Contrato de crédito educativo: ¿Un caso de abuso en el consumo financiero? - Núm. 20-1, Enero 2021 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 901141812

Contrato de crédito educativo: ¿Un caso de abuso en el consumo financiero?

AutorJuan Manuel Rojas Cardona
CargoEstudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Becario del Programa 'Becas de Excelencia Académica' de la Universidad Externado y la Fundación Bolívar Davivienda. Ganador del Concurso Estudiantil de Derecho Comercial 2020, con lo cual le fue conferido el título de becario en dicha universidad para cursar la ...
Páginas1-27
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REVIST@ e Mercatoria Volumen 20, Número 1 (enero junio 2021)
(Rev. e-mercatoria)
CONTRATO DE CRÉDITO EDUCATIVO: ¿UN CASO DE
ABUSO EN EL CONSUMO FINANCIERO?
EDUCATIONAL LOAN CONTRACT: A CASE OF ABUSE IN FINANCIAL
CONSUMPTION?
Juan Manuel Rojas Cardona
Resumen
Las relaciones de consumo, acrecentadas bajo la lógica de un sistema capitalista, han cobrado
especial importancia con el paso de los últimos años. No obstante, en atención a la forma en
que se constituyen, suelen propiciar un escenario para que la parte fuerte abuse de los derechos
que a ella le otorga el contrato o el mercado. En la relación derivada del contrato de crédito
educativo, el ICETEX evidencia cómo por medio de estos abusos, el desconocimiento de
normativa protectora del consumidor financiero y la trasgresión a mandatos impuestos por la
buena fe, ha roto con la función social del contrato.
Palabras clave: Abuso del derecho, asimetría subjetiva, buena fe, confianza legítima, consumo
financiero, crédito educativo, deber de información.
Abstract
Consumer relations, increased under the logic of a capitalist system, have gained special
importance over the last few years. However, given the way in which they are constituted, they
tend to provide a scenario for the strong party to abuse the rights granted to it by the contract
or the market. In the relationship derived from the educational loan contract, the ICETEX
shows how through these abuses, the ignorance of protective regulations for the financial
consumer and the transgression of mandates imposed by good faith, has broken with the social
function of the contract.
Key words: Abuse of right. Subjective asymmetry, good faith, financial consumption,
educative credit, duty of information.
Fecha de recepción 19 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 25 de junio 2021 Para citar el artículo: Rojas
J. “ Contrato de crédito educativo: ¿Un caso de abuso en el c onsumo financiero ?”. Revist@ E-Mercatoria,
vol. 20, N° 1 enero - junio 2021.
 Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Becario del Programa “Becas
de Excelencia Académica” de la Universida d Externado y la Fundación Bolívar Davivienda. Ganador del Concurso
Estudiantil de Derecho Comercial 2020, con lo cual le fue conferido el título de becario en dicha universidad para
cursar la Especialización en Derecho Comercial. Juan.rojas24@est.uexternado.edu.co.
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REVIST@ e Mercatoria Volumen 20, Número 1 (enero junio 2021)
(Rev. e-mercatoria)
INTRODUCCIÓN
Cuando quiera que vaya a analizarse un instituto del derecho, siempre debería tenerse presente
que este último es apenas una herramienta al servicio de la humanidad, respalda otras
disciplinas y aunque esté lejos de materializarse en la práctica, corresponde al arte de lo bueno
y lo equitativo.
Siguiendo tal lineamiento, resulta innegable que el contrato, al materializar los valores de todo
un Estado de Derecho, contempla una regulación más allá del simple ejercicio de la autonomía
de la voluntad. Lo anterior implica que, tras una compleja evolución, hoy día envuelve un
significado de privilegio del interés general y se ve dotado de una función profundamente
social
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como herramienta que facilita el intercambio de bienes y servicios.
De igual manera, en atención al mandato del artículo 78 de la Constitución Política,
2
el
ordenamiento colombiano ha dispuesto una contundente regulación, en favor del consumidor;
ello se fundamenta en que, inexorablemente, toda persona se verá inmersa en relaciones que
tienen por objeto la satisfacción de necesidades básicas.
Así las cosas, al apreciar los sujetos que participan de esta relación, es posible apreciar: (i)
una asimetría subjetiva fuertemente marcada en el desarrollo y la ejecución de los contratos
de consumo; (ii) la necesidad de una normativa favorable enfocada en la protección de la parte
débil y económicamente vulnerable de tal relación contractual, dado su desbalance natural; y
(iii) una lógica de prevención en su planteamiento ya que, en el marco de un Estado de
Derecho, ella resulta preferible al evitar cualquier desmedro en los derechos de los
consumidores, por las razones previamente esbozadas.
En Colombia el derecho del consumo no se encuentra en un cuerpo normativo unificado y
especializado para tales propósitos, como sí sucede en otros ordenamientos, como el Italiano.
Sin embargo, las leyes que para estos efectos se han expedido, parten de la premisa en la que la
categoría de consumidor supone una inexperticia en su persona y, ante el desconocimiento de
las dinámicas económicas propias de un mercado particular, surge el deber jurídico de tutelar
sus derechos e intereses. A fin de cuentas, quien adquiere un producto o un servicio, lo hace para
la satisfacción de una necesidad propia y sin mediar ánimo de lucro de ninguna clase.
Aunque el legislador en múltiples oportunidades ha reconocido -y pretendido corregir- el
desequilibrio inherente a las relaciones de consumo, sus esfuerzos, aunque loables, parece han
sido ineficientes. Una normativa que en principio fue ideada para ser próxima al ciudadano
del común, indirectamente ha propiciado escenarios en los que consumidores, temerosos y en
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MORALES HUERTAS, Margarita. Contrato, solidaridad, Covid-19 e intervención estatal. Una
mirada crítica al marco normativo en tiempos de pandemia. En: Vulnerabilidad, solidaridad y
pandemia. Ensayos de la Revista de Derecho Privado. Junio, 2020. pp. 149-166.
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COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. (20, julio, 1991). Constitución Política de
Colombia. Gaceta Constitucional. Bogotá, D.C., 1991. no. 116. Artículo 78.

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