Contrato de consumo y protección del consumidor o usuario - Contratos electrónicos y Contratos de consumo - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631221

Contrato de consumo y protección del consumidor o usuario

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas651-671
1. Etimología y reseña histórica
Se puede establecer la noción de contrato de consumo desde la palabra consumir
que viene del latín –consumere– lo cual implica agotar, desgastar, tomar un bien
o servicio determinado para su uso particular y como destinatario nal.
K  C y T  A M J. recuerdan que:
En Francia a mediados del siglo XIX, conforme constataciones ociales, el
53%de la leche comercializada en París era adulterada. Abusos tan graves que
el legislador francés terminó por promulgar la ley del 1 de agosto de 1.905, de
naturaleza penal.
Se agrega también que en Inglaterra, la Sale of Goods Act de 1.893 determinaba
que las mercaderías debían tener las características y calidad propias para el
n al que estaban destinadas y anunciadas; la Merchandise Marks Act. de 1887-
1953 protegía al consumidor de descripciones y anuncios falsos o engañosos; la
Adulteration of food or Drink Act de 1860 protegió contra los alimentos adulte-
rados; la Pharmacy Act de 1.868 contra los fármacos (K y T,
, p. 7).
En la carta Europea de protección de consumidores del Consejo de Europa de
1973 se reguló las relaciones entre productores y usuarios; la resolución No.
39/248 de la Organización de las Naciones Unidas de 1985 contiene las directrices
de protección al consumidor.
Capítulo II
Contrato de consumo y protección
del consumidor o usuario
652 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Las constituciones más modernas reconocen igualmente los derechos del
consumidor como la de España de 1978, Perú de 1980, Portugal de 1986, Brasil de
1988, Colombia de 1991; de otro lado, la mayoría de países poseen una legislación
especíca tendiente a regular las relaciones derivadas del consumo. Así tenemos
a Japón 1984, Brasil 1991, Venezuela 1992, México 1993, Chile 1997, Paraguay
1998 y Colombia 2011 mediante Ley 1480.
En lo que respecta a la historia del contrato de consumo y los derechos del consu-
midor o usuario, estos se consolidan a partir de la nalización de la segunda guerra
mundial (1945) con el auge expansivo de las compañías industriales y la masi-
cación de sus productos, bajo una nueva economía a escala que permitía llegar a
nuevos mercados y comercializar bienes y servicios, que al beneciarse del posi-
cionamiento estratégico en la comunicación, el mercadeo y la publicidad lograba
informar masivamente las características y bondades de los bienes y servicios ofer-
tados con el propósito de captar la atención del consumidor o usuario nal.
El Código Civil colombiano en sus arts. 1880 y siguientes estatuye las obligaciones
para el vendedor. Luego con la expedición del Código de Comercio, contenido en el
Decreto 410 de 1971, en sus arts. 922 y siguientes, se establecieron las obligaciones
del vendedor mercantil. Son normas que aunadas a la de la compraventa civil son
una clara protección al consumidor.
Posteriormente por la Ley 73 de 1981, se emitió la primera regulación que
empezó a proteger el derecho de los consumidores y la actividad de productores
y proveedores.
2. Función económica
Garantiza al empresario facilitar un adecuado y célere funcionamiento de sus
operaciones económicas, un canal de comunicación idóneo sobre sus procesos
y procedimientos de mercadeo, además de potencializar la información, garantía
y límites de los esquemas productivos empresariales. Sirve como parámetro de
apertura a sinergias entre asociaciones de consumidores y productores que be-
necien un correcto comportamiento con la sociedad, el mercado y los usuarios,
con lo cual se pretende incluir en los modelos de concientización respecto la res-
ponsabilidad social corporativa y la función económica de las empresas en cuanto
creación de riqueza y construcción de progreso en un Estado.
Así mismo, es destacable que las relaciones comerciales entre los seres humanos
siempre se han debatido desde la aparición del dinero, entre las leyes de oferta
y demanda. Por ello, la interacción generada dentro de un mercado perma-
nentemente establece la necesidad de superar los ingresos percibidos por los
individuos y mejorar su posición frente a otros agentes económicos al buscar

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