Contrato de mandato sin representación para la realización de operaciones repo - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059881

Contrato de mandato sin representación para la realización de operaciones repo

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas6-7
PÁG.6
CONTRATOS MERCANTILES
La demanda de casación planteó dos cargos: de un lado,
cuestionó la legitimación en la causa por activa de la
comisionista y, por otro lado, el indebido análisis del
dictamen pericial en mención. En relación con la falta de
legitimación en la causa por activa, la recurrente señaló
que la sentencia del Tribunal violó indirectamente los
artículos 1, 4, 822, 887 y 895 del Código de Comercio al
valorar de manera incorrecta el material probatorio
pues la comisionista cedió sus derechos a un tercero.
La Corte consideró que de un lado, las normas
anteriormente señaladas no son sustanciales ni fueron
base esencial del fallo y por otro lado, que entre la
comisionista y el tercero hubo una cesión de los
resultados de cobro más no una cesión de crédito pues:
primero, entre las partes se pactó que una vez la
comisionista recibiera lo propio de la sociedad anónima
le entregaría este dinero al tercero, por lo que la
comisionista se reservó su calidad de parte en el
negocio inicial y la facultad de cobro, así el acuerdo sólo
afectó a la comisionista y al tercero. Y segundo, no se
cumplió con el objeto de una cesión de crédito que
implica la transferencia de un vínculo jurídico que
faculta a un acreedor a exigir de un deudor una
prestación, pues en este caso el objeto del pacto era un
derecho incierto que dependía del comportamiento
asumido por la comisionista y la sociedad anónima
frente a los contratos de mandando celebrados; y
además en el proceso no se demostró el cumplimiento
de aspectos de forma de una cesión de crédito. Por lo
anteriormente expuesto, la Corte concluyó que la
comisionista estaba legitimada en la causa por activa.
Contrato de mandato sin representación para la realización de operaciones repo
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P.: Álvaro García Restrepo. Rad. 11001-31-03-032-
2011-00643-01, 19 de octubre de 2020.
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación
Civil resolvió un recurso extraordinario de casación
contra la sentencia proferida por la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En síntesis, los hechos del litigio son los siguientes:
una comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia
S.A. celebró contratos de mandato sin representación
con una sociedad anónima para la realización de
operaciones de venta con pacto de recompra sobre
varios certificados de depósito de mercancías. La
comisionista vendió los títulos en mención en el
Mercado Público de Valores y giró el precio recibido
por esta operación a la sociedad anónima, por lo que
ésta última se comprometió a pagar el precio para la
readquisición de dichos títulos. Sin embargo, ya que
la sociedad anónima no aportó el dinero, la
comisionista tuvo que suministrarlo para readquirir
los títulos. Por lo tanto, la comisionista pidió que se
condene a la sociedad anónima al pago del capital y
los intereses moratorios que se generaron como
consecuencia del incumplimiento.
El Juez de primera instancia accedió a las
pretensiones de la demandante pues determinó que
sí estaba legitimada en la causa por activa, que el
demandado incumplió los contratos de mandato y
que la parte actora suministró los recursos para las
recompras de los títulos. Por lo que la parte demanda
interpuso el recurso de apelación y el ad quem
confirmó el fallo, señalando que la demandante sí
estaba legitimada en la causa por activa y que el
dictamen pericial demostró el incumplimiento de la
demandada y el pago realizado por la comisionista.
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1

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