Del contrato estatal - Ley 80 de 28 de octubre de 1993 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037501

Del contrato estatal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas117-146
Art. 32
• EXPEDIENTE 25804 DE 26 DE FEBRERO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. ENRIQUE GIL BOTERO. La evaluación de las ofertas en la Ley 80 de
1993.
EXPEDIENTE 21492 DE 30 DE ENERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. DANILO ROJAS BETANCOURTH. La importancia del pliego de condiciones
en la licitación pública.
EXPEDIENTE 23087 DE 5 DE JULIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ. Principio de selección del
contratista.
• EXPEDIENTE 20911 DE 4 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. El acto de adjudicación y el contrato
estatal no pueden someterse a aprobación, exigencias o revisiones administrativas
posteriores o adicional diferentes a los establecidos en la Ley.
• EXPEDIENTE 24715 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. RUTH STELLA PALACIO CORREA. Modalidades de Selección.
ARTÍCULO 31. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS
SANCIONATORIAS. (Artículo modi cado por el artículo 218 del Decreto-
Ley 19 de 10 de enero de 2012). La parte resolutiva de los actos que declaren
la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una
vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara
de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También
se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 5, 8, 13, 18, 43, 58, 59 y 62.
• Ley 1150 de 16 de julio de 2007: Art. 17.
Arts. 3, 65, 67, 69, 72 al 74 y 87.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Arts. 29, 95 y 96.
III. DEL CONTRATO ESTATAL
ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales
todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las
entidades a que se re ere el presente estatuto, previstos en el derecho privado
o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de
la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se de nen a continuación:
1. Contrato de Obra.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la
construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización
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de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera
que sea la modalidad de ejecución y pago.
(Aparte entre corchetes derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de
16 de julio de 2007). En los contratos de obra que hayan sido celebrados
como resultado de un proceso de licitación {o concurso} públicos, la
interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de
la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos
y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el
artículo 53 del presente estatuto.
2. Contrato de Consultoría.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales
referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para
programas o proyectos especí cos, así como a las asesorías técnicas
de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y
proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente.
Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes
o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del
respectivo contrato.
3. Contrato de Prestación de Servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse
con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones
sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
4. Contrato de Concesión.
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con
el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación,
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