CONTRATO DE DONACION 003 RD2511 - 9 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449412774

CONTRATO DE DONACION 003 RD2511

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2511 9 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
15
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2511 Pp. 1-15
2.001-Noviembre-9
Año 35
y por la Secretaria de Educación Distrital. CLAUSULA
SÉPTIMA.- LUGAR Y ENTREGA. La entrega se efectuará
por parte del DONANTE directamente en las oficinas del
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
CLAUSULA OCTAVA.- VALIDEZ, PERFECCIONAMIEN-
TO Y EJECUCIÓN. Este contrato requiere para su validez,
el acuerdo de las partes, manifiesto a través de su
suscripción quedará perfeccionado con la entrega y
recibo de los bienes objeto de la Donación y se requiere
para su ejecución la publicación en el Registro Distrital por
parte del DONATARIO. CLAUSULA NOVENA.-DOCU-
MENTOS DEL CONTRATO. 1) Decreto de nombramiento
y acta de posesión del Alcalde Local. 2) Documentos que
acrediten la capacidad y representación legal del DONA-
TARIO. 3) Fotocopia del Contrato de Compra No. UEL
SED 04-123-00 00 . 4) Acta de entrega y recibo de los
bienes muebles entregados en donación. 5) Fotocopia del
Ingreso al Almacén No.0311 del 3 de Abril de 2001 6)
Fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 393 del 27 de Octubre de 2000. 7) Los demás que
se produzcan durante la vigencia del mismo. CLAUSULA
DECIMA.- CAPACIDAD JURÍDICA. Tanto EL DONANTE
como EL DONATARIO en su calidad de Personas Jurídi-
cas no tienen impedimento alguno para donar y aceptar
la donación, respectivamente, de acuerdo con los Decre-
tos 258 y 955 de 2000 y los artículos 1444 y 1445 del
Código Civil y la Ley 80 de 1993. CLAUSULA UNDÉCI-
MA.- DOMICILIO. Para todos los efectos atenientes a
este compromiso el domicilio contractual es la ciudad de
Bogotá Distrito Capital, donde para constancia y en
conformidad con su contenido se suscribe a los
EL DONANTE
MARIA DEL CARMEN RUEDA AMADOR
Alcalde Local de San Cristóbal
EL DONATARIO
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretaria de Educación Distrital.
CONTRATO DE DONACION No. 003 DE 2001,
CELEBRADO EL FONDO DE DESARROLLO DE LOCAL
DE SAN CRISTÓBAL Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DEL DISTRITO CON DESTINO EXCLUSIVO A LOS CED
JOSE FELIX RESTREPO y RAFAEL NUÑEZ.
Entre los suscritos a saber: MARIA DEL CARMEN RUEDA
AMADOR mayor de edad, vecina de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No. 28.015.775 de Bogotá, en su
calidad de Alcalde Local de San Cristóbal según Decreto
de nombramiento No. 443 del 1 de Junio del 2001 y acta
de posesión No.165 del 5 de Junio de 2001, cuya
delegación ha sido conferida por el Representante Legal
del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL, para suscribir el presente contrato, de
conformidad con el Decreto No. 995 del 2000, quien
para los efectos del presente contrato se denominará EL
DONANTE, por una parte y, por otra CECILIA MARIA
VELEZ WHITE, mayor de edad, vecina de está ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía número
32.489.688 de Medellín , en su calidad de Secretaría de
Educación del Distrito Capital de Bogotá, cargo para el
cual ha sido nombrada mediante el Decreto número 033
del 14 de Enero de 1998, debidamente posesionada
mediante el Acta No. 029 del 15 de Enero de 1998, quien
en adelante se denominará EL DONATARIO, hemos
acordado celebrar el presente Contrato de Donación
previa las siguientes consideraciones: a) Este contrato se
regirá por las disposiciones que regula el Código Civil, por
la Ley 80 de 1993 y por El manual de Contabilidad
Financiera para el Manejo de la Información Financiera de
las entidades que integran la Administración Central y
Fondos de Desarrollo Local, adoptado por Resolución
No. 989 del 25 de Noviembre de 1995 expedida por la
Secretaria de Hacienda Distrital, particularmente en lo
referido al Procedimiento para el Manejo de Donaciones
b) Teniendo en cuenta que en la Localidad Cuarta de San
Cristóbal en la Zona 1 cuenta con DOS (2) Centros
Educativos Distritales los cuales necesitan contar con
ambientes pedagógicamente organizados para mejora-
miento de la calidad en educación se formuló a través de
la Oficina de Planeación Local con la denominación de
Dotación de Laboratorios y Equipos en Centros Educati-
vos, Zona 1, con el proyecto número 1736 del 15 de
Septiembre del 2000, por valor de DIECIOCHO MILLO-
NES DE PESOS ($18.000.000,00) MONEDA CORRIEN-
TE, Prioridad Interacción Social , en virtud de lo anterior-
mente expuesto los suscritos han decidido aunar recursos
y acciones de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- OFRECIMIENTO DE LA DONA-
CIÓN .- EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA
ALCALDÍA DE SAN CRISTOBAL , Manifiesta por el
presente escrito el ofrecimiento formal de entregar en su
condición de propietario los bienes muebles que se
relacional en el presente Contrato de Donación a la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, a título de
donación irrevocable. CLAUSULA SEGUNDA.- ACEPTA-
CIÓN. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO,
manifiesta expresamente por el presente documento que
acepta irrevocablemente el ofrecimiento efectuado por el
FONDO, en los términos consignados en la cláusula
precedente, aceptación que se notifica al donante en el
presente escrito. CLAUSULA TERCERA.- OBJETO. EL
DONANTE transfiere gratuita e irrevocablemente y EL
DONATARIO recibe en igual condición y al mismo título
en el estado en que se encuentran los implementos de
dotación que se relacionan a continuación para mejorar
la calidad de la enseñanza con equipos de laboratorio de
Química para los CED de la Zona 1 JOSE FELIX
RESTREPO y RAFAEL NUÑEZ los siguientes bienes mue-
bles:

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