Contrato de comodato - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796718

Contrato de comodato

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CONSEJO DE ESTADO
Contaminación auditiva
Responsabilidad administrativa
Para la Sala el daño ambiental por ruido, en cu anto alteración al medio ambiente,
afectó los intereses patri moniales del actor dado el lugar de ubicación del inmueble
de su propiedad, como lo demuestra el análisis conjunto de los dict ámenes periciales,
en los que si bien se adujeron porcentajes distintos, la depreciación por contamina-
ción resultó evidente. Las operaciones de la segu nda pista del aeropuerto El Dorado
afectaron el inmueble de propiedad del actor e interrieron, además en su intimidad
personal y familiar si n que la demandada haya dispuesto medidas de insonor ización
sucientes, las que en todo caso no habrían detenido la desvalorización del inmueble
debido a la contaminación sónica, aunque p odría haber contribuido a la tra nquilidad
y guardado en mayor gr ado la intimidad del actor. El daño alegado y probado relativo
a la depreciación del bien deberá ser reparado por la Unid ad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil, entidad estatal que adelantó las obras para la habilitación de
la segunda pista del aeropuerto El Dorado y que administra y vigila su uso, siendo
en consecuencia responsable de la contami nación auditiva que depreció el valor
comercial del bien, imponiendo al actor una carga que no tenía que soportar y que
bien pudo mitigar acudiendo a medidas para la m itigación del ruido, pues así lo esta-
blecía la licencia ambiental. No obstante se limitó única mente a la insonorización del
espacio destinado a residencia, desconociendo los int ereses patrimoniales del actor,
además de su tranquilidad. Es que, no se puede pasar por alto, la responsabilidad
que en materia ambiental le asiste al Estado de suerte que, al desar rollar, promo-
cionar o autor izar proyectos de infraest ructura, cientícos, técnicos, indust riales
etc. que demanden la afectación de los recursos naturales y en general del medio
ambiente, debe tener en cuenta que el desarrollo sostenible es un punto cardinal en
la materiali zación de los nes est atales, de cara a las generaciones futuras, lo que
necesariamente implica prope nder por el menor impacto posible sobre los derechos
colectivos e individuales q ue puedan resultar sacri cados. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 27 de marzo de 2014, exp.
25000-23-26-000-2000 -01010-01(27687) M.S. Dra. Stella Conto Díaz D el Castillo).
Órdenes de embargo sobre recursos inembargables
Suspensión provisional del numeral (iii) de la Circular 019 de 2012
(aclarada por la Circular 032 de 2012) de la Superintendencia Financiera
Según la instr ucción impartida, cuando se reciba una orden de embargo sobre
recursos inembargables y respe cto de los mismos se presente una solicitud preventi-
va o de advertencia por part e de la Procuraduría General de la Nación o de la Con-
traloría General de la República, las entidades nancieras deberán “inmovilizar los
recursos para impedir su disposición por parte de los titulares”. Con esta orden de
inmovilización de los recur sos que se pretenden embargar, no se deja a las personas
acreedoras en esta do de indefensión, pues no los priva de la posibilidad de perseguir
la ejecución forzosa de sus acreencias. La consecuencia de est a inmovilización,
lejos de desconocer el derecho, conlleva a que los deudores no puedan disponer de
dichos recursos, m ientras se decide su naturaleza; actuación que es válida porque
garantiza la reali zación de los principios propios de la función admi nistrativa (art.
209 C.P.). No obstante lo anterior, el Despacho encuentra reparo en la instrucción
impartida en la Circ ular No. 019 de 2012 en la que se indica que los establecimien-
tos de crédito deben “abstenerse de constituir el respectivo depósito judicial en el
Banco Agrario hasta que tales organismos de cont rol emitan un pronunciamiento
sobre el particular” porque desconoce lo previsto en el numer al 11 del artículo 681
del Código de Procedimiento Civil. Según est a norma, para efectuar los embar-
gos de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares “se
comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso primero del
numeral 4º, debiéndose señalar la cuantía má xima de la medida, que no podrá
exceder del valor del crédito y las costas, más un cincuenta por ciento. Aquellos
deberán consignar las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales, dentro
de los tres días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del ocio
queda consumado el embargo”. Es deci r, con el solo recibo del ocio de comuni-
cación del embargo queda consumada la medida cautelar, motivo por el cual, no
se encuentra razón válida para que la Superintendencia demandada desconozca la
norma en cita y mediante circular imparta la instrucción a los establecim ientos de
