Contrato de prestación de servicios
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44 JFACE T
A
URÍDIC
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antijur ídicos colaterales, máxime cuando hoy la adm inistración puede dis-
poner de medios tecnológicos de punta, tales como i mágenes satelitales,
(c) se exhortó al Gobier no Nacional para que aplicando el principio de
alternativas diferentes al método de er radicación aérea con el herbicida
”. Por otra parte se
reconocieron perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y
lucro cesante, pero se ordenó su liquidación med iante incidente.
Por otro lado, la Sub-sección A en la sentencia de 27 de enero de 2016
se pronunció acerca de la responsabilida d patrimonial del Estado por la
de Tumaco, considerando que (i) se encuadró la imputación par tiendo del
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legítima y lícita; (iii) sin que el afectado haya contr ibuido a los mismos
perjuicios materiales en las mod alidades de daño emergente y lucro cesante
ordenándose su liquidación en abstr acto mediante incidente.
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nunció acerca de la responsabilidad pat rimonial del Estado por la afecta-
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se encuadró el anter ior daño en el fundamento de imputación del riesgo
Sala considera que las prue bas documentales y testimoniales allegadas al
expediente permiten con cluir, sin hesitación, que fue la aspersión aérea del
herbicida glifosato la causa material del dañ o sufrido
los perjuicios se negaron los morales, y se reconocieron los materiales e n
las modalidades de da ño emergente y lucro cesante, ordenándose su liqui-
dación mediante incident e.
Bajo similares presupuestos se present a la sentencia de la Sub-sección
anda de responsabilidad
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del municipio de Tierralta, considerando (i) que se concretó el daño en la
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piedad, así como el producto de los árboles fr utales”; (ii) asumiendo que si
ilícitos cercanos al predio, en el expediente obran elementos proce sales que
(iii) encuadrando su imput ación en el fundamento del riesgo excepcional,
es una acti
los morales, y se reconocieron los materiales en las mod alidades de daño
emergente y lucro cesante, ordenándose su liqu idación mediante incidente.
Aunado a lo dicho, la Sub-sección en el año 2017 mediante la sentencia
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municipio de Balboa denegó las pretensiones al determi nar que no había
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afecta dos.
Ahora bien, la Sala con arreglo al cr iterio jurisprudencial descr ito
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disfrute de los bienes. Se trató, por lo t anto, de la concreción de un típico
daño ambiental;
(ii) Dicho daño es imputable con base en el funda mento de la falla en
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de Manejo Ambiental; (c) el incumplimiento de las medidas de contingencia
(iii) Se reconocieron los perjuicios materiales en las mod alidades de
daño emergente y lucro cesante, ordená ndose su liquidación en abstracto
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de lo Contencioso Administ rativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de sep tiembre
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Contrato de prestación de servicios
RegidoporlaLeydeNaturaleza
encuentra el consagra do en el artículo 32 denominado de prestación de
ción de servicios.
funcionamiento de la entida d. Estos contratos solo podrán celebrarse con
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En ningún caso est os contratos generan relación laboral ni prestaciones
iuris tantum, al estable-
sociales.
ga la presun-
entero la facultad de acudi r a prueba alguna que demuestre la no existencia
sujeto
prueba lo presumido por la ley. En ese orden, el artículo 166 del Código
hecho legalmente presumido se tendr á por cierto, pero admitirá pr ueba en
contrario cuando la ley lo autor ice.”
Así las cosas, la presunción contenida e n el artículo transcrito al no
tener el carácter de ser iur is et de iure, es decir, de pleno derecho, puede
presente, quien pretenda la declarator ia de existencia de una relación labo-
base en el principio consagrado en el a rtículo 53 de la Carta Superior de
la primacía de la realida d sobre las formas, tiene el deber de acreditar los
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contrato estat al recae.
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