Contrato individual de trabajo a término fijo superior a un año
Actualizado a | Enero 2016 |
Entre ..... y ..... personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas quienes para los efectos legales se denominan EL EMPLEADOR la primera y EL TRABAJADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un tiempo de ..... (indicarse el lapso, que debe siempre superior a 12 meses e inferior a 3 años), regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de ..... (determinar el cargo indicando las labores a que se obliga el empleado) a partir del ..... (establecer día, mes y año), en un horario de ... a ..... labor que desarrollará en ..... (dirección donde se ubica el cargo contratado) de la ciudad de ... ., departamento de ....., devengando un salario de ..... pesos ($......) mensuales, pagaderos en ..... (lugar), el día ..... de cada mes (o por quincenas, el día ..... y el día ..... respectivamente).
SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en Las labores conexas y complementarlas ,del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes;
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;
c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo .
TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo .
CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su...
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