Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor - Derecho de Autor y Derechos Conexos - Prácticos vLex - VLEX 811449849

Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor

AutorOlarteMoure

¿Cómo se transfieren los derechos patrimoniales de autor? ¿Qué requisitos tiene un contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor?

Los derechos patrimoniales de autor son transmisibles tanto por causa de muerte como por acto entre vivos, de modo que sus titulares pueden renunciar a ellos o transmitirlos a terceros, en todo o en parte, a título universal o singular, mediante la celebración de contratos de cesión o donación o autorizar su uso por medio de contratos de licencia o por autorizaciones unilaterales o releases[1].

En ese sentido, el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor es un acuerdo de voluntades por medio del que una de las partes (el autor, sus herederos o sus cesionarios) cede a la otra, la titularidad de una o varias formas de explotación de los derechos de autor de contenido patrimonial relativos a una obra, a cambio de una contraprestación (que casi siempre consiste en el pago de regalías o de una suma fija por concepto de honorarios), durante el tiempo y para el ámbito territorial que se determinen contractualmente[2].

En ese orden de ideas, mediante la cesión, el cesionario adquiere la titularidad del derecho, entendiéndose facultado para actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. Sin embargo, en el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente[3].

A falta de estipulación acerca de la vigencia de la cesión, la ley establece una vigencia de 5 años (tras los cuales, los derechos patrimoniales vuelven a ser de titularidad del cesonario, si todavía están en el dominio privado). Igualmente, en lo que concierne a la falta de mención del ámbito territorial, conlleva a que se entienda que los efectos del contrato se limitarán al país en el que se realice la transferencia[4].

No obstante, las estipulaciones en virtud de las que un autor se comprometa de forma general o indeterminada a transferir sus obras futuras, o se obligue a restringir o suspender su producción, se consideran inexistentes[5]. De la mano con lo anterior, vale la pena aclarar que en ningún caso la cesión de derechos puede alcanzar los de orden moral, ya que estos gozan de las características de imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e irrenunciabilidad. Lo anterior implica, entre otras cosas, que, aunque ceda los derechos patrimoniales, el autor siempre conservará la facultad de reivindicar la paternidad de...

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