Contrato de aprendizaje - Periodo de prueba y aprendizaje - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187306

Contrato de aprendizaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas86-99

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ARTICULO 81. DEFINICIÓN. (Artículo derogado tácitamente a partir de la expedición de la Ley 188 de 1959). Contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona, natural o jurídica, a cambio de que ésta le enseñe directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oicio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. Este salario puede consistir en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la vez.

Nota DE VIGENCIA: El artículo 30 de la Ley 789 de 2002, aplicable a deinición del Contrato de Aprendizaje, dispone:

"ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oicio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o inanciero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

  1. La inalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se reiere el presente artículo;

  2. La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

  3. La formación se recibe a título estrictamente personal;

  4. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como in garantizar el proceso de aprendizaje.

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    Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

    El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

    El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

    En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

    Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

    Durante la fase práctica el aprendiz estará ailiado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneicios que deina el Gobierno Nacional.

    El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicaliicadas que no requieran título o caliicadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

    El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

    PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato".

    · Decreto reglamentario 451 de 2008 :

    ARTÍCULO 1. TASA DE DESEMPLEO DE REFERENCIA. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certiicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

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    · Decreto reglamentario 933 de 2003 :

    ARTÍCULO 1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oicio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o inanciero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 6, 22, 37, 39, 127 y 129.

    · * Ley 789 de 2002 : Arts. 31 al 39.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 8246 DE 13 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre "prácticas estudiantiles" y "pasantías" frente a la legislación laboral.

    · CONCEPTO 252003 DE 27 DE AGOSTO DE 2008. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Prácticas estudiantiles.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA C-215 DE 21 DE Marzo DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ . Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

    ARTICULO 82. CAPACIDAD. (Artículo derogado tácitamente a partir de la expedición de la Ley 188 de 1959). La capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje se rige por el artículo 30.

    Nota DE VIGENCIA: El artículo 2 de la Ley 188 de 1959, aplicable a la capacidad en el Contrato de Aprendizaje, dispone:

    "ARTICULO 2. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo".

    · Decreto reglamentario 933 de 2003 :

    ARTÍCULO 3. EDAD MÍNIMA Para EL CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Art. 29.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA C-215 DE 21 DE Marzo DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Capacidad.

    ARTICULO 83. ESTIPULACIONES ESENCIALES. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Ley 188 de 1959). En el contrato de aprendizaje las partes deben ponerse de acuerdo, por lo menos, acerca de los siguientes puntos:

    1. La profesión, arte u oicio materia del aprendizaje y los servicios que ha de prestar el aprendiz.

    2. El tiempo y lugar de enseñanza.

    3. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono, y su valoración en dinero

      Nota DE VIGENCIA: El artículo 3 de la Ley 188 de 1959, aplicable a las estipulaciones esenciales en el Contrato de Aprendizaje, dispone:

      "ARTICULO 3. El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

    4. Nombre de la empresa o empleador;

    5. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz;

    6. Oicio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato;

    7. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél;

    8. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato;

    9. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios;

    10. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del...

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