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Contrato de Cesión o Venta de Derechos Litigiosos

Actualizado aMayo 2021

Entre los suscritos a saber:......y......, personas mayores y vecinos de......, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos del presente documento se designarán como EL CEDENTE Y EL CESIONARIO, respectivamente, hemos convenido en celebrar un contrato de cesión de derechos litigiosos, que se regirá por las siguientes cláusulas especiales:

PRIMERO: Por medio del presente documento EL CEDENTE transfiere a título de venta a EL CESIONARIO los derechos que le corresponden o puedan corresponderle en el proceso......(ordinario, de sucesión o ejecutivo) que.....contra....se encuentra tramitándose en el juzgado.....del circuito (o municipal) de.....

SEGUNDO: El cedente no responde por el resultado del proceso, sólo garantiza que el derecho litigioso objeto de la cesión surgió con la notificación de la demanda ocurrida el día.....del mes de....del año.....

TERCERO: El derecho del cual aquí se dispone recae sobre todos los bienes que conforman el litigio mencionado.

CUARTO: El cedente responde al cesionario de la existencia del proceso y declara no haber enajenado antes el derecho de la cesión.

QUINTO: El comprador cesionario queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales, y los títulos salgan a su nombre.

SEXTO: La presente cesión se realiza por la suma de.....pesos, que el cesionario pagará así:......ciudad de... a los... días del mes de....del año.

EL CEDENTE

…………………………………………

CC……………….. de …………..

EL CESIONARIO

…………………………………………

CC…………………. de………………….

[editar] Fundamento de Derecho:

Código Civil Colombiano

[editar] Citas:

Según el artículo 1969 del Código Civil se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. En efecto, para que un derecho tenga la calidad de litigioso basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se hubiere promovido jurisdiccionalmente un pleito mediante el ejercicio de la acción respectiva. Titular de este derecho puede cederlo por venta o permutación a otra persona, entendiéndose como tal operación el traspaso...

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