Contrato de obra pública bajo la modalidad de administración delegada - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163734

Contrato de obra pública bajo la modalidad de administración delegada

Páginas36-36
36 CONSEJO DE ESTADO
Contrato de obra pública bajo la modalidad de administración delegada
Eventoenqueelvalortotalnosepactaensumajasinoqueellosecondicionaalosgastosqueefectivamentesellevenacaboenlaejecucióndelamisma
El valor de la obra presentado en
la propuesta lo fue para deter minar
el monto inicial de los honorarios,
los cuales fueron pactados e n el con-
  
     -
narían por el valor total de la obra,
-
cación precisamente por la forma de
contratación empleada, esto e s, obra
pública bajo la modalidad de admi-
nistración delegada, en la que dent ro
de las obligaciones de la contratista
se encontraba la de contrata r, con
cargo a la obra, esto es con cargo
al contrato, los aspectos que fue ran
necesarios para el buen desar rollo
de ésta, por lo que se concluye que
no existió vulneración de la Ley 80
de 1993. En efecto, si bien es cierto
que la Ley 80 de 1993, en el pará-
grafo del artículo 40, señala que los
contratos no podrán a dicionarse en
  
el sub júdice no puede hablarse de
tal vulnera ción, por cuanto, como se
indicó anteriormente, el valor pact a-
do en el contrato lo fue con el úni-
  
tributos, seguros y de más obligacio-
nes que del acuerdo se derivaran, es
decir, como lo señaló el propio con-

valor total de la obra no se pactó en
-
cionó a los gastos que efectivamente
se llevaran a cabo en la ejecución de

que los gastos en que incurr iera la
contratista debían ser con ca rgo a los
dineros que se encontrar an en el fon-
do, de modo que si no existían esos
recursos no podía hacer n inguna
clase de contratación. De conformi-
dad con la cláusula décima qui nta, el
fondo destinado para la obra pública
se administ raba conjuntamente por
la contratista y el Tesorero de la enti-
dad contratante y, una vez se presen-
tara la relación de gastos, iba siendo
restituido; pero, en dicha cláusula
no se observa ningu na prohibición
para que la contratista c ontrajera
obligaciones si en el fondo no habían
recurso, ni ello se desprende de lo
allí pactado. En consecuencia, al no
existir tal prohibición debe enten-
derse que la arquitecta pod ía hacer
contrataciones, sin que fue ra requi-
sito esencial que existieran fondos en
la cuenta destinada a l contrato. La
demandante debía cumplir con su s
obligaciones realizando las contrata -
ciones necesarias y que, una vez exis-
tieran las obligaciones que debían ser
canceladas por la contrat ante, a esta
entidad le correspond ía consignar
los respectivos dineros en la cuenta
destinada al fondo de la obra, pa ra
ser restituidos a la arquitec ta o para
que ella efectuara el pago corres-
pondiente si no se hubiera hecho. Si
bien es cierto que en el contrato no se
pactó ningun a fórmula de reintegro
de los dineros a la contratist a o de
pago de créditos a los proveedores,
tampoco se estableció ning una pro-
hibición a tal práctica, que fue la que
ejecutaron las part es. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Tercera de lo Conten -
cioso Administrativo, sentencia del 13
de agosto de 2014, exp. 76001-23-31-
000-2000-01885-01(26765), M.S. Dr.
Carlos Alberto Zambran o Barrera).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
No puede efectuar una investigación administrativa, y mucho menos sancionar a sus administrados, con base en un documento apócrifo
En el desarrollo de la investigación, por inf racción aduanera, la impor-
tadora solicitó que se practicara la pr ueba que, en su criterio, demost raría
la legal introducción de la mercancía en ter ritorio aduanero. La pr ueba se
denegó porque, a juicio de la entidad demandada , ya obraba en el expe-
diente. No obstante, observa la Sala que la prueba no f ue allegada ni en
vía administ rativa ni en esta in stancia, lo que evidencia la violación del
artículo 174 del C. de P.C., según se enunció en el concepto de violación de
la demanda, pues era necesa rio que la Administración fundar a su decisión
en las pruebas regula r y oportun amente allegadas al proceso, en desa rrollo
de los principios que desarrollan la act uación admin istrativa, especial mente
el del debido proceso. Aunado a lo anterior, se observa que el documento que
fue aducido por la entidad dema ndada como el soporte de la investigación y
posterior sanción, no podía ser aprecia do como medio probatorio, debido a que
se trata de un docu mento apócrifo, o del que no se tiene certeza sobre su elabo-
ración y suscripción. En efecto, como ya se indicó, se trat a de un documento
extendido en idioma distinto del castellano, en el que apa recen los siguientes
datos: (...). Pero no se visualizan los datos esenciales para la descr ipción de esta

