Contrato de promesa de compraventa de bienes muebles que no cumple los requisitos de la promesa pero que sí configura los elementos de una compraventa - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856279

Contrato de promesa de compraventa de bienes muebles que no cumple los requisitos de la promesa pero que sí configura los elementos de una compraventa

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas6-8
6
naturaleza del suministro, como lo dispone
el canon 977 del Código de Comercio.
Ahora bien, cuando la finalización tiene
como causa el incumplimiento contractual,
el proveedor debe acudir a un desahucio de
similares ribetes, como lo prescribió el
legislador en los preceptos 973 y el 972 de
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- Para al caso en concreto, la Corte
Suprema de Justicia encontró que el
incumplimiento del demandante había
sido grave y que la comunicación enviada
por el proveedor sí había sido un preaviso
de terminación.
El demandante demostró que el Tribunal
Superior de Bogotá se había equivocado al
declarar la preclusión por la existencia de
un proceso ejecutivo, pues el Tribunal
comprendió dentro de la preclusión toda la
relación negocial y el proceso ejecutivo
entre las partes del contrato de suministro
sólo se refería a algunos títulos valores. Sin
embargo, la Corte Suprema de Justicia
encontró que no existían pruebas sobre el
cobro de precio superior al pactado entre
las partes, como alegaba la demandante.
Con base en todo lo expuesto, se decidió
no casar la sentencia.
Contrato de promesa de compraventa de
bienes muebles que no cumple los
requisitos de la promesa pero que
configura los elementos de una
compraventa.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Ariel Salazar Ramírez;
Rad.: 08001-31-03-001-2002-00094-01, 3
de diciembre de 2019.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió la
demanda de casación interpuesta por las
sociedades demandantes Cable Guajira
2000 Limitada y Cable TV de Sucre
Limitada contra la sentencia emitida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla que revocó la decisión del juez
de primera instancia consistente en la
resolución de los contratos de promesa de
compraventa por el incumplimiento de la
parte pasiva y en su lugar declaró la
nulidad absoluta de dichos contratos.
Los hechos que dan lugar al litigio
comienzan con la celebración de un
contrato de promesa el 30 de mayo del
2000. La sociedad demandante actuó en
calidad de promitente vendedora y las
demandadas (Satelcaribe S.A. y Cablevista
S.A.), como promitentes compradoras. La
promitente vendedora se obligó a vender
y las segundas a comprar todos los bienes
que se utilizarían para prestar el servicio de
televisión informal en Riohacha y Maicao.
Como precio, acordaron cuatrocientos mil
dólares americanos si las sociedades
prometientes compradoras pagaban el 15
de junio del 2000 u ochocientos mil dólares
si lo hacían el de mayo de 2002.
Posteriormente, se celebró otro contrato
entre Cable TV de Sucre como promitente
vendedor con las demandadas en calidad
de promitentes compradoras, se
emplearon los mismos términos y
condiciones del vínculo arriba mencionado
con la diferencia de que en éste se indicó
que los equipos y contratos objeto del
pacto eran los que la vendedora tenía en
Sincelejo. El precio también fue diferente,
pues en este caso se estipuló cuatrocientos
setenta y cinco mil dólares americanos si
las adquirientes pagaban el 1 de junio del

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