crédito de abstenerse, pese a existir orden de embargo, de constituir el respectivo
depósito judicial en el Banco Agrario hast a tanto los órganos de control emitan un
pronunciamiento sobre la solicitud preventiva o de advertencia. Es a “instrucción”,
sí excede la órbita de competencia de la Superintendencia Financiera , toda vez que
invade las atribuciones propias del legislador, manifestadas en la norma procesal
civil que se cita. Por lo expuesto, se declarará la suspensión provisional del citado
apar t ad o”. (Cfr. C onsejo de Est ado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 8 de m ayo de 2014, exp. 11001-03-27-000-2012-00044-00(19717), M.S. Dr.
Jorge Octavio Ramírez R amírez).
Contrato de comodato
Traslada el uso y disfrute de un bien de manera gratuita
Se trata de un negocio jurídico t ipicado y disciplina do en
la legislación civil en cuanto a sus elementos, efectos, derechos
y obligaciones entre las partes, que tiene por características el
ser real (art. 1500 C.C.), bilateral (art. 1496 C.C.), principal (art.
1499 C.C.), nominado, intuitu personae y esencial mente gratui-
to (art. 1497 C.C.) so pena de conversión en otro negocio jurí-
dico. En virtud de este negocio jurídico, surgen las siguientes
obligaciones a cargo del comodatario: i) usar la cosa únicamente
para el uso convenido o, a falta de éste, para el uso ordinario
propio de su clase, so pena de reparar todo per juicio y restituir
en forma inmediata el bien (art. 2002 del C.C.); ii) emplear el
mayor cuidado en la conservación de la cosa y responder, si el
comodato se hubiere acordado en pro del comodata rio, hasta de
culpa levísima, si lo fuere de ambas pa rtes, de culpa grave y, si
del comodante, de culpa lata, por todo dete rioro que no proven-
ga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa (arts. 2003 y
2004 del C.C.); iii) responder del caso fortuito, cu ando empleó
la cosa en un uso indebido o demoró su restitución, a menos
que se acredite que el deterioro o pérdida hubiera sobrevenido
igualmente sin el uso ilegítimo o la mora, así como cuando
éste ha sobrevenido por culpa suya, o cuando, en la alter nativa
de salvar de u n accidente la cosa prestada o la propia, prer ió
deliberadamente la suya y cuando expresamente se ha hecho
responsa ble del caso fort uito (art. 20 03 del C.C.); y iv) restituir
la cosa prestada en el tiempo convenido o, a falta de convención,
después de su uso, restitución que podrá exigirse aún antes de
tiempo si muere el comodatario, o le sobreviene al comodante
una obligación imprevista y urgente de la cosa , o no tiene lugar
el servicio para el cual se ha presta do la cosa (art. 2005 del C.C.).
Es deber del comodante probar su condición de propieta-
rio o poseedor del bien y solicitar la restitución inmediata del
mismo al nal izar el uso o el plazo en la forma convenida , de
igual forma debe demostra r los perjuicios que se le causaron por
el incumplimiento contract ual. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Tercera de lo Contencioso Administrativ o, sentencia del 9 de abril de
2014. exp. 85001-23-31-000-200 0-00178-01(23040). M.S. Dr. Carlo s
Alberto Zambrano Bar rera).
Pérdida de investidura de concejal
Por violación al régimen de inhabilidades
Para la Sala todas aquellas normas que hagan referencia
al parentesco por consanguinidad o anidad, se inter pretan y
aplican, indistinta mente, si dicho vinculo proviene de un matri-
monio, religioso o civil, o de una un ión permanente; sur tiendo
idénticos efectos en uno u otro caso. En la declaración infor man
los testigos de la calidad de “primer a dama” que le dio el señor
alcalde a la señora (x), durante su gobierno, del trato de espo-
sa ofrecido a la mencionada y de las relaciones de padrastro
a hijastro existentes entre el ex alcalde y el concejal elegido,
de qu ien se arma convivió desde pequeño y bajo el mismo
techo con aquél. De lo anterior colige la Sala que, contrario a lo
armado por el apelante, el de mandado si t iene un víncu lo de
parentesco con el señor alcalde electo, quien ostenta la calidad
de compañero permanente de la madre del concejal. Además,
si se tiene en consideración que se encuentra acreditado que la
elección de Concejales para el período en la que participó el
demandado como candidato se llevó a cabo el 30 de octubre
de 2011, se pone de maniesto que el período de la inhabilidad
estaría comprendido entre el 30 de octubre de 2010 y el 30 de
octubre de 2011, y dado que el señor alcalde ejerció su mandato
desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011,
esto es, dentro del período in habilitante, es evidente que se con-
gura la causal alegad a, por lo cual es procedente c onrmar
la sentencia apelada, como en efecto se dispondrá en la parte
resolutiva de esta providencia. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de ma yo
de 2 014, exp . 52001-23- 31-0 00-2012- 00184- 01(PI), M.S. Dr. Marco
Antonio Velilla Moreno).

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