Y más grave aún, no se tiene cer teza de quién lo expidió, porque no obran los
soportes respect ivos. Es de resaltar que conforme al ar tículo 260 del Código
de Procedimiento Civil “par a que los documentos extendidos en idioma dis-
tinto del castellano puedan apre ciarse como prueba, se requiere que obren en
el proceso con su correspondiente t raducción efectuada por el Min isterio de
 
el juez; en los dos primeros casos la traduc ción y su original podrán se r pre-
sentados directa mente”. En consecuencia, para la Sala, la pr ueba que recaudó
la       
   -
dad en la que funda mentó la causal de aprehensión, que, a su vez, dio origen a
   
de violación expuesto en la demanda, en relación con el desconocimiento del
debido proceso, en la aplicación de la sanción por parte de la  , que des-
virtú a la legalidad de los actos acusados -lo que además sir ve para anunciar
que se releva de examinar los cargos restante s. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Primera de lo Contencio so Administrativo, sen tencia del 31 de julio de 2014, exp.
08001-23-31-000-2010-00541-01, M.S. Dra. María Elizabeth García G onzález).
Descuentos por los aportes de la totalidad de factores salariales
Que no se efectuaron durante la vida laboral. Al realizar la reliquidación de pensión de jubilación deben ser actualizados a través de un cálculo actuarial
Siendo consecuentes con el anterior propósito
y teniendo en cuenta que eventual mente, en casos
como el sub examine, los aportes sobre la tot ali-
dad de los factores que legalmente constit uyen
factor salarial para efectos p ensionales, no se rea-
lizaron durante la v ida laboral del actor desde el
momento de su causación, para esta Sala res ulta
necesario que los valores a retener y/o deducir,
de aquellos sobre los que no se cotizó y que se
tendrán en cuenta pa ra reliquidar la pensión del
accionante, sean actua lizados a valor presente
a través del ejercicio que realice un actuar io,
de suerte que se tenga una cif ra real de lo que
le corresponde sufrag ar al empleador y al actor
(pudiendo repetir cont ra el primero para obtener
su pago y determina ndo el valor a descontar de la
pensión del segundo), de lo contrario se tratar ía
de sumas depreciada s, que en vez de coadyuvar
       
ahondarían la problemática. A hora bien, en lo que
concierne a la deuda a cargo de la par te actora,
la entidad demandad a procederá a realizar los
descuentos sobre el valor del retroactivo produc-
to del reconocimiento del mayor valor derivado
de la reliquidación pensional con la inclusión de
-
ra la totalidad de la deuda que al de mandante le
corresponde, se efectua rán una serie de descuen-
tos mensuales, iguales, ha sta completar el capital
adeudado. Los mencionados descuentos deberá n
ser acordes con las circunst ancias y condiciones
económicas del actor, dada la cuantía de su pe n-
sión; esto a efectos de no causar traumat ismo a su
ingreso y en consecuencia, a s u manutención y la
de quienes de él dependan económicame nte. (Cfr.
Consejo de Estado, Secci ón Segunda de lo Contencio -
so Administrativo, sent encia del 9 de abril de 2014,
exp. 25000-23-25-000-2010-00014-01(1849-13), M.S.
Dr. Gustavo Eduardo G ómez Aranguren).

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