debe explicarse en
qué forma se infringieron.
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
Contrato de agencia comercial: requisitos para su existencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M.P: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Rad.
11001-31—03-041-2013-00191-01, 7 de diciembre de 2020.
Por: Andrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
concluyó que Alimentos Cárnicos S.A.S. ya tenía
en los territorios donde la demandante
desarrolló su actividad comercial presencial y
posicionamiento de su marca, contando incluso
con clientes al momento en que se celebró el
contrato. Recordó que el contrato de agencia
tiene lugar cuando el productor no cuenta con
estos elementos (posicionamiento y presencia),
y es necesaria la intervención del agenciado. Por
lo anterior, no puede afirmarse que la
demandada tuviera interés en celebrar un
contrato de agencia. La sentencia en este punto
afirmó que entre las partes existió un contrato
de distribución para la reventa.
En el fallo se enfatizó que el exclusivo aumento
de clientes no puede ser tenido en
consideración como un objeto propio del
contrato de agencia, toda vez que este se
encuentra en varios contratos. De esta forma, el
fallo terminó haciendo un recuento de los
elementos del contrato de agencia mercantil: a.
Encargo de promover y explotar negocios. b.
Independencia y estabilidad del agente c.
Remuneración del agente. 4. Actuación por
cuenta ajena.
De esa forma, la Sala Civil de la Corte Suprema
de Justicia no encontró probados los requisitos
de existencia de un contrato de agencia
mercantil, por lo anterior no casó la sentencia.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
PÁ G . 8

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