CONTRATO DE DONACION RD2560 - 23 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168654

CONTRATO DE DONACION RD2560

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2560 23 ENERO 2002
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
33
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2560 Pp. 1-33
2.002-Enero-23
Año 36
Contratos de 2002
CONTRATO DE DONACION ENTRE PORVENIR S.A. Y
EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y
EL DEPORTE
FEDERICO GAVIRIA VELASQUEZ, mayor de edad, vecino
de Bogotá D.C., identificado con la C.C. 71.694.919,
obrando en este acto a nombre y representación de la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEN-
SIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., constituida
según escritura pública No. 5307 del 22 de Octubre de
1991 otorgada en la Notaría 23 de Bogotá, y que para el
presente documento se denominará EL DONANTE, y de
otra parte MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO mayor
de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 39.186.485 expedida en
Usaquén , en calidad de Directora General según decreto
de nombramiento No. 01 del 1 de enero de 2001 y
mediante Acta de posesión No. 04 del 2 de Enero de 2001
y decreto de incorporación No. 341 del 27 de Abril de
2001 y el acta de posesión 122 del 27 de Abril de 2001,
del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, estable-
cimiento público descentralizado del orden Distrital, crea-
do mediante el Acuerdo 4 de 1.978, NIT. 860061099-
1 y en adelante denominado EL DONATARIO, hemos
acordado celebrar el presente contrato previas las siguien-
tes consideraciones :
1. Que según oficios radicados por Porvenir bajo los
números 20930 y 21149 de fecha 24 de Octubre de
2001 y del 26 de Octubre de 2001, respectivamente, su
representante ofreció formalmente al IDRD la donación de
598 árboles para la arborización del Parque Virgilio Barco,
valorados en la suma de $ 57´767.101 y arbustos y
plantas de jardín por valor de $15´232.899, más IVA, de
acuerdo con la descripción realizada en la Cotización No.
553-4 presentada por Jardineros Ltda. de fecha 25 de
Octubre de 2001 y que forma parte integral del presente
documento. Dicha donación incluye la dotación, siembra
y mantenimiento hasta el 31 de Diciembre de 2001.
2. Que el IDRD en ejercicio de sus facultades previstas en
el Acuerdo 4 de 1978, y especialmente en las funciones
del Director, artículo 6, numeral 1 que establece : Dictar
los actos, realizar las operaciones y los contratos que se
requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de
conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones
de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias
que rigen la Entidad, en desarrollo del principio de la
autonomía de la voluntad, de los artículos 2, 13 y 40 de
la Ley 80 de 1993, podrá celebrar entre otros, contrato de
donación que a su vez se regula con lo establecido en el
Código Civil en sus artículos 1443 y ss, y sujetándose al
procedimiento interno determinado por la Resolución 224
de 1996, numeral 2.2.5. y a lo regulado en esta materia
por la Resolución No.001 de 2001.
3. Que mediante Acto Administrativo motivado de fecha
26 de Octubre de 2001 el Director (E) del IDRD aceptó la
donación en los términos de la oferta y mediante carta de
la misma fecha confirmó su aceptación Porvenir S. A.
4. Que es función del INSTITUTO, de conformidad con el
Decreto 619 de 2000, el mantenimiento y conservación
de los parques, respecto de los cuales se debe garantizar
su sostenibilidad y uso adecuado, de acuerdo con los
objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Que el INSTITUTO no cuenta con el material vegetal
adecuado para las características del proyecto Parque
Virgilio Barco .
6. Que el presente contrato se regirá por las disposiciones
que regulan la materia en el Código Civil, por la Ley 80 de
1993 y por El Manual de procedimientos administrativos
y contables para el manejo y control de los bienes en los
entes públicos del Distrito Capital, adoptado por Resolu-
ción No. 001 de 2001, expedida por el Contador General
de Bogotá D.C., particularmente en lo referido al procedi-
miento para manejo de donaciones y además por las
siguientes cláusulas :
PRIMERA - OFRECIMIENTO DE LA DONACION : EL
DONANTE en su condición de propietario de los bienes
objeto de la donación a que se refiere el presente contrato
manifiesta que por el presente escrito el ofrecimiento
formal de entregar
dichos bienes al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RE-
CREACION Y EL DEPORTE a título de donación irrevoca-
ble.
SEGUNDA - ACEPTACION : El INSTITUTO DISTRITAL
PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, manifiesta expre-
samente por el presente documento que acepta irrevoca-
blemente el ofrecimiento efectuado por EL DONANTE en
los términos consignados en la cláusula precedente,
aceptación que se notifica al donante en el presente
escrito.
TERCERA - OBJETO : Acorde con las precisiones de las
cláusulas que anteceden, EL DONANTE transfiere gratuita
e irrevocablemente y EL DONATARIO recibe en igual
condición y al mismo título, en el estado en que se
encuentran, 598 árboles, de acuerdo con la descripción
contenida en la Cotización No. 553-4 de la firma Jardine-
ros Ltda. que hace parte integral del presente documento,
por valor de $57.767.101 y arbustos y plantas de jardín
por valor de $15.232.899., más IVA, con destino a la
arborización del Parque Virgilio Barco.
CUARTA - TRADICION : Los bienes a que se refiere la
cláusula precedente son de propiedad del DONANTE por
compra hecha a Jardineros Ltda. y como tal hacían parte
de sus inventarios. En consecuencia una vez perfecciona-
do el presente contrato, EL DONANTE procederá a ordenar
la baja definitiva de sus inventarios, de los bienes objeto
de la presente donación.
QUINTA - VALOR : Para efectos fiscales y legales, el valor
del presente contrato de donación se estima en la suma de
SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($73´000.000) más IVA.
SEXTA - PLAZO Y FORMA DE ENTREGA : La entrega
material de los bienes objeto de la presente donación se
efectuará el día 28 de Octubre de 2001. La entrega se
efectuará por parte del DONANTE al DONATARIO en el
Parque Virgilio Barcoteniendo en cuenta que los costos
de traslado de los bienes objeto del presente contrato,
serán asumidos por el DONANTE. Para tal fin las partes
suscribirán un acta de entrega y recibo de los bienes en

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