CONTRATO DE DONACION 007 RD2607 - 3 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161190

CONTRATO DE DONACION 007 RD2607

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2607 3 ABRIL 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
68 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2607 Pp. 1-68
2.002-Abril-3
Año 36
diez (10) días hábiles siguientes a la firma. QUINTA.-
PERFECCIONAMIENTO: La presente adición requiere para
su perfeccionamiento de la firma de las partes y de la
existencia del registro presupuestal correspondiente. SEX-
TA.- Continúan vigentes los demás términos del conve-
nio, de sus adiciones y/o modificaciones. SEPTIMA.- Las
partes manifiestan libremente que han procedido a la
lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo
que en consecuencia se obligan en todos sus órdenes y
manifestaciones. En constancia se firma en Bogotá, D.C.
a los 26 DE FEBRERO DE 2002
Por EL FONDO
ELKIN HERNAN OTALVARO CIFUENTES
Director Ejecutivo
Por LA EMPRESA.
JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE
Gerente.
TIPO DE ACTO: DONACION No. 007 DE 2002
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO DE
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
DONATARIO: HOSPITAL SAN CRISTÓBAL I
NIVEL E.S.E
BIENES A DONAR: SISTEMA DE OFICINA ABIERTA,
SILLAS Y ARCHIVO MOVIL PARA
LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL
SAN CRISTÓBAL E.S.E.
VALOR: $65.916.134.oo
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES
GUERRERO, mayor de edad, con domicilio y residenciado
en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 19.293.976 de Bogotá, quien obra en su calidad de
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL , según Decreto
de Nombramiento No. 910 del 07 de Diciembre de 2001
y Acta de Posesión No. 300 del 10 de Diciembre de 2001
y actúa en representación del FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL con base en la delegación
conferida por el Alcalde Mayor, según Decreto No. 854
del dos 2 de noviembre de 2.001, quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL DONANTE, por
una parte, por la otra el Doctor JORGE MARIO DAVILA
AGUIRRE, igualmente mayor de edad y vecino de esta
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número
16.636.512 de Cali, en su condición de Gerente del
Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E, según Resolución No.
000016 del 8 de enero de 2002, y quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL DONATARIO,
hemos convenido suscribir el presente contrato de DONA-
CIÓN, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que
la Secretaría Distrital de Salud, el Fondo de Desarrollo
Local de San Cristóbal y el Hospital de San Cristóbal I Nivel
de Atención, suscribieron el Convenio 04-02-00-2000 el
27 de diciembre de 2000 con el fin de aunar esfuerzos
para establecer las líneas y estrategias que mejoren la
oferta de servicios de salud en la Localidad, además en el
parágrafo de la cláusula tercera se señala que los proceso
de selección de contratistas que se adelanten para la
ejecución del presente convenio se adelantarán a través de
la Unidad Ejecutiva de Localidades UEL de la Secretaría
Distrital de salud. 2) Que el Hospital san Cristóbal obtuvo
en donación las instalaciones físicas del dispensario sur y
del jardín de la Caja de Previsión Social encontrando que
en las áreas asistenciales del dispensario han sido ocupa-
das por las oficinas del área administrativa. 3) Que en
razón a lo anterior la Coordinación de la UEL SALUD
elaboró los términos de referencia e invitó mediante aviso
con fecha de fijación 23 de agosto de 2001 a presentar
ofertas para participar en el proceso de selección de el
contratista 4) Que dentro del término señalado por el
FONDO para la recepción de las ofertas, se presentaron las
siguientes: INDUSTRIAS LEXUS S.A., HIMHER Y CIA.
LTDA., MULTIPROYECTOS S.A., AREXXO LTDA.,
INDUMUEBLES HERNÁNDEZ LTDA., FURYSIS DE CO-
LOMBIA LTDA., RETROMAQ MUÑOZ HERMANOS
LTDA., PANELES DE COLOMBIA S.A., MUEBLES KAFFEL
LTDA. 5) Que de conformidad con el concepto técnico
emitido por el Sub Secretario Distrital de Salud apoyado en
los técnicos designados se determinó que Efectuada la
evaluación por parte del comité de seguimiento el día 13/
09/01 de las ofertas presentadas según lo estipulado en
los términos de referencia de la convocatoria y realizado el
traslado (...) se recomendó contratar a la firma industrias
Lexus S.A. quienes obtuvieron el mayor puntaje total (...)
6) Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal a
través de la UEL SDS, mediante Contrato de Compraven-
ta No. 04-02-00-2001 adquirió los bienes objeto del
presente contrato. CLAUSULA PRIMERA.- OFRECIMIEN-
TO DE LA DONACIÓN .- EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE LA ALCALDÍA DE SAN CRISTOBAL , en su
condición de propietario los bienes muebles, cuyas espe-
cificaciones físicas, técnicas, estado de conservación,
cantidad, valor unitario, valor total, se describen a conti-
nuación y se encuentran detalladas en el inventario
elaborado por el Fondo de Desarrollo Local de San
Cristóbal basado en la factura de compra venta de los
bienes, adquiridos por el donante, manifiesta por el
presente escrito el ofrecimiento formal de entregar dichos
bienes al HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E, a
título de donación irrevocable.
Estado de conservación de los bienes son totalmente
nuevos y se encuentran en perfecto estado de conserva-
ción.
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES:
UND 10 Panel H = 95; L= 60 cms. Paño Con Zócalo
Ref P-095-060
UND 17 Panel H = 95; L= 90 cms. Paño Con Zócalo
Ref : P-095-090

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