Del contrato de prenda - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513157010

Del contrato de prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas580-584

Page 580

ARTÍCULO 2409. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 65, 655, 665, 666, 786, 2497.

· Código de Comercio: Art. 1200.

ARTÍCULO 2410. El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 65 y 1499.

ARTÍCULO 2411. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1500.

· Código de Comercio: Arts. 1200 y 1204.

ARTÍCULO 2412. No se puede empeñar una cosa sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1504, 1521, 2158 y 2439.

ARTÍCULO 2413. La prenda puede constituirse no sólo por el deudor, sino por un tercero cualquiera que hace este servicio al deudor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2158, 2439 y 2454.

ARTÍCULO 2414. (Artículo derogado a partir del 20 de febrero de 2014, por el artículo 91 de la Ley 1676 de 2013 ). Se puede dar en prenda un crédito, entregando el título, pero será necesario que el acreedor lo notiique al deudor del crédito, consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 666 y 1960.

ARTÍCULO 2415. Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato,

Page 581

mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2208.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1871 y 2454.

· Código de Comercio: Art. 1201.

ARTÍCULO 2416. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se veriicare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 65, 1553, 2375, 2431.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 427.

· Código de Comercio: Art. 1202.

ARTÍCULO 2417. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 65, 859, 947, 970, 1882, 1995, 2000, 2188, 2207, 2218, 2258 y 2426.

ARTÍCULO 2418.Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido.

Pero el deudor podrá retener la prenda pagando la totalidad de la deuda, para cuya seguridad fue constituida.

Efectuándose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el artículo 2426.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 665, 775 y 2429.

· Código de Comercio: Art. 1206.

ARTÍCULO 2419. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63 y 1604.

Page 582

ARTÍCULO 2420. El acreedor no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2245.

ARTÍCULO 2421. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.

Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor, será oído.

Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 775, 965, 1613, 1614, 2258, 2426 y 2430.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 427.

· Código de Comercio: Art. 1205.

ARTÍCULO 2422. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que con el producido se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR